JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 02 de febrero de 2026.
215º y 166º

El presente procedimiento se inició por demanda propuesta por los ciudadanos: LOLA ESPERANZA ANGOLA DE VALENCIA Y TOMAS HELI VALENCIA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.634.743 y V-13.587.103, domiciliados en el sector Rómulo Gallegos, Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, asistidos por la abogada Audrys Ramona Sánchez Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.815, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
La demanda fue admitida por este Juzgado a través de auto de fecha 01 de diciembre del 2025, inserta al folio (89).
Mediante escrito de fecha 17 de diciembre del 2025 (folios 95 al 98), suscrito entre los ciudadanos LOLA ESPERANZA ANGOLA DE VALENCIA Y TOMAS HELI VALENCIA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.634.743 y V-13.587.103, parte demandante en la presente causa, representados por su apoderada judicial abogada Audrys Ramona Sánchez Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.815, y el ciudadano JOSE RAFAEL PERALTA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.583.693, como parte demandada, asistido por el abogado Pedro Antonio Rey García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.471, procedieron a consignar transacción.
En cuanto al planteamiento formulado, en el que las partes en controversia pretenden la auto-composición como mecanismo procesal para poner fin al presente litigio.
La transacción suscrita es del siguiente tener:
PRIMERO: El ciudadano JOSÉ RAFAEL PERALTA LUGO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-7.583.693, e inscrito en el Registro de Información Fiscal Nº V07586933, domiciliado en el Edificio “Espejismo”, piso 1, apartamento N° 1-3, ubicado frente a la calle A, de la Urbanización Los Naranjos, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con número de Teléfono: 0412-6495430 y 04143757808, y Correo Electrónico: peraltalve@yahoo.com, en su carácter de demandado; en este acto conviene parcialmente en la presente demanda incoada, en consecuencia cumple con el contrato de opción a compra, bajo los siguientes términos, a los demandantes ciudadanos LOLA ESPERANZA ANGOLA DE VALENCIA y TOMAS HELI VALENCIA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.634.743 y V- 13.587.103, e inscritos en el Registro de Información Fiscal Nros. V046347435 y V135871032. El inmueble consiste en un apartamento identificado con el No. 1-3
perteneciente al edificio denominado “Espejismo”, edificio este” que se encuentra ubicado frente a la calle A, de la Urbanización Los Naranjos, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Número Catastral 20-23-03-U01-010-044004-001-P03-013 y que fue construido sobre un lote de terreno que tiene una superficie aproximada de dos mil seiscientos cuarenta metros (2.640 mts2), siendo sus linderos y medidas los siguientes: NORTE: Con propiedad que son o fueron Consejo Municipal, mide 80 metros (80mts); SUR: con calle pública, mide ochenta metros (80 mts); ESTE: Con zona verde, mide treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (34,50mts); OESTE: con la parcela Nro. 2 de la urbanización, mide treinta y un metros con cincuenta centímetros: (31,50 mts). Dicho apartamento se encuentra ubicado en la planta tercer piso del edificio 1, tiene un área aproximada de trescientos un metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (301,30 mts2) y consta de los siguientes ambientes: hall de entrada, un baño de visitas, un salón-comedor, un estar íntimo, dos dormitorios, un baño, un dormitorio principal con baño privado y Vestier, un cuarto de máquinas de los aires acondicionados, una cocina con su pantry, un lavadero, un dormitorio de servicio 2 con su banco privado, una terraza techada, siendo los linderos y medidas conforme a la Cédula Catastral de Inmuebles Nº 2025-5809, Recibo Nº 656070, Control Nº 5809 de fecha 09/01/2025, los linderos originales: NORTE: Fachada posterior del Edificio 1, mide 20,15 M; SUR: Fachada Principal del Edificio 1, mide 20.15 M; ESTE: Fachada lateral derecha del Edificio 1, mide 