REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, doce (12) de enero de Dos Mil Veintiséis.
215º y 166º
PARTE DEMANDANTE:EDWIN JOSÉ MEDINA CHACÓN,venezolano, mayor de edad, soltero,titular de la cédula de identidad No. V21.003.844, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:CARLOS ONOFRE PÉREZRONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V6.034.079, de este domicilio y hábile inscrito en el Inpreabogado bajo el No179.259
PARTE DEMANDADA: JESUS ALFREDO ESPINA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 19.541.189, domiciliada en Avenida Granados, Provincia Pichincha, Quito de la Republica de Ecuador.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE No.: 840
I
ANTECEDENTES DE LA LITIS
El 08/07/2025 se interpuso la acción por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de unterreno y la casa para habitación sobre el edificada, compuesta de paredes de adobe y ladrillo, techode paja y piso de cemento, constante de tres habitaciones, un baño, cocina, comedor, solar y demás anexidades, ubicada en la Carrera 7, entre calles 8 y 9, Las Mercedes, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, con un área Física de Trescientos Seis Metros con Sesenta Centímetros Cuadrados (306,60 Mts2), constante de dos (02) folios útiles y catorce (14) folios como anexos por parte del ciudadanoEDWIN JOSÉ MEDINA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V 21.003.844, de este domicilio y hábil, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por elABOGADO :CARLOS ONOFRE PÉREZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V6.034.079, de este domicilio y hábile inscrito en el Inpreabogado bajo el No 179.259, de este domicilio y hábile inscrito en el Inpreabogado bajo el No 262.474 contra el ciudadanoJESUS ALFREDO ESPINA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 19.541.189, domiciliada en Avenida Granados, Provincia Pichincha, Quito de la Republica de Ecuadory peticiona el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento Privado de venta de un Lote de Terreno propio y la casa en el construida, compuesta de paredes de adobe y ladrillo, techo de paja y piso de cemento, constante de tres habitaciones, un baño, cocina, comedor, solar y demás anexidades, ubicada en la Carrera 7, entre calles 8 y 9, Las Mercedes, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, con un área Física de Trescientos Seis Metros con Sesenta Centímetros Cuadrados (306,60 Mts2), según Código Catastral N° 20-06-01-U18-002-001-023, expedido por la Alcaldía del Municipio Córdoba , Estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas:
“Medidas Documentales: NORTE: Con propiedades que son o fueron de los hermanos Uzcategui y Sucesión Martínez, mide siete metros (7,00 Mts) .SUR: Con la Calle 8, mide siete metros (7,00 Mts). ESTE: Con propiedades que son o fueron de Juan de Jesús Contreras, mide cuarenta y dos metros (42,00 Mts). OESTE: Con propiedades que son o fueron de Antonio Galvis, mide cuarenta y dos metros (42 Mts). Medidas Catastrales: NORTE: Con Useche Yersi, mide siete metros con treinta centímetros (7,30 Mts). SUR: Con la Carrera 7, mide siete metros con treinta centímetros (7,30 Mts). ESTE: Con Anselmo Contreras, mide cuarenta y dos metros (42,00 Mts). OESTE: Con Ramón Espinoza, mide cuarenta y dos metros (42 Mts) .- Que dicho Lote de Terreno y la casa sobre el construida fue adquirido por la propietaria según consta en documento inscrito por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Cordoba Estado Tachira con el N 805, folios 28 al 39 Protocolo Unico, Tomo 17, de fecha 25 de septiembre 2012”
II
PARTE MOTIVA
Admitida la demanda, se dispone:Citación del demandadoJESUS ALFREDO ESPINA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 19.541.189, domiciliada en Avenida Granados, Provincia Pichincha, Quito de la Republica de Ecuador. Requerir a la Alcaldia del Municipio, departamento de Catastro informe propietario que refleje según sus archivos, como también requerir a la Oficina de Registro Publico Subalterno del Municipio Córdoba si sobre ese bien pesa algún gravamen y señale propietarios. La citación se hizo efectiva de la siguiente manera: “El13/11/2025 la Abogado GENESIS ABRIL SIERRA NUÑEZ,INPRE262.474actuando en Representación y sin poder de la demandada solicita se fije AUDIENCIA TELEMÁTICA a fin de le otorgue PODER APUD ACTA, la cual mediante auto de fecha17/11/2025 se fija para el 20/11/2025 a las 10:30AM. En fecha 02 de Diciembre del 2025 mediante auto se fija como nueva fecha el 09 de Diciembre del 2025 a las 9:30am en virtud que día señalado no hubo Despacho. En fecha 09/12/2025 es celebrada AUDIENCIA TELEMÁTICA y se constituye al referido Abogado como apoderado. El 10/12/2025, por medio de escrito elAbogado Apoderado de la demandada manifiesta que, estando dentro de la oportunidad procesal señalada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda en el presente juicio, pasa hacerlo en los siguientes términos: Doy por citado en la presente causa mi poderdante antes identificado, asi mismo manifiesta que renuncia a los lapsos procesales y además acepta el contenido, huellas y firmas del documento privado, objeto de la presente litis. “
Ahora bien, el Fundamento del reconocimiento de documento privado estáestablecido en la ley adjetiva civil en el artículo 450:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.” y en el Artículo 12 ejusdem “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad”.
