REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO ROMERO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.501.783, domiciliado en la Troncal 5, sector La Palmita, caserío Los Ruices, casa S/n, Municipio Torbes del estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS DANIEL FERREIRA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.877.202 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 240.266.
PARTE DEMANDADA: ALVARO ROA BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.142.985, domiciliado en la Unidad Vecinal, Barrio El Hoyo, casa s/n, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
En fecha 04 de diciembre de 2025, se recibió libelo de distribución por el motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO MARTINEZ, asistido por el abogado CARLOS DANIEL FERREIRA ROJAS contra el ciudadano ALVARO ROA BARRIOS. Así mismo en fecha 10 de diciembre de 2025, la parte actora se identifico y consigo 10 folios útiles de recaudos (FL. 01 al 14)
En fecha 15 de diciembre del 2025, mediante auto de este tribunal, se admitió la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO MARTINEZ, asistido por el abogado CARLOS DANIEL FERREIRA ROJAS contra el ciudadano ALVARO ROA BARRIOS y, se ordenó el emplazamiento al ciudadano Álvaro Roa Barrios. (fl. 15 al 16)
En fecha 17 de diciembre de 2025, el ciudadano Álvaro Roa Barrios, asistido por la abogada Miryam Carolina Jurado Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.156, presentó escrito de contestación a la demanda. (fl.17 al 19).
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA
Que en fecha 20 de febrero del 2024, celebró mediante documento privado con el ciudadano Álvaro Roa Barrios, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 23.142.985, cuya copia acompaño marcada “B” civilmente hábil y capaz, domiciliado en La Unidad Vecinal, Barrio el Hoyo, casa s/n, parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la compra – venta de un bien inmueble, constituido por un lote de terreno, el cual acompaño en original marcado “C” con un área de terreno de dieciocho metros de frente por cuarenta de fondo (18, 00 mts. X 40,00 mts) (720 M2). Inscripción Catastral B° UC: 5047/2000 la cual acompaño en original marcado “C1” y las mejoras sobre el construido, ubicado en El Corozo, Municipio La Concordia, hoy parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el cual le pertenece por haberlo adquirido por documento por partición, liquidación y adjudicación de la comunidad conyugal que mantuvo el vendedor, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal en fecha 29 de mayo de 1990, bajo el N° 8, tomo 13, protocolo 1, correspondiente al 2do Trimestre del año 1990, documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, en fecha 2 de agosto de 1978, bajo el N° 73, tomo 1, protocolo primero, folios 111 al 112, el cual acompaño en copia simple marcado “D2”, enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con carretera que conduce al Llano, SUR: con el rio Torbes; ESTE: con propiedad de Elda Gómez y OESTE: con propiedad de Ramón Sandoval.
Que el precio que convinieron para la fecha de la negociación, fue por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES AMERICANOS ($ 6.500$), los cuales recibió el vendedor a su entera y cabal satisfacción, por lo cual me traspaso la propiedad, dominio y la posesión del lote de terreno y las mejoras sobre el construidas.
Que el vendedor Álvaro Roa Barrios, a la fecha no ha perfeccionado la venta por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a pesar de que ya se le pagó la totalidad del monto de la venta tal y como consta del documento privado de compra venta aquí descrito y que amistosamente le solicitó en diversas oportunidades posterior a la firma de dicho documento de compra – venta privado, y donde se comprometió a realizarlo.
Fundamento la presente demanda en los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil.
Estimo la demanda en la cantidad de un millón ciento dieciséis mil setecientos cuarenta y cuatro bolívares.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Que conviene en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta en su contra y da por reconocido el documento privado suscrito por él y el demandante en fecha 20 de febrero del año 2024, donde de mutuo y amistoso acuerdo decidieron de forma privada, inequívoca y voluntaria, libre de coacción, la compra – venta de un bien inmueble, construido por un Lote de terreno, con un área de terreno de dieciocho metros de frente por cuarenta de fondo (18, 00 mts. X 40, 00 mts) (720 m2) inscripción Catastral B° UC: 5047/2000 y las mejoras sobre el construido, ubicado en el Corozo, Municipio La Concordia, hoy Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el cual le pertenecía por haberlo adquirido por documento por partición, liquidación y adjudicación de la comunidad conyugal que mantuvo, debidamente protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, en fecha 29 de mayo de 1990, bajo el N° 8, tomo 13, protocolo 1, correspondiente al 2do. Trimestre del año 1990, documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, en fecha 2 de agosto de 1978, bajo el N° 73, tomo 1, protocolo primero, folios 111 al 112, enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con carretera que conduce al Llano. SUR: con el rio Torbes. ESTE: con propiedad de Elda Gómez y OESTE: con propiedad de Ramón Sandoval.