18.85 M; y OESTE: Escalera del Pasillo con una extensión de 11.75 M con fachada lateral izquierda del Edificio. Y con linderos actuales: NORTE: Fachada posterior del Edificio 1, mide 20,15 M; SUR: Fachada Principal del Edificio 1, mide 20.15 M; ESTE: Fachada lateral derecha del Edificio 1, mide 18.85 M; y OESTE: Con una extensión 5.20 M, escalera del Pasillo con una extensión mide 1.90 M y pasillo de Circulación mide 11.75 M con fachada lateral izquierda del Edificio 1. A este apartamento le corresponde en propiedad un Maletero distinguido como 1-3 que tiene un área aproximada de cinco metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (5,16mts2), y consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con pasillo de circulación interno, en una extensión aproximada de dos metros con quince centímetros (2,15 mts); SUR: con pasillo de circulación interno del maletero, en una extensión aproximada de dos metros con quince centímetros (2,15 mts); ESTE: con el maletero distinguido con el número 2-3, en una extensión aproximada de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 mts) y OESTE: Con el maletero distinguido con el Nro. 1-2, en una extensión aproximada de dos metros cuarenta centímetros (2,40 mts). Así mismo le corresponde al descrito apartamento un puesto de estacionamiento el cuál se encuentra marcado con el Nro. 12, con capacidad para cuatro (4) Vehículos, tiene un área aproximada de cincuenta y un metros cuadrados (51,00 mts2), siendo los linderos y medidas de dicho puesto de estacionamiento los siguientes: NOR-OESTE: con Área de circulación vehicular, en una extensión de cinco metros con diez centímetros (5,10 mts): NOR-ESTE: con zona verde, en una
extensión de diez metros (10 mts); SUR-OESTE: con área de circulación vehicular, en una extensión de diez metros (10 mts.); SUR-ESTE: con zona verde, en una extensión de cinco metros con diez centímetros (5,10 mts), se encuentra comprendido dentro de esta contrato de opción a compra venta todo lo que es
anexo y le pertenece al apartamento Nro. 1-3, como lo son el puesto de estacionamiento y maletero. La presente propiedad se rige por la Ley Propiedad
Horizontal Vigente, correspondiéndole un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio equivalente a diez enteros con cuarenta y tres centésimas por ciento (10,43%), tal como lo establece el Documento de Condominio de edificio denominado "Espejismo", debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 14 de junio de 1995, inscrito bajo el No 9, Tomo 36, Protocolo 01, y posterior reforma protocolizado por ante la misma oficina de registro, de fecha 08 de agosto de 1995, bajo el Nro. 17, Tomo 18 protocolo Primero. Le pertenece al VENDEDOR, según consta en Documento de propiedad, debidamente Protocolizado por ante el Registro Público Segundo del Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 22 de febrero de 2008, inscrito bajo el No 13, Tomo 012, Protocolo 01, folio 1/3. Y del Documento de Partición, debidamente registrado por la mencionada oficina en fecha 13 de diciembre de 2017, bajo el Numero 2015.895, Asiento Registral 2, Matrícula 440.18.8.3.3.14896 del Libro del Folio Real del año 2017 y Aclaratoria Nº 2012.41, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el Nº 440.18.813.7859 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012. El precio es por la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($138.000,00 USD), de los cuales ya cancelaron lo compradores al vendedor de la siguiente manera: 1) La suma de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 5.000,00 USD) recibidos en fecha 28 de Diciembre del 2.024, en dinero en efectivo; 2) La cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (5.000,00 USD) mediante depósito bancario a la cuenta Nº 291023013618 de los titulares: ALEJANDRA GONZALES, DIANA CAMACHO y SUSANA MARIA MENA RAGA, teléfono: 17734188303, afiliada al correo status.ca.ve Whotmail.com en 3 fecha 28 de Diciembre del 2.024; y 3) El saldo restante del precio, la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL DÓLARES AMERICANOS (128.000,00 USD) serán pagados por los compradores al