JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
215° y 166°
JUEZ INHIBIDO:
Abogado JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR, Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO:
I N H I B I C I Ó N
En fecha veintiocho (28) de enero de 2026 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas del expediente N° 4.306, procedente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en razón a la inhibición planteada mediante acta del día 12 de enero de 2026, suscrita por el Juez de dicho despacho, abogado José Agustín Pérez Villamizar, fundamentada en la causal prevista en el ordinal 10° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de Rendición de cuentas intentada por los ciudadanos Trina Chacón Villamizar y Oscar Alberto García Balaguera, contra las ciudadanas Ana Rosa Colmenares Alarcón y Maryuri Andreina Ibarra Méndez.
En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, se les dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
Estando para decidir, el Tribunal observa:
La presente incidencia subió al conocimiento de esta Superioridad en razón de la inhibición planteada por el Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogado José Agustín Pérez Villamizar, plasmada en acta fechada doce (12) de enero de 2026, en la causa signada con el N° 4.306, sustentada en la causal prevista en el ordinal 10° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En el acta suscrita el funcionario judicial señaló que de la revisión de las actas se observa que la controversia versa sobre una problemática en el condominio donde tiene su domicilio, por tanto conoce sobre el tema, y aunado a ello una de las partes que interpuso la pretensión es su hija ciudadana Génesis Paola Pérez Silva, titular de la cédula de identidad N° V-29.925.589, razón que le impide conocer la causa, de acuerdo a lo señalado en el ordinal 10° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Es así que el juez transcribió la aludida causal prevista en el ordinal 10° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
10. Por existir pleito civil entre el recusado o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, y el recusante, si se ha principiado antes de la instancia en que ocurre la recusación, y si no han transcurrido doce meses a partir del término del pleito entre los mismos.”
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.”
A nivel de doctrinarios, Arístides Rengel Römberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.
Por su parte, el también destacado procesalista venezolano, Vicente J. Puppio en su libro “Teoría General del Proceso”, al referirse a la figura de la inhibición, señala lo siguiente:
“Es la abstención voluntaria del juez, del fiscal del Ministerio Público, o de cualquier otro funcionario judicial o auxiliar de intervenir en un determinado juicio.
La inhibición no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto. El funcionario judicial al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación, está obligado a declararla.”
Partiendo de lo declarado por el Juez, en el acta de fecha 12 de enero de 2026, en la que expuso en forma clara y pormenorizada los motivos que dan origen para plantear su inhibición en la expediente signado en el Tribunal a su cargo bajo el N° 4.306, en razón de tener un parentesco con la ciudadana Génesis Paola Pérez Silva, quien es parte en la demanda interpuesta, este juzgador, a los fines de garantizar el derecho al debido proceso y el a la defensa de las partes intervinientes, en razón de ser conveniente para una sana administración de justicia y en aras de una justicia imparcial, estima procedente la inhibición y la separación del conocimiento de la causa, apreciando que está obrando de manera voluntaria conforme lo ordena el artículo 84 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que declara CON LUGAR por las circunstancias observadas y en razón a lo expuesto por el Juez. Así se decide.
DECISIÓN
Por lo vertido, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición propuesta por el abogado José Agustín Pérez Villamizar, Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundada en la causal prevista en el ordinal 10° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en el expediente signado en ese Tribunal con el N° 4.306.
Comuníquese mediante oficio de la presente decisión al Juez inhibido y a los demás Jueces Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la decisión para el archivo del Tribunal. Remítase el expediente en su oportunidad legal para ser agregado como cuaderno separado a la causa principal.
El Juez Titular,
Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria Temporal,
Mariajosé Mejía García
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:05 de la tarde y se libraron oficios N°s ____, ____, y ____a los Juzgados Superiores 1°, 2° y 4° en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Se dejó copia certificada de la decisión para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 26-5347
MJBL/mmg
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