I
SÍNTESIS DE LA
SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 17 de Febrero de 2025, mediante diligencia presentada por la ciudadana: SANDRA CAROLINA DEL CARMEN VIVAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.468.913, , asistida en este acto por el Abogado JHON MANUEL CONTRERAS RAMIREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 235.573, solicitó el avocamiento del presente expediente, la cual cursa bajo el N° 5891-17, la cual se encuentra paralizada desde 09 de Agosto de 2017, a los fines de continuar con todos los actos procesales en determinado expediente. (F. 136)
En fecha 20 de Diciembre de 2.025, se dictó auto mediante el cual la Jueza Provisora se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando notificar a las partes que la misma se reanudará vencidos que sean diez días de Despacho más tres días que se le conceden para que ejerzan el recurso de ley. (F.137 al 139).
En fecha 28 de Enero de 2025, mediante diligencia la Alguacil suplente de este Tribunal consignó boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana SANDRA CAROLINA DEL CARMEN VIVAS SUAREZ, haciéndosele entrega de la boleta de notificación. (F. 140 al 141).
En fecha 27 de Febrero de 2025, mediante diligencia la Alguacil suplente de este Tribunal consignó boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano DANNY DIDIER HERNANDEZ PARADA, haciéndosele entrega de la boleta de notificación. (F. 142 al 143). En fecha 24 de Marzo de 2.025, mediante escrito presentado por la ciudadana SANDRA CAROLINA DEL CARMEN VIVAS SUAREZ, donde le confirió Poder Apud Acta al Abogado JHON MANUEL CONTRERAS RAMIREZ. (F. 144).
En fecha 26 de Marzo de 2.025, mediante auto, se acuerda de conformidad a tal efecto, tener en lo sucesivo como apoderado Judicial de la ciudadana SANDRA CAROLINA DEL CARMEN VIVAS SUAREZ, al Abogado JHON MANUEL CONTRERAS RAMIREZ. (F. 145).
En fecha 07 de Octubre de 2.025, mediante diligencia suscrita por el Abogado Apoderado JHON MANUEL CONTRERAS RAMIREZ, solicita muy respetuosamente, se fije en la presente causa de Desalojo de local Comercial, Audiencia entre las partes, con el fin de sostener un Acto Conciliatorio, en cuanto a lo que concierne al cumplimiento voluntario debido a que el mismo se encuentra una sentencia Definitivamente firme. (F. 146).
En fecha 13 de Octubre de 2.025, mediante auto, se fijó una conciliación entre las partes, pautando una audiencia para el tercer día de Despacho siguiente al de hoy a las 10:00 am, acordándose librar boletas de Notificación. (F. 147 al 148).
En fecha 02 de Octubre de 2.025, mediante diligencia, del Abogado Apoderado JHON MANUEL CO87NTRERAS RAMIREZ, solicita que se habilite el tiempo útil suficiente y necesario de conformidad con el articulo 193 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la Notificación de la parte Demandada, con el fin de celebrar AUDIENCIA ENTRE LAS PARTES, y sostener un ACTO CONCILIATORIO. (F. 149).
En fecha 05 de Diciembre de 2.025, mediante auto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, acuerda autorizar a la Alguacil suplente del Tribunal para que habilite el tiempo necesario a fin de practicar la Notificación. (F. 150).
En fecha 09 de Enero de 2026, mediante diligencia la Alguacil suplente de este Tribunal consignó boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano DANNY DIDIER HERNANDEZ PARADA, haciéndosele entrega de la boleta de notificación. (F. 151 al 152).
En fecha 14 de Enero de 2026, mediante auto, este Tribunal, fijó nueva audiencia ya que la parte demandada hizo acto de presencia sin su respectivo Abogado y en aras de garantizar el Derecho a la Defensa y el debido proceso, procede a diferir la audiencia para el día miércoles 21 de enero de 2026 a las 10:00Am. (F. 153). En fecha 21 de Enero de 2026, se hicieron presentes el ciudadano: DANNY DIDIER HERNANDEZ PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°V-13.792.354, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido del Abogado JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 71.688, por una parte y por la parte demandante la ciudadana: SANDRA CAROLINA DEL CARMEN VIVAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.468.913, debidamente representada por su Apoderado el Abogado JHON MANUEL CONTRERAS RAMIREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 235.573, para el respectivo acto conciliatorio, en el cual convinieron de mutuo acuerdo y de manera oportuna, fijando un lapso para la entrega material de las oficinas del local comercial, según lo acordado y solicitaron en el presente acuerdo la homologación del mismo(F.154).