Por otra parte en nuestro Código Civil venezolano en Artículo 1.364 estable que: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
CONVENIMIENTO
En tal sentido, nuestro Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 constituye.
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
De la norma transcrita se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, tal y como lo señala el Dr. Emilio Calvo Baca en su obra “Código de Procedimiento Civil Venezolano” comentado y concordado,“El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a la excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina de la Corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencia de esa reclamación…” P. 365
A mayor abundamiento, es preciso resaltar que las decisiones dictadas en procedimientos de reconocimiento de documentos, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, son decisiones declarativas, en las cuales se les otorga autenticidad para que surtan valor probatorio en otros procedimientos distintos, donde se haga valer el contenido del instrumento, y se pueda obtener su ejecución, limitándose en estos casos, a la sola declaración del reconocimiento de la firma del instrumento. Así se establece.
Los efectos del juicio de reconocimiento de documento privado es netamente declarativo, en la cual solo se reconoce la existencia o inexistencia de una situación de derecho, más no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello tiene las vías judiciales preexistentes en nuestro sistema jurídico, mediante las cuales dicho cumplimiento debe ser necesariamente reclamado en otro juicio.
En virtud del razonamiento realizado y de lo expuesto en fecha 10/12/2025 (fl.34) por el apoderado de la parte accionada, donde manifiesta que Reconoce en su contenido y firma el documento privado, objeto de la presente litis, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, y dándose por citado y renunciando a los lapsos procesales,a fin de garantizar el Derecho a la defensa, debido proceso y la Tutela Judicial Efectiva; esta juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la homologación del convenimiento planteado y para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LO CONVENIDO POR LA PARTE ACCIONADA, en fecha 07 de agostode 2024, y que guarda relación con la demanda incoada por el ciudadanoEDWIN JOSÉ MEDINA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V 21.003.844, de este domicilio y hábil, de este domicilio y hábil debidamente asistido por elABOGADO CARLOS ONOFRE PÉREZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V6.034.079, de este domicilio y hábile inscrito en el Inpreabogado bajo el No 179.259contra el ciudadanoJESUS ALFREDO ESPINA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 19.541.189, domiciliada en Avenida Granados, Provincia Pichincha, Quito de la Republica de Ecuador, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de Mejoras, en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en cuanto a su firma el documento privado.
Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión, este Tribunal expedirá por secretaría Copia Certificada de la Sentencia y se le entregará a la parte interesada. Así como el desglose del documento original el cual corre inserto al foliotres(Fl.3) del presente expediente y en su lugar se dejará copia certificadapara los fines legales consiguientes.
Se autoriza al Alguacil del Tribunal para la realización de los fotostatos.
Quedan a salvo los derechos de cualquier tercero, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En Santa Ana,Doce (12 de enero de dos mil veintiséis(2026).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO
ABG. KAROL USECHE SONNARD
SECRETARIA
ABG. YSLEY GALVIZ PINILLA
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las diez(10:00) de la mañanay se dejó Copia digital Certificada para el Archivo del Tribunal.-
SECRETARIA
ABG. YSLEY GALVIZ PINILLA
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