vendedor de la siguiente manera: 3.1) Para el día de hoy, miércoles 17 de diciembre de 2025, los demandantes, entregan al vendedor la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 10.000,00 USD) en efectivo; 3.2) La cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 20.000,00 USD) mediante transferencia bancaria del Bank Of América, a las cuentas bancarias: 1)Bank Of América, Cuenta corriente: 334066635525, Código SWIFT: BOFAUS3N, Código ABA: 026009593, Código ACH: 061000052,Titular: Silfredo Oscar Rosales, en la cual se le transferirá la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (15.600,00 USD) y la diferencia de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS, (4.400,00 USD) serán transferidos al siguiente ZELLE Correo electrónico: yasmin.duque24@hotmail.com, cuyo titular es la ciudadana YASMIN DUQUE, datos suministrados por el vendedor José Rafael Peralta Lugo. Los compradores tienen un plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la firma del presente documento para realizar las transferencias del monto arriba mencionado. 3.3) Quedando un saldo a la fecha de la firma de la presente transacción de NOVENTA Y OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (98.000,00USD), los cuales pagaran los compradores al vendedor, de la siguiente manera:3.3.1): Seis (06) transferencias bancarias por la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES AMERICANOS (15.000,00 USD) cada una, y una última transferencia por la cantidad de OCHO MIL DÓLARES AMERICANOS (8.000,00 USD), las cuales serán transferidas a la cuenta bancaria que suministrara posteriormente el vendedor en un lapso de ocho (08) días hábiles, dicha información será enviada al siguiente correo electrónico: audryssanchezmarquez@gmail.com, y una vez recibidos los datos de la cuenta se realizaran las referidas trasferencias, de manera consecutiva hasta cumplir la totalidad del precio pactado, verificado el cumplimiento del pago por el vendedor, se tomara la posesión del inmueble. Para el momento de su protocolización de la presente transacción en la oficina de registro respectivo, los soportes de las trasferencias serán parte integrante de la presente transacción como comprobantes de pago. El vendedor José Rafael Peralta Lugo, una vez verificado el pago total convenido, les trasmite la plena propiedad, posesión y dominio a los Compradores de lo aquí vendido.- SEGUNDA: El vendedor desocupará el inmueble totalmente libre de bienes y personas, y el cumplimiento de esta condición será verificada por los representantes de los compradores dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a que se haya realizado el pago realizado en los numerales 3.1 y 3.2 del presente contrato.- TERCERA: El demandado ciudadano José Rafael Peralta Lugo, se obliga a cancelar las cuotas de condominio demandadas en la causa Nº 23.560 que cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de entregar la respectiva solvencia de condominio del apartamento objeto de la venta y el oficio relacionado con el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y las solvencias de los servicios públicos, alcaldía como demás servicios contratados, los cuales está obligado el vendedor hasta la entrega del inmueble, y posterior una vez los compradores tomen posesión serán los que asuman los gastos señalados anteriormente.- CUARTO: En virtud de la presente Transacción, el inmueble objeto de la demanda pasa a ser de plena propiedad de los ciudadanos LOLA ESPERANZA ANGOLA DE VALENCIA y TOMAS HELI VALENCIA VILLAMIZAR, una vez conste el último de los pagos, del bien inmueble consiste en un apartamento identificado con el No. 1-3 perteneciente al edificio denominado “Espejismo”, edificio este” que se encuentra ubicado frente a la calle A, de la Urbanización Los Naranjos, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con Número Catastral 20-23-03-U01-010-044004-001-P03-013, obligándose el vendedor al saneamiento de Ley.