JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, 23 de febrero de 2026.
215° y 166°
Vista la diligencia de fecha 10 de noviembre de 2025, suscrita por el abogado ENYELBER JOSE PARRA AYALA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil IDEA GLOBAL C.A., corriente al folio 425, mediante la cual solicita la apertura de la articulación probatoria contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar el daño patrimonial que la parte demandada ha causado a la Empresa y, que durante su administración dio lugar a la disminución de los ingresos de dicha empresa, dado el deber de la imposición de la sanción impuesta por ante el Servicio de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 26 de noviembre de 2024.
Al respecto, se hace necesario establecer el contenido del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Artículo 607: Si por la resistencia de una parte a alguna medida legal del juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva en caso contrario decidirá al distancia.
Ahora bien, se puede evidenciar que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución de la transacción celebrada por las partes en fecha 10 de octubre de 2024, corriente al folio 308.
Así establece el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 533: Cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución, se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 de este código.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 31 de octubre de 2000, expresó:
Cuando el acuerdo es de otra categoría, diferente al paso del tiempo, quien pide la continuación de la ejecución debe probar, si fuere posible, el hecho constitutivo del incumplimiento y la otra parte, tiene el derecho de controvertir el imputado incumplimiento previsto en la transacción como requisito para la continuación de la ejecución, pudiendo a esos fines solicitar una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo prevé el artículo 533 eiusdem; pero tal articulación no suspende la ejecución que haya comenzado, ya que las únicas causas para ello son las contempladas en los ordinales del artículo 532 del mismo Código, que no se refieren a estos supuestos relativos a la discusión del cumplimiento de las modalidades del contrato (transacción). Esta articulación del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, sólo se decretará si hay hechos que probar, los cuales no pueden ser otros que los que desvirtúen el supuesto incumplimiento que se atribuye al ejecutado.
Así las cosas, se puede observar que la parte demandada alega el incumplimiento de la obligación contraída en la transacción, por cuanto surgió un hecho posterior a la celebración de la transacción celebrada, dejando constancia en la copia de la resolución de imposición de sanción emitida en fecha 26 de noviembre de 2024 por el ente administrativo SENIAT, corriente al folio 426, por lo que visto que fue posterior a dicha transacción que surgieron hechos nuevos que afectan la obligación de las partes en el presente proceso, en este caso, pasivos que surgieron, es por lo que considera esta juzgadora a los fines de garantizar el derecho a las partes y el correcto cumplimiento de dicha transacción, aperturar la articulación probatoria de 8 días de despacho contados a partir de que quede firme el presente auto interlocutorio de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp. N° 10.118
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