JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 24 de febrero de 2026.
215° y 166°
Visto el escrito de fecha 02 de febrero de 2026, (fls. 102 al 117), contentivo de contestación de demanda suscrito por los ciudadanos CARLOS GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ, y YORLEY MARIA BERMUDEZ DE GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-. 11.499.200 y V-. 11.494.683, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio NANCY DE JESÚS SAYAGO USECHE, inscrito en el inpreabogado N° 28.203, mediante la cual anunciaron la TACHA DE FALSEDAD del documento de propiedad de bienhechurías Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo, y Capacho Viejo del estado Táchira, en fecha 17 de noviembre de 2020, bajo el N° 46-G, tomo 1, folios 207/210, y que corren a los folios 22, 23, 24 su vto, 25, 26, su vto.
Ahora bien, Este tribunal para pronunciarse sobre la incidencia surgida hace necesario, traer a colación, lo dispuesto en el primer aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 440.- Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.
Conforme a la norma parcialmente citada, el tachante debe formalizar su tacha, en el quinto día siguiente a la fecha de presentación del escrito de anuncio de la tacha.
Así las cosas, en la causa que nos ocupa, se observa que la parte demandante mediante escrito de fecha 02/02/2026, tacho de falso el instrumento de propiedad de bienhechurías Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo, y Capacho Viejo del estado Táchira, en fecha 17 de noviembre de 2020, bajo el N° 46-G, tomo 1, folios 207/210, las cuales fueron consignadas por la parte demandante en su escrito de demanda en fecha 04/08/2025, y conforme al computo realizado a la tablilla de este despacho llevado por este tribunal, el quinto día de despacho siguiente a la fecha del anuncio de la tacha, correspondía el día 09/02/2026, observándose que es el día 10 de febrero de 2026, que la parte demandada, consigno escrito de formalización de tacha, en consecuencia se declara extemporánea la formalización realizada por las partes demandadas, quedando así desechada el anuncio de la tacha de falsedad de documento público interpuesta. Así decide.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico Secretario
Exp.10.427
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