REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes veinte (20) de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
215º y 167°
Vista las actuaciones que rielan en el presente expediente signado con el N° 4.285, y visto el oficio N° 090/2026, de fecha 19 de febrero de 2026, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dando respuesta al Oficio N° 015 de fecha 12 de febrero de 2026, enviado por este Juzgado Superior, en el cual se solicita información del expediente N° 21089-2024 (nomenclatura del tribunal de la causa), cuyas partes son: DEMANDANTE: JESÚS ALFREDO BAUTISTA SÁNCHEZ,JUAN CARLOS DÍAZ MORALES, ASILEGNA DEL MAR BAUTISTA SÁNCHEZ Y NERIA MAGALY BAUTISTA DE UMAÑA; DEMANDADO: Sociedad Mercantil “Inmobiliaria Verax se Alquila y Vende C.A” representada por su Presidente GERARDO ANTONIO VERA PARRA, Motivo: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL; informando el indicado Juzgado que “el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 1O de diciembre de 2025,cumplió con la ejecución forzosa (entrega del local comercial a la parte ejecutante) relacionado con el expediente N° 21089/2024(…) (…)asimismo, le participo que por auto de esta misma fecha se dio por terminados el presente juicio y se ordenó el archivo del expediente…. ”.
Al efecto, esta Alzada observa:
.- Que subió al conocimiento de esta superioridad el presente Asunto relacionado con el expediente 21089/2024 (nomenclatura del Tribunal de la causa), en virtud del recurso de apelación que intentara el abogado CARLOS EDUARDO OCARIZ ECHEVERRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 300689, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil “Inmobiliaria Verax se Alquila y Vende C.A” representada por su Presidente GERARDO ANTONIO VERA PARRA, contra la decisión de fecha 14 de agosto de 2025, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira que declaró: “ este Tribunal NIEGA la solicitud de suspensión de la ejecución realizada por la parte demandada....”.
.- Que en fecha 12 de febrero de 2026 este Juzgado Superior, mediante auto acordó oficiar al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para que informara en qué estado y grado se encuentra el expediente N° 21089/2024 (nomenclatura de ese Tribunal).
.- Que en fecha 19 de febrero de 2026, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante oficio N° 090/ 2026, informó que se cumplió con la ejecución forzosa en fecha 10 de diciembre de 2025, que se dio por terminado el juicio y se ordenó el archivo del expediente. Por tanto, la causa se encuentra terminada en virtud de que la misma ya fue sentenciada y ejecutada y archivada.
.- Que el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario. Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquella.
En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas”. Subrayado de esta Alzada).
De lo anteriormente expuesto se observa que, él a quo cumplió con la ejecución forzosa en fecha 10 de diciembre de 2025, por lo cual se dio por terminado el juicio y se archivó el expediente; y que en virtud que la causa principal se encuentra sentenciada, ejecutada y archivada, por vía de consecuencia la presente apelación se ha extinguido, y sería inoficioso y un desgaste jurisdiccional innecesario sentenciarla en esta Alzada.
En consecuencia, se acuerda remitir junto con oficio, el presente expediente llevado en esta instancia al Tribunal de la causa, para que sea agregado como cuaderno separado a la causa principal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio
La Secretaria,
Myriam Patricia Gutiérrez Díaz.
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró oficio N° _____ al Tribunal de la causa.
La Sria.
Myriam Patricia Gutiérrez Díaz.
Exp. N° 4285
JAPV/MPGD
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, viernes 20 de febrero de 2026.
215° y 167°
N°_______
Ciudadana:
Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de brindarle un saludo institucional extensivo a todo su equipo de trabajo, y a la vez, desearle éxito en el ejercicio de sus funciones.
La presente tiene como finalidad remitir expediente N° 4.285 (Nomenclatura de esta Alzada) constante de una (1) pieza en (_____) folios útiles, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, , relacionado con el juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL interpuesto por JESÚS ALFREDO BAUTISTA SÁNCHEZ,JUAN CARLOS DÍAZ MORALES, ASILEGNA DEL MAR BAUTISTA SÁNCHEZ Y NERIA MAGALY BAUTISTA DE UMAÑA contra sociedad mercantil “INMOBILIARIA VERAX SE ALQUILA Y VENDE C.A” representada por su Presidente GERARDO ANTONIO VERA PARRA.
Tal remisión obedece a que mediante auto de esta misma fecha dictado por este Juzgado Superior, declaró que LA APELACIÓN DE INTERLOCUTORIA SE ENCUENTRA EXTINGUIDA EN VIRTUD DE ENCONTRARSE TERMINADA LA CAUSA PRINCIPAL, en virtud que en fecha 10 de diciembre de 2025 se cumplió con la ejecución forzosa (entrega del local comercial a la parte ejecutante), y que en fecha 19 de febrero de 2026 se dio por terminado el juicio y se ordenó el archivo del expediente en ese despacho a su digno cargo.
Atentamente,
Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio
Exp. N° 4285