Recibida por distribución en fecha 26 de Enero de 2026, oficio N°J7/1289/2025, de fecha san Antonio 12 diciembre 2025 constante de dieciséis 16- folios útiles, procedente de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de San Antonio del Táchira, Tribunal que conforme sentencia de fecha 03 de diciembre 2025, SE DECLARA INCOMPETENTE, en razón del territorio y declina la competencia a este Tribunal. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente, regístrese en el libro respectivo, por cuanto se observa que el convenimiento celebrado anexo al expediente recibido fue realizado por ante la FISCALIA DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CISCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, entre los ciudadanos FLOR ROSALINDA CAMACHO SANTIESTEVIS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-27.634.723 y CESAR AUGUSTO MARRIAGA REALES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 11.293.692, en beneficio de su hijo; CRISTIAN SEBASTIAN MARRIAGA, de seis (06) años de edad, quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 375 se la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención, A tal efecto el ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de obligación de Manutención, la cantidad de Cien (100$) dólares mensuales los cuales serán pagaderos de forma semanal a razón de veinticinco (25$) dólares. El cual el progenitor deberá hacer entrega en efectivo a la progenitora los días sábado; en relación a los gastos escolares y matricula escolar, ambas partes acuerdan que será costeado a razón de 50% para cada uno; en relación a los gastos escolares, como uniformes y útiles escolares, ambas partes acuerdan que será costeado a razón de 50% para cada uno, correspondiente a la progenitora los gasto de útiles escolares y al progenitor lo correspondiente de los uniformes escolares, alternando para años venideros; en relación a los gasto del día de cumpleaños del niño: CRISTIAN SEBASTIAN MARRIAGA, ambas partes acuerdan que será costeado a razón de 50% para cada uno, previo acuerdo entre ambos; en relación a los gatos médicos, consultas medicas, atención medica, medicinas, exámenes de laboratorio, tratamientos médicos, hospitalización, cirugías, vacunas, serán compartidos por ambos progenitores a razón de 50% para cada uno; los progenitores se comprometen se comprometen a suministrar para su
hijo (03) mudas de ropa, lo cual incluye vestido y calzado debiendo el progenitor hacerle llegar lo aquí indicado a la progenitora, entre los meses de marzo, julio y octubre, así mismo ambas partes se comprometen a proporcionar relagos de cumpleaños; en relación a los estrenos decembrinos se comprometen a comprar para su hijo: CRISTIAN SEBASTIAN MARRIAGA, los correspondiente al 31 de diciembre, lo cual incluye (vestido, calzado y regalo de navidad) y la madre se compromete a comprar para su hijo lo correspondiente al 24 diciembre, lo cual incluye (vestido, calzado y regalo de navidad), alternándose los años venideros; cualquier otro gasto extracurricular y/o extraordinario como deportivo, culturales, educativos y de recreación, serán sufragados por ambos en razón de 50%. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad con lo establecido en el articulo 315ejusdem. No fue Homologado por el remitente se acuerda proceder conforme a lo solicitado en el auto de fecha 12 de diciembre 2025. Visto lo anterior este tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente HOMOLOGAR el convenimiento, a fin que se proceda como sentencia pasada en autoridad de la cosa Juzgada.
En consecuencia este tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la ley lo declara HOMOLOGADO. CUMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante boleta de notificación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el despacho del juzgado los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
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