EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, OCHO (08) DE ENERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).-
215° Y 166°
Visto el contenido del acto realizado entre la adolescente: WILLEINY KRISBEL SANTANDER RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-34.379.768 y el ciudadano WILSON YOVANY SANTANDER GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.891.525 (PADRE). Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se insta a la adolescente que deberá incorporarse en el mes de Enero de 2026 al sistema educativo, para lo cual debe consigna constancia de estudios en el Tribunal y el padre debe apoyarla en gastos de su ingreso y permanencia
SEGUNDO: La adolescente debe acudir al médico en el Centro de Atención primaria del Municipio a fin de ser valorada de manera general y tener conocimiento de su estado de salud, en cuanto a la especialidad de ginecología se insta a la adolescente traer presupuesto de la misma, a fin de que el padre se avoque a su cumplimiento de los gastos que acarree la parte medica.
TERCERO: En virtud de que el mes de Marzo de 2026, la adolescente cumple su mayoría de edad, el padre propone apoyarla con un empleo.
CUARTO: La adolescente consigna manuscrito de la ciudadana: COROMOTO RODRIGUEZ, madre de la adolescente.
QUINTO: En caso de violación del presente acuerdo conciliatorio entre las partes firmantes, acarreará la sanción establecida en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTO: En caso de violación de la presente acta conciliatoria entre las partes firmantes, acarreará la sanción establecida en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
SÉPTIMO: Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Ocho (08) de Enero de Dos mil Veintiséis (2026).-
ABG. KAROL ANDREINA USECHE S.
JUEZ PROVISORIA
ABG. YSLEY Y. GALVIZ P.
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SECRETARIA
KAUS/n.r
Exp. 1829
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