- QUINTO: En caso de que al momento de presentar la transacción ante el registro respectivo y este requiera alguna modificación o aclaratoria o documentación alguna para el tramite, el vendedor se compromete a facilitar y entregar la documentación requerida. A falta de cumplimiento de lo aquí establecido y convenido dará lugar al VENDEDOR a pedir la Resolución del Contrato y solicitar la devolución del inmueble por vía judicial, y en caso de Incumplimiento del Vendedor, esta transacción a los efectos de registro servirá de Título de Propiedad, además de los daños y perjuicios que le ocasione a los Compradores.- SEXTO: SOLICITAMOS de mutuo acuerdo entre las partes, al Tribunal que Homologue la presente transacción, una vez conste el cumplimiento del vendedor demandado con el numeral SEGUNDO y los soportes de pago, documentos requeridos para el registro de la presente transacción, y una vez que conste el cumplimiento de las obligaciones se le dé el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Dicha Homologación podrá ser solicitada por cualquiera de las partes toda vez que conste el cumplimiento.-SEPTIMO: Cada parte se compromete a pagar los honorarios de cada uno de los profesionales del derecho contratados.- OCTAVA: Para fines de Registro, estimamos la presente venta en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).- NOVENA: En caso de cualquier modificación en cuanto a los datos aportados por el vendedor para los pagos por transferencias, así como para cualquier notificación, se notificaran por vía correo electrónicos. Ciudadano: JOSÉ RAFAEL PERALTA LUGO, identificado, Correo Electrónico: peraltalve@yahoo.com, y de los ciudadanos: LOLA ESPERANZA ANGOLA DE VALENCIA y TOMAS HELI VALENCIA VILLAMIZAR, identificados: hemllerbert@gmail.com.- Así, mismo solicitamos se nos expida cuatro (04) juegos de Copias Certificadas de la presente transacción y del auto que la acuerda todo a fines legales consiguientes. Es Justicia en San Cristóbal a la fecha de su presentación.-

El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
“(…) la transacción es un negocio jurídico sustantivo que establece un contrato entre las partes transigentes cuya causa es el objeto de la litis sometida a beligerancia en el juicio, y que, por un acuerdo en virtud de mutuas concesiones desaparece por vía de consecuencia la contienda procesal.
[…]
(…) la transacción, tal como lo ha establecido esta Sala en anteriores oportunidades, entre otras, en sentencia n.° 1294/2000, tiene una doble característica; por una parte, es un contrato, regulado por los artículos 1.713 a 1.723 del Código Civil, y por otra parte es una forma de autocomposición procesal que pone fin al juicio y tiene entre las partes, la fuerza de la cosa juzgada (artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil). Esa doble cara de la transacción permite que las partes, mediante recíprocas concesiones que necesariamente deben expresarse, poner fin al juicio, siendo necesario que el juez la homologue, acto procesal sin el cual no puede procederse a la ejecución de la cosa juzgada, homologado adquiere tal carácter.
Al respecto, resulta oportuno citar la sentencia N° 150/2001, dictada por esta Sala en la cual se expresó lo siguiente:
(…)
Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.” (Sala Constitucional, fallo de fecha 30-10-2018, Exp. N° 13-0378).
Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello, respecto a la verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello.
Por ende, se acuerda la homologación y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.
Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de fecha 17-12-2025, suscrita por los ciudadanos LOLA ESPERANZA ANGOLA DE VALENCIA Y TOMAS HELI VALENCIA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.634.743 y V-13.587.103, parte demandante en la presente causa, representados por su apoderada judicial abogada Audrys Ramona Sánchez Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.815, y el ciudadano JOSE RAFAEL PERALTA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.583.693, como parte demandada, asistido por el abogado Pedro Antonio Rey García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.471. Presentes las partes con el objeto de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro.
SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ RAFAEL PERALTA LUGO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-7.583.693, e inscrito en el Registro de Información Fiscal Nº V07586933, domiciliado en el Edificio “Espejismo”, piso 1, apartamento N° 1-3, ubicado frente a la calle A, de la Urbanización Los Naranjos, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con número de Teléfono: 0412-6495430 y 04143757808, y Correo Electrónico: peraltalve@yahoo.com, en su carácter de demandado; en este acto conviene parcialmente en la presente demanda incoada, en consecuencia cumple con el contrato de opción a compra, bajo los siguientes términos, a los demandantes ciudadanos LOLA ESPERANZA ANGOLA DE VALENCIA y TOMAS HELI VALENCIA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.634.743 y V- 13.587.103, e inscritos en el Registro de Información Fiscal Nros. V046347435 y V135871032. El inmueble consiste en un apartamento identificado con el No. 1-3
perteneciente al edificio denominado “Espejismo”, edificio este” que se encuentra ubicado frente a la calle A, de la Urbanización Los Naranjos, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Número Catastral 20-23-03-U01-010-044004-001-P03-013 y que fue construido sobre un lote de terreno que tiene una superficie aproximada de dos mil seiscientos cuarenta metros (2.640 mts2), siendo sus linderos y medidas los siguientes: NORTE: Con propiedad que son o fueron Consejo Municipal, mide 80 metros (80mts); SUR: con calle pública, mide ochenta metros (80 mts); ESTE: Con zona verde, mide treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (34,50mts); OESTE: con la parcela Nro. 2 de la urbanización, mide treinta y un metros con cincuenta centímetros: (31,50 mts). Dicho apartamento se encuentra ubicado en la planta tercer piso del edificio 1, tiene un área aproximada de trescientos un metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (301,30 mts2) y consta de los siguientes ambientes: hall de entrada, un baño de visitas, un salón-comedor, un estar íntimo, dos dormitorios, un baño, un dormitorio principal con baño privado y Vestier, un cuarto de máquinas de los aires acondicionados, una cocina con su pantry, un lavadero, un dormitorio de servicio 2 con su banco privado, una terraza techada, siendo los linderos y medidas conforme a la Cédula Catastral de Inmuebles Nº 2025-5809, Recibo Nº 656070, Control Nº 5809 de fecha 09/01/2025, los linderos originales: NORTE: Fachada posterior del Edificio 1, mide 20,15 M; SUR: Fachada Principal del Edificio 1, mide 20.15 M; ESTE: Fachada lateral derecha del Edificio 1, mide 18.85 M; y OESTE: Escalera del Pasillo con una extensión de 11.75 M con fachada lateral izquierda del Edificio. Y con linderos actuales: NORTE: Fachada posterior del Edificio 1, mide 20,15 M; SUR: Fachada Principal del Edificio 1, mide 20.15 M; ESTE: Fachada lateral derecha del Edificio 1, mide 18.85 M; y OESTE: Con una extensión 5.20 M, escalera del Pasillo con una extensión mide 1.90 M y pasillo de Circulación mide 11.75 M con fachada lateral izquierda del Edificio 1. A este apartamento le corresponde en propiedad un Maletero distinguido como 1-3 que tiene un área aproximada de cinco metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (5,16mts2), y consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con pasillo de circulación interno, en una extensión aproximada de dos metros con quince centímetros (2,15 mts); SUR: con pasillo de circulación interno del maletero, en una extensión aproximada de dos metros con quince centímetros (2,15 mts); ESTE: con el maletero distinguido con el número 2-3, en una extensión aproximada de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 mts) y OESTE: Con el maletero distinguido con el Nro. 1-2, en una extensión aproximada de dos metros cuarenta centímetros (2,40 mts). Así mismo le corresponde al descrito apartamento un puesto de estacionamiento el cuál se encuentra marcado con el Nro. 12, con capacidad para cuatro (4) Vehículos, tiene un área aproximada de cincuenta y un metros cuadrados (51,00 mts2), siendo los linderos y medidas de dicho puesto de estacionamiento los siguientes: NOR-OESTE: con Área de circulación vehicular, en una extensión de cinco metros con diez centímetros (5,10 mts): NOR-ESTE: con zona verde, en una
extensión de diez metros (10 mts); SUR-OESTE: con área de circulación vehicular, en una extensión de diez metros (10 mts.); SUR-ESTE: con zona verde, en una extensión de cinco metros con diez centímetros (5,10 mts), se encuentra comprendido dentro de esta contrato de opción a compra venta todo lo que es
