JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 09 de Febrero 2026.
215° y 166°
PARTE DEMANDANTE: ELVIA MARIBETH GONZÁLEZ URBINA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15312840.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOHANA GLICET PÉREZ AGUILAR, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.100.809, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 125.896.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL JACMARGRET NIÑO GIRON, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.505.696 con domicilio en San Cristóbal, estado Táchira.
ROSMIRA GIRON DE PEREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.110.965, en su carácter de usufructuaria del inmueble objeto de la hipoteca.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BILMA CARRILLO MORENO Y JUAN JOSE PAREDES CASIQUE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 129.288 y 306.505 respectivamente.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA (OPOSICION).

La presente causa versa sobre la demanda por EJECUCION DE HIPOTECA interpuesta por la ciudadana ELVIA MARIBETH GONZALEZ URBINA, asistida por la abogada JOHANA GLICET PEREZ AGUILAR contra los ciudadanos MIGUEL JACMARGRET NIÑO GIRON y ROSMIRA GIRON DE PEREZ.
Por auto de fecha 23 de abril de 2025 (fl. 17) este Juzgado admitió la demanda por por EJECUCION DE HIPOTECA interpuesta por la ciudadana ELVIA MARIBETH GONZALEZ URBINA, asistida por la abogada JOHANA GLICET PEREZ AGUILAR contra los ciudadanos MIGUEL JACMARGRET NIÑO GIRON y ROSMIRA GIRON DE PEREZ.
En fecha 02 de mayo de 2025 la ciudadana Elvia Maribeth Gonzalez Urbina confirió poder apud acta a la abogada Johana Glicet Pérez Aguilar. (fl. 20)
En diligencia de fecha 05 de mayo de 2025 el Alguacil de este Juzgado informó que le fueron suministrados los emolumentos para la citación. (Fl. 21)
En sendas diligencias de fechas 19 de mayo de 2025, el Alguacil de este Juzgado dejo constancia que la ciudadana Rosmira Giron de Pérez no firmó la boleta de intimación, mientras que el ciudadano Miguel Jacmargret Niño no le fue posible su intimación por cuanto se encuentra desaparecido. (fl. 25).
En fecha 09 de junio de 2025 la parte demandante solicitó acordar la citación por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil respecto a la ciudadana Rosmira Girón de Pérez y el artículo 223 eiusdem respecto a Miguel Jacmargret Niño. (FL. 26). Siendo acordado por auto de fecha 19 de junio de 2025. (fl. 27 y 29).
En diligencia de fecha 14 de agosto de 2025 la abogada Johana Glicet Pérez Aguilar, consignó los ejemplares del diario donde aparecen publicados los carteles. (fl. 31).
En fecha 04 de diciembre de 2025 la ciudadana Rosmira Girón de Pérez, asistida por los abogados Bilma Carrillo Moreno y Juan José Paredes Casique, presentaron oposición a la demanda de ejecución de hipoteca. (fl. 53).

Ahora bien, se observa del escrito presentado por la parte demandada en el que se opuso a la ejecución de hipoteca interpuesta, alegaron que se opone conforme al artículo 663 del Código de Procedimiento Civil numeral 6, en concordancia con el artículo 1907 del Código Civil, referente a “Las hipotecas se extinguen: 1° Por la extinción de la obligación”, fundamentándose en que el contrato de crédito fue firmado el 04 de abril de 2023 por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, debiendo ser devueltos al vencimiento del plazo fijo de doce meses, es decir, debían ser pagados el 04 de abril de 2024. Que obligación no pudo materializarse por un caso claro de hecho fortuito, como lo fue el secuestro del ciudadano Miguel Jacmagret Niño Girón antes del vencimiento del plazo.
Así las cosas, establece el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 663.- Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima por los motivos siguientes:
1º La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución.
2º El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.
3º La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.
4º La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.
5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.
6º Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil.
En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634.

Asimismo, el artículo 1907 del Código Civil, establece:
Artículo 1907.- Las hipotecas se extinguen: 1º.- Por la extinción de la obligación. 2º.- Por la pérdida del inmueble gravado, salvo los derechos conferidos en el artículo 1865. 3º.- Por la renuncia del acreedor. 4º.- Por el pago del precio de la cosa hipotecada. 5º.- Por la expiración del término a que se las haya limitado. 6º.- Por el cumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas.

Así las cosas, revisado el escrito de oposición de fecha 04 de diciembre de 2025 presentado por la ciudadana Rosmira Girón de Pérez, asistida por los abogados Bilma Carrillo Moreno y Juan José Paredes Casique, considera esta juzgadora que la oposición interpuesta llena los extremos exigidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se apertura el lapso de promoción de pruebas una vez conste en autos la ultima notificación de las partes, continuando la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese boletas de notificación

Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisorio
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Líbrese boletas de notificación



Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp. N. 10322