REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 04 de Febrero de 2026.
215° y 166°

Visto el escrito de fecha 23 de Enero del 2026, suscrita por los abogados KATIUSCA CATHERINE CASTILLO MOYEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 7.826.534, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 40.949, y YORMAN OMAR OLMEDILLO REINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 19.234.623, inscrito en el I.P.S.A Bajo el N° 221.254, en cuanto a su contenido este Órgano Jurisdiccional libra oficio N° 045 de fecha 04 de febrero de 2026, donde Ordena Levantar La Medida De Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 31 de julio del 2025. Por consiguiente, se acuerda librar nuevo oficio para el Registrador Público de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira; con el objeto de informar a ese organismo Público sobre el levantamiento de medida. Líbrese oficio.

Abg: Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria

Abg: Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, librándose el respectivo oficio N° 045.


Abg: Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario


Exp. 10.363