anexo y le pertenece al apartamento Nro. 1-3, como lo son el puesto de estacionamiento y maletero. La presente propiedad se rige por la Ley Propiedad
Horizontal Vigente, correspondiéndole un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio equivalente a diez enteros con cuarenta y tres centésimas por ciento (10,43%), tal como lo establece el Documento de Condominio de edificio denominado "Espejismo", debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 14 de junio de 1995, inscrito bajo el No 9, Tomo 36, Protocolo 01, y posterior reforma protocolizado por ante la misma oficina de registro, de fecha 08 de agosto de 1995, bajo el Nro. 17, Tomo 18 protocolo Primero. Le pertenece al VENDEDOR, según consta en Documento de propiedad, debidamente Protocolizado por ante el Registro Público Segundo del Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 22 de febrero de 2008, inscrito bajo el No 13, Tomo 012, Protocolo 01, folio 1/3. Y del Documento de Partición, debidamente registrado por la mencionada oficina en fecha 13 de diciembre de 2017, bajo el Numero 2015.895, Asiento Registral 2, Matrícula 440.18.8.3.3.14896 del Libro del Folio Real del año 2017 y Aclaratoria Nº 2012.41, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el Nº 440.18.813.7859 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012. El precio es por la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($138.000,00 USD), de los cuales ya cancelaron lo compradores al vendedor de la siguiente manera: 1) La suma de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 5.000,00 USD) recibidos en fecha 28 de Diciembre del 2.024, en dinero en efectivo; 2) La cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (5.000,00 USD) mediante depósito bancario a la cuenta Nº 291023013618 de los titulares: ALEJANDRA GONZALES, DIANA CAMACHO y SUSANA MARIA MENA RAGA, teléfono: 17734188303, afiliada al correo status.ca.ve Whotmail.com en 3 fecha 28 de Diciembre del 2.024; y 3) El saldo restante del precio, la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL DÓLARES AMERICANOS (128.000,00 USD) serán pagados por los compradores al vendedor de la siguiente manera: 3.1) Para el día de hoy, miércoles 17 de diciembre de 2025, los demandantes, entregan al vendedor la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 10.000,00 USD) en efectivo; 3.2) La cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 20.000,00 USD) mediante transferencia bancaria del Bank Of América, a las cuentas bancarias: 1)Bank Of América, Cuenta corriente: 334066635525, Código SWIFT: BOFAUS3N, Código ABA: 026009593, Código ACH: 061000052,Titular: Silfredo Oscar Rosales, en la cual se le transferirá la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (15.600,00 USD) y la diferencia de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS, (4.400,00 USD) serán transferidos al siguiente ZELLE Correo electrónico: yasmin.duque24@hotmail.com, cuyo titular es la ciudadana YASMIN DUQUE, datos suministrados por el vendedor José Rafael Peralta Lugo. Los compradores tienen un plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la firma del presente documento para realizar las transferencias del monto arriba mencionado. 3.3) Quedando un saldo a la fecha de la firma de la presente transacción de NOVENTA Y OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (98.000,00USD), los cuales pagaran los compradores al vendedor, de la siguiente manera:3.3.1): Seis (06) transferencias bancarias por la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES AMERICANOS (15.000,00 USD) cada una, y una última transferencia por la cantidad de OCHO MIL DÓLARES AMERICANOS (8.000,00 USD), las cuales serán transferidas a la cuenta bancaria que suministrara posteriormente el vendedor en un lapso de ocho (08) días hábiles, dicha información será enviada al siguiente correo electrónico: audryssanchezmarquez@gmail.com, y una vez recibidos los datos de la cuenta se realizaran las referidas trasferencias, de manera consecutiva hasta cumplir la totalidad del precio pactado, verificado el cumplimiento del pago por el vendedor, se tomara la posesión del inmueble. Para el momento de su protocolización de la presente transacción en la oficina de registro respectivo, los soportes de las trasferencias serán parte integrante de la presente transacción como comprobantes de pago. El vendedor José Rafael Peralta Lugo, una vez verificado el pago total convenido, les trasmite la plena propiedad, posesión y dominio a los Compradores de lo aquí vendido.