Que el precio que convinieron para la fecha de la negociación, fue por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES AMERICANOS ($ 6.500 $) los cuales recibió a su entera y cabal satisfacción, por lo cual traspasó la propiedad, dominio y la posesión del lote de terreno y las mejoras sobre el construidas, por lo que reconoce que su contenido es cierto, es su firma que se estampó al pie del documento y en consecuencia por lo expuesto anteriormente, solicita al Tribunal se tenga por reconocido dicho documento.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- Al folio 4,5, 6, riela copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a los ciudadanos ROMERO MARTINEZ CARLOS EDUARDO, CARLOS DANIEL FERREIRA ROJAS, ROA BARRIOS ALVARO, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con cédula de identidad Nos. V- 17.501.783, V-17.877.202, V-23.142.985 respectivamente.
-Al folio 07 riela documento privado de fecha 20 de febrero de 2024 en el ciudadano ALVARO ROA BARRIOS, dio en venta pura y simple real y efectiva e irrevocable al ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.501.783, domiciliado en la Troncal 05 Sector La Palmita, caserío Los Ruices, casa s/n, jurisdicción del Municipio Torbes del Estado Táchira, civilmente hábil y capaz, un lote de terreno y unas mejoras, el cual fue reconocido por la parte demandada, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de la venta realizada por el mencionado ciudadano ALVARO ROA BARRIOS al ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO.
- Al folio 8 corre Certificación Catastral de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Torbes del Estado Táchira, expedida en fecha 22 de febrero de 2.024, la cual se valora como documento administrativo y de la misma se evidencia los linderos y medidas que contiene el inmueble.
- A los folios 9 al 11, corre documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal, el 29 de Mayo de 1990, quedo registrado bajo el N° 8, tomo 13, protocolo 1, el cual fue agregado en copia simple conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido tachado dicho instrumento dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que éste fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe, de que los ciudadanos Álvaro Roa Barrios y María Rosalba Ardila Serrano convinieron en liquidar de mutuo acuerdo los bienes habidos en la comunidad conyugal.
- A los folios 12 al 13, corre documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal, el 02 de agosto de 1998, quedo registrado bajo el N° 73, tomo y protocolo primero, folios 111/112, el cual fue agregado en copia simple conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido tachado dicho instrumento dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que éste fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe, de que Luis Inocente Lozada dio en venta pura y simple al ciudadano Álvaro Roa Barrios un lote de terreno propio ubicado en la Aldea El Corozo, Municipio La Concordia.
PARTE MOTIVA
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO MARTINEZ asistido por el abogado CARLOS DANIEL FERREIRA ROJAS contra el ciudadano ALVARO ROA BARRIOS.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil:
Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el ciudadano ALVARO ROA BARRIOS, dio en venta pura y simple al ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO MARTINEZ, tal como se evidencia documento privado al folio 07. Así las cosas, por cuanto la parte demandada en el escrito de contestación reconoció que efectivamente dicho documento privado fue firmado por él y el ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO MARTINEZ, es forzoso para esta juzgadora declarar con lugar la presente demanda. En consecuencia, queda legalmente reconocido el documento privado suscrito en fecha 20 de febrero de 2024. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO MARTINEZ asistido por el abogado CARLOS DANIEL FERREIRA ROJAS contra el ciudadano ALVARO ROA BARRIOS. En consecuencia, queda legalmente reconocido el documento privado firmado en fecha 20 de febrero de 2024.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
Jueza Provisoria.
Abg. WILSON ALEXANDER RUIZ RICO
Secretario
En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo la una (01:00 p.m.) de la mañana y, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. WILSON ALEXANDER RUIZ RICO
Secretario
Exp. N° 10.473
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