REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 27 de febrero del año dos mil veintiséis.-
215º y 167º
DEMANDANTE: MARIA ANNA BERTAGGIA DE SPEZZA Y ADRIANA MARIA BERTAGGIA DE GALLANTI, de nacionalidad Italiana, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-355.238 y E-354.528 como arrendatarias del inmueble objeto de la pretensión.
DEMANDADA: LUIS ALFONSO GAUTA MOGOLLON, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.677.973, de este domicilio y hábil.
TRAMITE EN LA INSTANCIA: Apelación a la decisión dictada de fecha 24 de septiembre de 2025, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por vencimiento de prórroga legal.
EXPEDIENTE N° 8010

RESEÑA DE EVENTOS PROCESALES
A objeto de ser sustanciado y decidido por el Procedimiento establecido en segunda instancia, consta en la causa, expediente conformado por copias certificadas de actuaciones surgidas en la causa Nro. 13625 de la nomenclatura de uso del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la que al ser emitido el auto decisorio de fecha 24 de septiembre de 2.025, se produce apelación por parte de la representación de la parte demandada. En consecuencia el límite de apelación de este Juzgado de segunda instancia viene circunscrito a la verificación de apego a derecho de la decisión apelada.
De seguidas se relatan las actuaciones procesales relevantes a la decisión que atañe a este Juzgado:
La causa que ocupa se encuentra circunscrita a una pretensión de desalojo de local comercial por vencimiento de la prórroga legal, la cual tiene como inicio interposición de libelo de demanda en fecha 10 de abril del 2.013, por parte de las ciudadanas MARIA ANNA BERTAGGIA DE SPEZZA y ADRIANA MARIA BERTAGGIA DE GALLANTI, contra LUIS ALFONSO GAUTA MOGOLLON, siendo su objeto un inmueble consistente en un local comercial ubicado en la Prolongación de la 5ta. Avenida, Nro. 4-97 de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Dicha demanda es declarada CON LUGAR según sentencia proferida por el A quo en fecha 21 de julio del 2.024, ordenando a la parte demandada LUIS ALFONSO GAUTA MOGOLLON hacer la entrega del señalado inmueble a la parte demandante.
La decisión señalada es apelada en fecha 22 de julio del 2.014, por la parte demandada.
Consta en la Pieza III del expediente escrito de fecha 23 de abril del 2.024, por el que la representación judicial de la empresa TONY TORNILLOS, C.A., (TOTORCA) señalando actuar como tercera en la causa, señala que con fundamento en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, se opone a la ejecución del fallo dictado contra el ciudadano LUIS ALFONSO GAUTA MOGOLLON.
Mediante decisión de fecha 24 de septiembre de 2.025, el a quo emite decisión por la que declara SIN LUGAR la oposición interpuesta por la Sociedad Mercantil TONY TORNILLOS, C.A., (TOTORCA) y en consecuencia ordena la continuación de la ejecución de la sentencia.
Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2.025, la recurrente apela de la decisión anteriormente indicada. Ante ello y mediante auto de fecha 09 de octubre de 2.025, el a quo, oye la apelación formulada en un solo efecto.
Actuaciones en esta Instancia:
Riela a los folios 119 y 120 nota de entrada y auto, ambos de fecha 28 de noviembre de 2.025, por la que este Tribunal de alzada da cuenta del recibo del expediente y acuerda darle entrada y el curso de ley correspondiente
Para decidir se indica:
Constituye objeto de la presente apelación el acto decisorio de fecha 24 de septiembre de 2.025, que declara SIN LUGAR la oposición interpuesta por la Sociedad Mercantil TONY TORNILLOS, C.A., (TOTORCA) y en consecuencia ordena la continuación de la ejecución de la sentencia.
Para fundamentar su decisión la recurrida señala como argumentos, lo siguiente:
.- Que la suspensión solicitada se fundamente en al artículo 546 de la norma adjetiva civil.
.- Que se observa que lo indicado en el numeral primero de la dispositiva se aprecia que a lo que se condena al ciudadano LUIS ALFONSO GAUTA MOGOLLON es a la entrega del inmueble a las demandantes para el funcionamiento de la tercera opositora Sociedad Mercantil TONY TORNILLOS, C.A., (TOTORCA)
.- Que la parte demandada, desde el inicio de la causa, ha sido directivo (PRESIDENTE) de la tercera opositora.
.- Que el tercero opositor, ya ha tomado parte en diversas actuaciones, acciones y recursos, los cuales se han declarado inadmisibles o sin lugar y que esa tercera opositora, legalmente no se constituye como un tercero, por lo que su oposición resulta IMPROCEDENTE y en virtud del principio de continuidad de la ejecución de la sentencia, debe continuarse con la misma.
Expuesto lo anterior se aprecia que aunado a lo anteriormente expuesto, con lo que este Juzgador comparte en el sentido de que los fundamentos de la decisión ciertamente resultan en la conclusión de que la oposición formulada resulta improcedente, es claro que la demanda de tercería incoada por la Sociedad Mercantil TONY TORNILLOS, C.A., (TOTORCA), fue declarada INADMISIBLE, como consta en decisión de fecha 31 de marzo de 2.015, la cual corre a los folios 103 al 106 del expediente, por lo que mal pudiera una empresa que ha sido desechada como tercerista, realizar una oposición basada en una cualidad que nunca obtuvo, puesto que esa condición de tercera en la causa, fue declarada INADMISIBLE.
Ante ello, se crea convicción razonada en quien juzga que la decisión interlocutoria apelada debe ser confirmada, declarando IMPROCEDENTE la suspensión de la ejecución del fallo que resolvió el merito de la decisión, ordenando igualmente la continuación de la ejecución de dicho fallo. ASI QUEDA DECIDIDO.
Regístrese, notifíquese a las partes, publíquese e incluso en la página Web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.

El Juez Provisorio,
Juan José Molina Camacho.
El Secretario,
Juan Alberto Ochoa Vivas.
Exp 8010.