JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 18 de Febrero de 2026.
215° y 166°

La presente demanda fue presentada en fecha 04 de noviembre de 2025, por el ciudadano JOSE NORBERTO ORTEGA CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.766.183, asistido por la abogada Zoila Torres de Torres, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 168.843, por el motivo de DAÑO MORAL, mediante la cual se demanda al ciudadano JOSE ALFREDO RANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 9.463.670, pasando esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Se observa que la presente causa estriba en la acción de DAÑO MORAL formulada por el ciudadano JOSE NORBERTO ORTEGA CELIS, asistido por la abogada Zoila Torres de Torres contra el ciudadano JOSE ALFREDO RANGEL RODRIGUEZ, por cuanto manifestó que en fecha 16 de junio de 2025 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, encontró culpable al ciudadano José Alfredo Rangel Rodríguez, por el delito de estafa en su contra, por lo que interpone la presente causa por daño moral en virtud de las acciones injustas que lo sometieron al escanio público haciéndolo pasar como una persona deshonrada con lo que generaron una aflicción grave a su honor y reputación de buen hombre.
Ahora bien, es necesario traer a colación lo establecido por el artículo 1916 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 1196.- La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito.
El Juez puede, especialmente, acordar una indemnización a la víctima en caso de lesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación, o a los de su familia, a su libertad personal, como también en el caso de violación de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada. El Juez puede igualmente conceder una indemnización a los parientes, afines, o cónyuge, como reparación del dolor sufrido en caso de muerte de la víctima.

De la norma trascrita se infiere que la obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito. Asimismo, el juez puede acordar una indemnización a la víctima en caso de lesión, de atentado a su honor o a su reputación.
Así las cosas, se observa al folio 24, oficio N° 2J-1382/2025, de fecha 17 de noviembre de 2025, procedente de la Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante el cual informó a este Despacho, que hasta la presente fecha no se ha proferido decisión respecto a la causa por el delito de Estafa, con número de causa SP21-P-2025-001431, ASUNTO: SP21-P-2025-001431 en contra del acusado Alfredo Rangel Rodríguez.
Por ende, visto que aun el ciudadano Alfredo Rangel Rodríguez, parte demandada en la presente causa, no ha sido condenado con sentencia definitivamente firme por el presunto delito de estafa en contra del ciudadano José Nolberto Ortega Celis, tal como consta en el oficio corriente al folio 24, y por cuanto la presente causa de daño moral debe ser interpuesta una vez se encuentre firme la sentencia que se declare culpable del delito por el cual se le acusa al demandado, para configurar que existió el acto ilícito, es forzoso para quien aquí dilucida declarar la inadmisibilidad de la presente demanda. Así se decide.
En tal virtud, de conformidad con lo expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por DAÑO MORAL, formulada por el ciudadano JOSE NORBERTO ORTEGA CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.766.183, asistido por la abogada Zoila Torres de Torres, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 168.843, en contra del ciudadano JOSE ALFREDO RANGEL RODRIGUEZ.



Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria

Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp. N° 10.451