REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 04 de febrero de 2.026
215° y 166°
EXPEDIENTE N° 21.087/2024
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos TRINA CHACON VILLAMIZAR Y OSCAR ALBERTO GARCIA BALAGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 3.791.946 y V- 14.872.242.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado WILMER MALDONADO, inscrito en el I.P.S.A con el Nro. 67.025.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanas ANA ROSA COLMENARES ALARCON y MARYURY ANDREINA IBARRA MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 9.468.654 y V-16.232.468.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.
EXPERTO RECUSADO: Ciudadana MARIA DESIREE GONZALEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.024.443, contador público, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela con el Nro. 12.652.
I.- PARTE NARRATIVA
La presente incidente se inicia en virtud de la diligencia presentada en fecha 09-12-2025 por el abogado WILMER MALDONADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.025, obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el cual interpone recusación contra la experta Licenciada MARIA DESIREE GONZALEZ ZERPA. En tal virtud; el Tribunal pasa a emitir su decisión, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Por auto de fecha 08-12-tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos, con la presencia de la abogada MARYURY ANDREINA IBARRA MENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 159.848, obrando por sus propios derechos, quien procedió a designar como experto contable a la licenciada MARIA DESIREE GONZALEZ ZERPA. La parte actora no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que el Tribunal procedió a designar a las expertos contables GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS Y NORA AUXILIADORA SEQUERA SILVA. (f. 155 pieza IV).
En dicho acto, la parte promovente consignó carta de aceptación de la licenciada MARIA DESIREE GONZALEZ ZERPA, quien manifestó que asume sus funciones con la debida diligencia, imparcialidad y etica profesional, por lo que solicita se le tome el debido juramento (f. 156 pieza IV).
SEGUNDO: En fecha 09-12-2025 WILMER MALDONADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.025, obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, presenta una diligencia donde recusa a la experta Licenciada MARIA DESIREE GONZALEZ ZERPA, fundamentándose en los ordinales 4 y 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la prenombrada experta ocupa actualmente el cargo de secretaria de la junta de condominio.
TERCERO: Por auto de fecha 16-12-2025, el Tribunal acordó abrir una articulación probatoria de 8 días de despacho contados a partir del día siguiente a los fines de que las partes promovieran lo que consideraran pertinente con respecto a la presente incidencia (f. 161 pieza IV).
Ninguna de las partes promovió pruebas.
II.- PARTE MOTIVA
Relacionados como han sido los eventos procesales vinculados con la incidencia de recusación propuesta; el Tribunal para decidir observa lo siguiente:
La norma rectora se encuentra contenida en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 90: (…)
Los asociados, alguaciles, jueces comisionados, asesores, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales podrán ser recusados dentro de los tres días siguientes a su nombramiento, si se trata de jueces comisionados, o de la aceptación, en el caso de los demás funcionarios indicados, salvo disposición especial.
Propuesta la recusación de secretarios, alguaciles, asociados, jueces comisionados, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales o auxiliares, el funcionario que debe decidir la incidencia oirá, dentro del plazo de tres días siguientes a la recusación, las observaciones que quieran formular las partes y si alguna de éstas lo pidiere, abrirá una articulación probatoria por ocho días y decidirá dentro de los tres días siguientes. Si se tratare de recusación de asociados, peritos, prácticos e intérpretes u otros funcionarios ocasionales o auxiliares declarada con lugar, el Juez fijará nuevo día y hora para la elección de otros.” (negrillas propias del Tribunal).
El tratadista patrio Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, tomo I, define la recusación de la siguiente forma:
“La recusación es el acto por el cual la parte contra quien obra el impedimento exige la exclusión del juez o funcionario judicial del conocimiento o intervención en el asunto, por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.”
En el presente caso, la parte demandante obrando por intermedio de su apoderado judicial abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, propuso recusación contra la Licenciada GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS, quien fue designada por éste Tribunal como experta contable.
A tal efecto, afirma que la misma se encuentra incursa en la causal de recusación prevista en el artículo 82.4 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 82: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
4.- Por tener el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.” (destacado añadido).
(…)
12.- Por tener el recusado sociedad de interés, o amistad intima con alguno de los litigantes.
En este contexto, vistos los argumentos expuestos por la parte recusante para fundamentar su recusación, se observa que se limita en señalar que actualmente forma parte de la junta de condominio, para la misma no figura como demandada en la presente causa, por lo cual el hecho de que forme parte de la junta de condominio no es en principio un impedimento para que realice su función de experto, aunado al hecho de que se conformó una terna que realizará dicho trabajo, a los fines de preservar la imparcialidad de sus funciones.
Así mismo, revisadas como fueron las actas procesales que conforman el presente expediente, no consta que la experta contable designada, hubiere presentado algún informe contable u otro de similar naturaleza, en el cual, hubiere emitido algún tipo de apreciación, opinión o juicio de valor sobre el mérito de la causa, toda vez que ni siquiera ha nacido la oportunidad procesal para que la experta designada presente el informe de experticia que se le encomendó.
En criterio de quien aquí juzga, se observa que no consta en las actas procesales que la Licenciada MARIA DESIREE GONZALEZ ZERPA, estuviere incursa en extralimitación de funciones o que se hubiere abrogado la condición de juez o demostrado alguna conducta, que permita afirmar que tenga algún interés directo en el asunto. Por el contrario, se desprende de las actuaciones que cursan en el expediente que la experto contable en su condición de auxiliar de justicia no ha emitido ningún tipo de opinión o criterio sobre la revisión de la experticia contable objeto del recurso de reclamo. Así se declara.
Con respecto al ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, una vez abierta la articulación probatoria, el recusante no demostró la amistad entre la experta y alguno de los litigantes, por lo cual también se desecha dicho argumento. Así se declara.
En mérito de los razonamientos expuestos, visto que la parte recusante no demostró los hechos que adujo como constitutivos de la causal de recusación planteada; éste Tribunal debe declarar SIN LUGAR LA RECUSACIÓN interpuesta por el abogado WILMER MALDONADO, inscrito en el I.P.S.A con el Nro. 67.025, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa. Así se declara.
III.- PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos; éste Juzgado Tercero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR LA RECUSACION interpuesta contra la ciudadana MARIA DESIREE GONZALEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.024.443, contador público, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela con el Nro. 12.652, quien fuere designada como experta contable.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. LETTY CAROLINA CASTRO DE M. (Jueza Suplente Fdo.). El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original las cuales cursan en el Expediente Civil Nº 21087/2024, en el cual los ciudadanos TRINA CHACÓN VILLAMIZAR y OSCAR ALBERTO GARCIA BALAGUERA, contra las ciudadanas ANA ROSA COLMENARES ALARACON y MARYURI ANDREINA IBARRA MÉNDEZ, por RENDICIÓN DE CUENTAS. San Cristóbal, 04 de febrero de 2026.
|