REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DEL DOS MIL VEINTISEIS (2026)
215° y 166°

Visto el escrito que antecede de fecha 16 de enero de 2026, presentado por la ciudadana ZAIRETH KEYS MENDEZ GRIMALDOS, demandante de autos, asistida por la abogada GENESIS ABRIL SIERRA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.341.752 e inscrita en el Inpreabogado con el N° 262.474, donde solicita la ACLARATORIA a la sentencia emanada por este Tribunal, la cual corre a los folios 37 y 38 del expediente, en el sentido de que existe un error material en el año de registro del documento donde se origina la propiedad de la vendedora, pues aparece año 2016, siendo lo correcto que dicho inmueble le pertenece a la vendedora por documento inscrito por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba Estado Táchira, matriculado con el N° 658, folios 38 al 42, Protocolo Unico, Tomo 14, de fecha 27 de junio de 2013, al respecto se hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia de la sentencia definitiva de fecha 17 de diciembre del 2025, al mencionar los linderos, medidas y fecha del tracto sucesivo del inmueble objeto de reconocimiento, según se evidencia en la “Parte I. Antecedentes de la Litis”, en donde efectivamente se señala: “…Que dicho Lote de Terreno y la casa sobre el construida fue adquirido por la propietaria según consta en documento inscrito por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Córdoba Estado Táchira con el N° 658, folios 38 al 42 Protocolo Unico, Tomo 14, de fecha 27 de junio de 2016…” y al bajar a los autos se pudo corroborar que tal documento cursa en original a los folios 13 y 14 del expediente, cuyos datos registrales se corresponden con el mencionado en la sentencia, excepto el año de la fecha en que se registró, pues aparece año 2013 y no como erradamente se transcribió “2016”, donde se denota el error material que afecta la eficacia y trascendencia legal del fallo.
Por otra parte, considerando que el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil faculta a este órgano jurisdiccional para aclarar puntos dudosos o rectificar errores materiales de copia o de cálculo numérico que aparezcan de manifiesto en la sentencia, incluso de oficio o a solicitud de parte, sin alterar el fondo de lo decidido.
Este Tribunal, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, ACLARA y CORRIGE el error material advertido, quedando la descripción correcta de la siguiente manera:

“…Que dicho Lote de Terreno y la casa sobre el construida fue adquirido por la propietaria según consta en documento inscrito por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Córdoba Estado Táchira con el N° 658, folios 38 al 42 Protocolo Unico, Tomo 14, de fecha 27 de junio de 2013…”

En consecuencia, se ordena la publicación del presente auto como parte integrante de la sentencia. Una vez agotado el lapso previsto en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil y decretado por el Tribunal su firmeza, se ordena la expedición de nueva copia certificada de la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2025 con copia certificada del presente auto aclaratorio y auto que la ejecuta para ser entregada a la parte interesada.

ABG. KAROL USECHE SONNARD
JUEZ PROVISORIA ABG. YSLEY Y. GALVIZ P
LA SECRETARIA

Exp. 841
KUS/ebs