JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 10 de febrero de 2026.

215° Y 166°


Visto el escrito Transacción de fecha: 22 de enero de 2026, inserta a los folios (fl. 67 al 88) suscrita por las partes que se identifican a continuación: Abg. Hermann Hanssen Muncker, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.918, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Civil “Juan Pablo”, como parte demandante en la presente causa, y por la otra parte: el ciudadano Alfredo Verardi Saab, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.216.608, actuando con el carácter de Vicepresidente y representante legal de la Compañía “Corporación 2000 C.A”, asistido por la abogada Ylayaly Coromoto Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.745; en cuanto al pedimento solicitado por las partes, esta juzgadora ordena LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que fuera decretada por este Juzgado, en fecha 02 de julio del 2025, según oficio N° 317, por consiguiente, líbrese oficio a la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Líbrese oficio.


Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria



Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, librándose el Oficio Nº 055 para el ente antes referido.


Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario

Exp. N° 10.350