JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTE (20) DE FEBRERO DEL AÑO 2026.
215° y 166°
Visto el escrito de fecha 18 de febrero de 2026, suscrito por el ciudadano JOSÉ RAMÓN HINOJOSA ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.566.080, asistido por la abogada YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.221, en la cual solicita aclaratoria de la sentencia definitiva, dictada en fecha 13 de febrero de 2026, la cual corre inserta a los folios 184 al 202, pieza II del cuaderno de oposición. Textualmente formuló la solicitud así:
“Se sirva salvar la omisión en que incurre el Tribunal en la III DISPOSITIVA de la sentencia al no ordenar notificar a las partes, ni dejar claro si la misma fue dictada dentro del lapso legal, previo cómputo por Secretaria, a los fines de que quedara claro si efectivamente este Tribunal dictó la sentencia dentro del lapso de sesenta (60) días continuos previstos en el artículo 521 ejusdem, o si fue dictado fuera del lapso legal, toda vez que este Tribunal no difirió el pronunciamiento de la sentencia conforme a lo establecido en el artículo 251 ejusdem y a todas luces se observa que fue dictada fuera del lapso legal…”
Así las cosas, establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
De la norma antes transcrita se desprende, que después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarse ni reformarla el tribunal. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieron de manifiesto en la sentencia.
En consecuencia, esta Juzgadora informa que la sentencia definitiva en su numeral TERCERO, específicamente la DISPOSITIVA, está expresamente clara en sus términos; razón por la cual SE NIEGA la aclaratoria solicitada.
La Juez,
Abg. María Luisa Pino García
La Secretaria
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
Exp. 8267-25
MLPG
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