JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 19 de febrero de 2026.
215° y 166°
El presente procedimiento se inició por demanda propuesta por la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA RAVELO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.213.498, actuando con el carácter de Directora y Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA RACON C.A, INRACON C.A, asistida por la abogada Yraima Petit Omaña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.192, contra JESUS MANUEL ROSALES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.203, por el motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
La demanda fue admitida por este Juzgado a través de auto de fecha 27 de noviembre del 2025, inserta al folio (41).
Mediante Acta de Audiencia Preliminar de fecha 02 de febrero de 2026 (folios 56 y 57), suscrita entre los ciudadanos: abogada YRAIMA MELANIE PETIT OMAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.192, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA RAVELO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.213.498, actuando con el carácter de Directora y Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA RACON C.A, INRACON C.A, y por la otra parte los abogados YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE Y LANDIS OMAR ROA MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.301 y 79.266, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JESUS MANUEL ROSALES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.203, como parte demandada en la presente causa. En la cual realizaron el siguiente convenimiento:
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo el día de hoy 02 de Febrero de 2026, la oportunidad para llevar a cabo la presente Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira siendo las 10:00 de la mañana, presentes: La abogada Yraima Melanie Petit Omaña, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana BEATRIZ JOSEFINA RAVELO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la de la cédula de identidad N° V-9.213.498, con el carácter de Directora y Presidente de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA RACON C.A., INRACON C.A, así mismo se encuentra presentes los abogados Yovany Manuel Zambrano Useche y Landis Omar Roa Molina, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.301 y 79.266, apoderados judiciales del ciudadano JESUS MANUEL ROSALES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.203, parte demandada en la presente causa. Ahora bien, presentes las partes, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, que será presidida por la Abogada JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA, en su carácter de Juez Provisoria de este Juzgado. Seguidamente la Ciudadana Juez declara abierto el acto y da apertura a la Audiencia, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado.
El Tribunal concede a las partes un lapso de diez minutos a los fines de que expongan sus alegatos: En este estado la parte demandada solicita el derecho de palabra mediante la cual manifiesta que su representado entregará el día martes 10 de febrero de 2026 el inmueble referente a un local comercial signado con el N° 2, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Guarauno, carrera 8, entre calles 6 y 7 San Cristóbal del estado Táchira, libre de personas, dejando solo en dicho local instalado el aire acondicionado que se encuentra en el mismo. Igualmente se compromete a cancelar la cuota de condominio del mes de enero de 2026, y entregar solvente dicho local en cuanto a los servicios públicos. En este estado la parte demandante, manifiesta que acepta la propuesta dada por la parte demandada, en cuanto al desocupar el inmueble el día martes 10 de febrero de 2026, reservándose las acciones correspondientes al pago de los Cánones de arrendamiento no pagados por el demandado.
Visto el contenido de lo expuesto en la audiencia preliminar celebrada el día de hoy, este Tribunal deja establecido el mutuo acuerdo entre las partes y por auto separado homologara el presente convenimiento.

El Tribunal de Justicia ha indicado:
“(…) la transacción es un negocio jurídico sustantivo que establece un contrato entre las partes transigentes cuya causa es el objeto de la litis sometida a beligerancia en el juicio, y que por vía de consecuencia la contienda procesal.
(…).
(…) la transacción, tal como lo ha establecido esta Sala en anteriores oportunidades, entre otras, en Sentencia N° 1294/2000, tiene una doble característica; por un aparte, es un contrato, regulado por los artículos 1.713 a 1.723 del Código de Procedimiento Civil, y otra parte es una forma de autocomposición procesal que pone fin al juicio y tiene entre las partes, la fuerza de la cosa juzgada (artículos 255 y 1.718 del Código de Procedimiento Civil). Esa doble cara de la transacción permite que las partes, mediante recíprocas concesiones que necesariamente deben expresarse, poner fin al juicio, siendo necesario que la Juez la Homologue, acto procesal sin el cual no puede procederse a la ejecución de la cosa juzgada, homologado adquiere tal carácter.
Al respecto, resulta oportuno citar la sentencia N° 150/2001, dictada por esta Sala en la cual se expresó lo siguiente:
(…).
Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que – previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrario en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento, “(Sala Constitucional, fallo de fecha 30-10-2018, Exp. N° 13-0378).
Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello, respecto a la verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello.
Por ende, se acuerda la homologación y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.
Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de fecha 02 de febrero de 2026, inserta a los folios (fl. 56 y 57).

Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.




Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria


Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ornado en auto.



Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario




Exp. N° 10.461