TERCERO: El vendedor desocupará el inmueble totalmente libre de bienes y personas, y el cumplimiento de esta condición será verificada por los representantes de los compradores dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a que se haya realizado el pago realizado en los numerales 3.1 y 3.2 del presente contrato.
CUARTO: El demandado ciudadano José Rafael Peralta Lugo, se obliga a cancelar las cuotas de condominio demandadas en la causa Nº 23.560 que cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de entregar la respectiva solvencia de condominio del apartamento objeto de la venta y el oficio relacionado con el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y las solvencias de los servicios públicos, alcaldía como demás servicios contratados, los cuales está obligado el vendedor hasta la entrega del inmueble, y posterior una vez los compradores tomen posesión serán los que asuman los gastos señalados anteriormente.
QUINTO: En virtud de la presente Transacción, el inmueble objeto de la demanda pasa a ser de plena propiedad de los ciudadanos LOLA ESPERANZA ANGOLA DE VALENCIA y TOMAS HELI VALENCIA VILLAMIZAR, una vez conste el último de los pagos, del bien inmueble consiste en un apartamento identificado con el No. 1-3 perteneciente al edificio denominado “Espejismo”, edificio este” que se encuentra ubicado frente a la calle A, de la Urbanización Los Naranjos, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con Número Catastral 20-23-03-U01-010-044004-001-P03-013, obligándose el vendedor al saneamiento de Ley.
SEXTO: En caso de que al momento de presentar la transacción ante el registro respectivo y este requiera alguna modificación o aclaratoria o documentación alguna para el trámite, el vendedor se compromete a facilitar y entregar la documentación requerida. A falta de cumplimiento de lo aquí establecido y convenido dará lugar al VENDEDOR a pedir la Resolución del Contrato y solicitar la devolución del inmueble por vía judicial, y en caso de Incumplimiento del Vendedor, esta transacción a los efectos de registro servirá de Título de Propiedad, además de los daños y perjuicios que le ocasione a los Compradores.
SEPTIMO: De mutuo acuerdo, una vez conste el cumplimiento del vendedor demandado con el numeral SEGUNDO y los soportes de pago, documentos requeridos para el registro de la presente transacción, y una vez que conste el cumplimiento de las obligaciones se le dé el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Dicha Homologación podrá ser solicitada por cualquiera de las partes toda vez que conste el cumplimiento.
OCTAVO: Cada parte se compromete a pagar los honorarios de cada uno de los profesionales del derecho contratados.
NOVENO: Para fines de Registro, las partes estiman la presente venta en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).-
DECIMA: En caso de cualquier modificación en cuanto a los datos aportados por el vendedor para los pagos por transferencias, así como para cualquier notificación, se notificaran por vía correo electrónicos. Ciudadano: JOSÉ RAFAEL PERALTA LUGO, identificado, Correo Electrónico: peraltalve@yahoo.com, y de los ciudadanos: LOLA ESPERANZA ANGOLA DE VALENCIA y TOMAS HELI VALENCIA VILLAMIZAR, identificados: hemllerbert@gmail.com.
DECIMO: Las partes solicitan se les expida cuatro (04) juegos de Copias Certificadas de la presente transacción y del auto que la acuerda todo a fines legales consiguientes.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal


Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la presente decisión y se libro oficio para el registro respectivo.

Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario






Exp. N° 10.467