JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 26 de febrero de 2026.
215° y 166°
Visto el escrito de fecha 23 de enero de 2026, (fls. 236 al 241), contentivo de contestación de demanda, suscrito por JOHAN MIGUEL SANCHEZ MONTILLA, inscrito en el inpreabogado N° 63.745, actuando en nombre y representación de los ciudadanos, JESÚS MANUEL SARMIENTO JASPE, y OLADDY ANELSY GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-. 9.219.344, y V-. 10.102.881, mediante el cual anuncio la TACHA DE FALSEDAD del documento de compraventa privado, de fecha 10 de febrero de 2024, que corre al fl. 05 y su vto, de conformidad con el artículo 1.381, ordinal 1°, del código civil, y que es objeto de esta causa.
Ahora bien, este tribunal para pronunciarse sobre la incidencia surgida hace necesario, traer a colación, lo dispuesto en el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 443°
Los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el Código Civil, la tacha deberá efectuarse en el acto del reconocimiento o en la contestación de la demanda, o con apoyo de la demanda, a menos que la tacha verse sobre el reconocimiento mismo.

Pasadas estas oportunidades sin tacharlos se tendrán por reconocidos; pero la parte, sin promover expresamente la fecha, puede limitarse a desconocerlos en la oportunidad y con sujeción a las reglas que se establecen en la Sección siguiente.

En el caso de impugnación o tacha de instrumentos privados, se observarán las reglas de los artículos precedentes, en cuanto les sean aplicables.

Y en concordancia con el primer aparte del artículo 440 ejusdem, que dispone el siguiente:

Artículo 440.-
(…)
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.
Conforme a la norma parcialmente citada, el tachante debe formalizar su tacha, al quinto día siguiente a la fecha de presentación del escrito de anuncio de la tacha.
Así las cosas, en la causa que nos ocupa, se observa que la parte demandada mediante escrito de fecha 23/01/2026, tacho de falso el documento de compraventa privado, de fecha 10 de febrero de 2024, que corre al fl. 05 y su vto, y que es objeto de esta causa, el cual fue consignado por la parte demandante en su escrito de demanda en fecha 22 de octubre de 2024, y conforme al computo realizado a la tablilla de despacho llevado por este tribunal, el quinto día de despacho siguiente a la fecha del anuncio de la tacha, correspondía el día, 03/02/2026, observándose así que la parte demandada, no presento escrito de formalización de la tacha, en consecuencia se declara desechada el anuncio de la tacha de falsedad de documento privado interpuesta. Así decide.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria

Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico Secretario

Exp. 10.245