JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 12 de febrero de 2026.

215° y 166°
El presente procedimiento se inició por demanda propuesta por la ciudadana ELVA DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.333.883, con domicilio en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, asistida por la abogada Fanny Rachell Contreras Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.898, contra JUAN ALBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.667.315, por el motivo de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL
La demanda fue admitida por este Juzgado a través de auto de fecha 21 de octubre del 2024, inserta al folio (38).
Mediante escrito de fecha 04 de febrero del 2026 (folios 106 al 111), suscrito entre los ciudadanos: abogado FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.135.761, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.898, actuando en representación de la ciudadana ELVA DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.333.883, y por la otra parte el abogado Pedro Alcides Colmenares Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.143.443, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.771, actuando en representación del ciudadano JUAN ALBETTO PEREZ, venezolano ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.667.315, exponen que llegaron a un acuerdo de la liquidación de la comunidad conyugal, el cual se procede de la siguiente manera:

CAPITULO I
PATRIMONIO CONYUGAL

1). Un lote de terreno propio con casa para habitación, de paredes de bloque, techo de acerolit, pisos de cemento y sus servicios de luz y agua, ubicada en la calle principal La Esmeralda casa N° 6-36, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, que mide y se demarca así: NORTE: con calle La Esmeralda, mide quince metros (15,00 mts)SUR: Con propiedad que son o fueron de Carlos Domingo Salcedo, mide quince metros (15,00 mts).ESTE: Con propiedades que son o fueron de Lucinda Maldonado, mide veintinueve metros con ochenta centímetros (29,80 mts). OESTE: Con propiedad que son o fueron de Luis Noguera, mide veintinueve metros con ochenta centímetros (29,80 mts); para un área de terreno de cuatrocientos cuarenta y siete metros cuadrados (447,,00 Mts2), y un área de construcción de Ciento Veinte metros cuadrados (120,00 Mts2), dicho inmueble se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha cuatro (04) de septiembre de 2013, quedando inserto, bajo el N° 2013.2620, matrícula 92918.18.1.2245 del año 2013.
2). Un inmueble compuesto por una vivienda unifamiliar con Comercio ubicado en el sector Centro Poblado, calle principal La Esmeralda casa S/N, cuyos linderos son: NORTE: Veintidós metros con ochenta centímetros (22,80 Mts) con terreno de María Consuelo Casanova López de Mora y Ángel Edecio Mora; SUR: Veintidós metros con ochenta centímetros (22,80 Mts) con propiedad que es o fue de Nolberto Escalante, en línea recta, divide pared medianera; ESTE: Diez metros con cincuenta centímetros (10,50 Mts), con la carretera trasandina divide pared de ladrillo; y OESTE: Diez metros con cincuenta centímetros (10,50 Mts), con terreno también de María Consuelo Casanova López de Mora y Ángel Mora, registrado ante la oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, bajo el N° 7, Folios 13-14, Protocolo 1, Tomo 7 de fecha ocho (08) de abril de 1992, constituidos de la siguiente manera:
a.) Un local comercial que consta de un salón, tres (03) baños, tres (03) depósitos, una (01) cocina, una (01) lacena, y un área de despacho, ubicado en la planta baja, donde funciona el Fondo de Comercio Pollos en Brasas y Restaurant YARY, F, P.
b.) Un apartamento que consta de dos (2) salas, una (1) cocina, un (1) comedor, cinco (5) habitaciones, un (1) baño común, un (1)área de oficios, un (1) balcón, y una (1) terraza, ubicada en la segunda planta con todos los servicios básicos ubicada en la calle principal La Esmeralda N° 6-36 Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
3.) Un Fondo de Comercio denominado POLLO EN BRASAS Y RESTAURANT YARY, protocolizado por ante el Registro Mercantil Tercero, bajo el N° 15, Tomo -11-B RM445 de fecha 01 de diciembre de 2010, que funciona en el Local Comercial descrito en el literal “a” del numeral segundo del capítulo III del presente escrito, que cuenta con todos los enceres, nevera, cocina y demás, para cumplir con el objeto comercial.

