REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 13 de febrero del 2026.
PARTE DEMANDANTE: JOSE RIGOBERTO DUQUE GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad Nro. V-5.345.919 Y MARIA ESTHER ARELLANO DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.347.934, ambos residenciados en el sector Santa Rosa, casa Nro. 9-35, La Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NELSON ANTONIO RAMIREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.029.639, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 167.058.
PARTE DEMANDADA: MARIA OFELIA DUQUE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.126.122, domiciliada en la calle F, casa N° 05-07 Urb Villa Hermosa, Guatire Estado Miranda, RAUL DEL ROSARIO DUQUE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N°V-9.336.669, domiciliado en Conjunto Residencial Montaña Linda, Quinta Marli, Urbanización Castillejo, Guatire Estado Miranda, Teléfono N°0414-2094220, GERARDO ANTONIO DUQUE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.345.917, residenciado en Urbanización Villa Hermosa, casa N°08-11 Quinta Camilita, Castillejo, Guatire Estado Miranda. ADRIAN JUNIOR DUQUE LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- N°17.219.404, residenciado en calle Cotoperi, Conjunto Residencial Frutas Condominium Edificio Semeruco, Piso 6 apartamento 6-1Guatire, Municipio Zamora Estado Miranda ADRIAN DE JESÚS DUQUE RUZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-20.749.544, JHOANA DUQUE RUZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.583.596 residenciado en la calle Cotoperi, conjunto Residencial frutas Condominium Edificio Semeruco piso 6 apartamento 6-1Guatire Municipio Zamora Estado Miranda y JHOANDRY DUQUE RUZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-23.583.594 residenciado en Estado Unidos, Miami El Doral casa Nro. 11-455
MOTIVO: SIMULACION DE VENTA.
EXPEDIENTE: 9896.
Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 28 de Noviembre del 2022, se recibió la presente demanda por previa Distribución, seguidamente la parte actora en fecha 29 de noviembre del 2022, procedió a consignar recaudos, constante de cinco (51) folios útiles. (f. 1 al 64).
En fecha 30 de Noviembre del 2022, mediante auto de este juzgado se admitió la presente demandada librando la boleta de citación (f. 65 al 72).
En fecha 11 de Enero del 2023, mediante escrito el abogado Nelson Antonio Ramirez Colmenares consigna escrito de aclaratoria de direcciones (f.77 al 79).
En fecha 13 de Diciembre del 2022, mediante diligencia el alguacil escrito a ese Tribunal consigna que la parte solicitante suministro los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa, (f.80)
En fecha 31 de Enero del 2023, mediante escrito el abogado Nelson Antonio Ramírez Colmenares consigna solicitud de citación (f.81 y 82).
En fecha 03 de febrero del 2023, mediante auto esta juzgadora ordena librar nuevas boletas (f.83)
En fecha 20 de Diciembre del 2023, mediante escrito la abogada Nathaly Bermúdez Briseño consigna escrito de Reforma de Demanda (f.99 al 111).
En fecha 10 de Enero del 2024, mediante auto de este juzgado se Admite la Reforma de Demanda por cuanto a sido promovida en tiempo hábil (f.141).
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 02 de Octubre del 2024 Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 02 de Octubre del 2024, más de treinta (30) días de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de SIMULACION DE VENTA.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisora
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior
Exp. 9896
|