CAPITULO II
PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

PRIMERO: El lote de terreno propio con casa para habitación, de paredes de bloque, techo de acerolit, pisos de cemento y sus servicios de luz y agua, ubicada en la calle principal La Esmeralda casa N° 6-36, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, que mide y se demarca así: NORTE: con calle La Esmeralda, mide quince metros (15,00 mts)SUR: Con propiedad que son o fueron de Carlos Domingo Salcedo, mide quince metros (15,00 mts).ESTE: Con propiedades que son o fueron de Lucinda Maldonado, mide veintinueve metros con ochenta centímetros (29,80 mts). OESTE: Con propiedad que son o fueron de Luis Noguera, mide veintinueve metros con ochenta centímetros (29,80 mts); para un área de terreno de cuatrocientos cuarenta y siete metros cuadrados (447,00 Mts2), y un área de construcción de Ciento Veinte metros cuadrados (120,00 Mts2), dicho inmueble se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha cuatro (04) de septiembre de 2013, quedando inserto, bajo el N° 2013.2620, matrícula 92918.18.1.2245 del año 2013, quedará adjudicado a la ciudadana ELVA DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ, ya identificada anteriormente, para lo cual el ciudadano JUAN ALBERTO PEREZ, cede cincuenta por ciento 50% de los derechos que le corresponden conforme a la ley.
SEGUNDO: El inmueble compuesto por una vivienda unifamiliar con Comercio ubicado en el sector Centro Poblado, calle principal La Esmeralda casa S/N, cuyos linderos son: NORTE: Veintidós metros con ochenta centímetros (22,80 Mts) con terreno de María Consuelo Casanova López de Mora y Ángel Edecio Mora; SUR: Veintidós metros con ochenta centímetros (22,80 Mts) con propiedad que es o fue de Nolberto Escalante, en línea recta, divide pared medianera; ESTE: Diez metros con cincuenta centímetros (10,50 Mts), con la carretera trasandina divide pared de ladrillo; y OESTE: Diez metros con cincuenta centímetros (10,50 Mts), con terreno también de María Consuelo Casanova López de Mora y Ángel Mora, registrado ante la oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, bajo el N° 7, Folios 13-14, Protocolo 1, Tomo 7 de fecha ocho (08) de abril de 1992, constituidos de la siguiente manera:
a.) Un local comercial que consta de un salón, tres (03) baños, tres (03) depósitos, una (01) cocina, una (01) lacena, y un área de despacho, ubicado en la planta baja, donde funciona el Fondo de Comercio Pollos en Brasas y Restaurant YARY, F, P, valorado según avalúo realizado en VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 28.800 $) razón por la cual el ciudadano JUAN ALBERTO PEREZ ya identificado anteriormente, paga la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 14.00 $) equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del valor, razón por la cual esta propiedad quedará adjudicada a él ciudadano JUAN ALBERTO PEREZ, ya identificado anteriormente.
b.) Un apartamento que consta de dos (2) salas, una (1) cocina, un (1) comedor, cinco (5) habitaciones, un (1) baño común, un (1)área de oficios, un (1) balcón, y una (1) terraza, ubicada en la segunda planta con todos los servicios básicos ubicada en la calle principal La Esmeralda N° 6-36 Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, este inmueble quedará adjudicado al ciudadano JUAN ALBERTO PEREZ ya identificado anteriormente, para lo cual la ciudadana ELVA DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ, ya identificada anteriormente, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden conforme a la ley.
TERCERO: Un Fondo de Comercio denominado POLLO EN BRASAS Y RESTAURANT YARY, protocolizado por ante el Registro Mercantil Tercero, bajo el N° 15, Tomo -11-B RM445 de fecha 01 de diciembre de 2010, que funciona en el Local Comercial descrito en el literal “a” del numeral segundo del capítulo III del presente escrito, que cuenta con todos los enceres, nevera, cocina y demás, para cumplir con el objeto comercial, valorado según avalúo realizado en OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 8.000 $) razón por la cual el ciudadano JUAN ALBERTO PEREZ, ya identificado anteriormente, paga la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 3.600 $), y entrega dos (02) bombonas, una que está en buen estado y otra que está dañada, así como una licuadora que está dañada, a la ciudadana ELVA DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ, ya identificada anteriormente, esto equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del valor, razón por la cual ésta propiedad quedará adjudicada al ciudadano JUAN ALBERTO PEREZ, ya identificado anteriormente.
CUARTO: El ciudadano JUAN ALBERTO PEREZ, ya identificado anteriormente, paga en total a la ciudadana ELVA DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ, ya identificada anteriormente la cantidad de DIECIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 18.000 $).
QUINTO: El ciudadano JUAN ALBERTO PEREZ, ya identificado anteriormente se compromete asumir los gastos de trámites y aranceles ante los registros correspondientes para las respectivas adjudicaciones de los inmuebles y del fondo de comercio.
SEXTO: La ciudadana ELVA DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ, ya identificada anteriormente, se compromete a entregar las llaves del local y desocuparlo de los enseres exclusivos de su propiedad el día de hoy.
Habiendo partido todos los bienes en común, solicitamos se declare disuelta la comunidad conyugal habida durante la unión matrimonial.

El Tribunal de Justicia ha indicado:
“(…) la transacción es un negocio jurídico sustantivo que establece un contrato entre las partes transigentes cuya causa es el objeto de la litis sometida a beligerancia en el juicio, y que por vía de consecuencia la contienda procesal.
(…).
(…) la transacción, tal como lo ha establecido esta Sala en anteriores oportunidades, entre otras, en Sentencia N° 1294/2000, tiene una doble característica; por un aparte, es un contrato, regulado por los artículos 1.713 a 1.723 del Código de Procedimiento Civil, y otra parte es una forma de autocomposición procesal que pone fin al juicio y tiene entre las partes, la fuerza de la cosa juzgada (artículos 255 y 1.718 del Código de Procedimiento Civil). Esa doble cara de la transacción permite que las partes, mediante recíprocas concesiones que necesariamente deben expresarse, poner fin al juicio, siendo necesario que la Juez la Homologue, acto procesal sin el cual no puede procederse a la ejecución de la cosa juzgada, homologado adquiere tal carácter.
Al respecto, resulta oportuno citar la sentencia N° 150/2001, dictada por esta Sala en la cual se expresó lo siguiente:
(…).
Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que – previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrario en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento, “(Sala Constitucional, fallo de fecha 30-10-2018, Exp. N° 13-0378).
Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello, respecto a la verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello.
Por ende, se acuerda la homologación y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.
Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de fecha 04 de febrero de 2026, inserta a los folios (fl. 106 al 111). Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

SEGUNDO: Por cuanto no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO del presente expediente.



Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria


Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto.


Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario




Exp. N° 10.240