“…En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles veintiuno (21) de Enero del año 2026,siendo las Diez (10:00am) de la mañana día fijado para llevar a efecto Audiencia Conciliatoria, previa Notificación de la parte demandada conforme consta en autos y presentes en la sede del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el ciudadano DANNY DIDIER HERNANDEZ PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.792.354,parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.462.950, inscrito en el Inpreabogado N° 71.688 por una parte y por la otra la ciudadana SANDRA CAROLINA DEL CARMEN VIVAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°V-9.468.913, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JHON MANUEL CONTRERAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.959.946, inscrito en el Inpreabogado N°235.573, todo relacionado con el Expediente Nº 5891-17 por Desalojo (Local Comercial).
Seguidamente la Jueza Provisoria apertura el acto e insta a las partes de conformidad con lo preceptuado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a llegar a un acuerdo entre ellos:
Cediéndosele el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadana SANDRA CAROLINA DEL CARMEN VIVAS SUAREZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JHON MANUEL CONTRERAS RAMÍREZ, ya identificados quien expresa: “ Ratifico en este acto la entrega del Inmueble Objeto de la presente demanda de manera inmediata, ya que el mismo se encuentra en el cumplimiento de su ejecución Forzosa”, Así mismo solicita el derecho de palabra el ciudadano DANNY DIDIER HERNANDEZ PARADA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ ya identificados, y expone: “ solicito se me otorgue un lapso de treinta (30) días para la entrega del inmueble objeto de la presente demanda, así como también con la posibilidad de retirar rejas, puertas, cocina, ventanas, sanitarios, un sobre techo habilitado por mí, ladrillos quemados colocados por mi en anexo aparte donde mantengo mis cosas personales, de igual forma hago referencia que existe un cableado eléctrico instalado de forma subterránea por mi, el cual puede mantenerse en uso para todas las partes beneficiadas del mismo, una vez CORPOELEC realice los trabajos de tendido de arvidal, postes eléctricos, procederé a retirar aproximadamente 600 mts de cable que facilite para el uso del sistema eléctrico, en cuanto el servicio de agua potable fue aportado por mi para la comunidad. Es todo… Se le concede el derecho de palabra a la parte demandante quien oído los planteamientos de la parte demandada, aceptan lo siguiente: 1) Conceder un lapso de treinta días a partir de la presente fecha los cuales culminarán el día Jueves 19 de febrero de 2026. 2) Convenimos en cuanto al retiro de rejas, puertas, cocina, ventanas, sanitarios, un sobre techo habilitado por el demandado, ladrillos quemados colocados en anexo aparte donde la parte demandada mantiene sus cosas personales, de igual forma convienen en que se haga oportunamente el retiro del cableado eléctrico numero 8 instalado de forma subterránea por el demandado desde la acometida del banco de transformación hasta la oficina donde funcionaba CARVENCA, una vez CORPOELEC se encargue de hacer la inspección y adecuación respectiva, el cual puede mantenerse en uso para todas las partes beneficiadas del mismo. Las partes convienen que vencido el presente lapso, presentaran escrito por ante este Despacho del cumplimiento de lo acordado con sus respectivas reseñas fotográficas. Igualmente solicitamos sea homologado el presente acuerdo por el Tribunal. Termino, se leyó y conformes firman…”.
II
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Del estudio de las actas procesales, se evidencia que la parte demandante SANDRA CAROLINA DEL CARMEN VIVAS SUAREZ, representada por el Abogado JHON MANUEL CONTRERAS RAMIREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 235.573, mediante demanda de desalojo de local comercial, contra el ciudadano DANNY DIDIER HERNANDEZ PARADA, bajo previo acuerdo, en la Audiencia Conciliatoria realizada el día 21 de Enero de 2026, donde la parte demandada expone entregar el inmueble en un lapso de 30 días, así mismo la parte Demandante acepta los términos que se plantearon llegando a un convenimiento mutuo en el cual solicita que sea homologado el presente acuerdo.
Ahora bien ante estos señalamientos y en aplicación del principio del IURANOVIT CURIA, el Tribunal considera necesario realizar las siguientes observaciones:
A objeto de providenciar se señala en forma previa, que el Código de Procedimiento Civil, en cuanto al convenimiento expresa:
Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indican:
ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por las partes los ciudadanos: SANDRA CAROLINA DEL CARMEN VIVAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V- 19.468.913, representada por el Abogado JHON MANUEL CONTRERAS RAMIREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 235.573, parte Demandante y el ciudadano: DANNY DIDIER HERNANDEZ PARADA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de Identidad N°V- 13.792.354, asistido por el Abogado JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.462.950, inscrito en el Inpreabogado N° 71.688 parte Demandada, domiciliados en Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, (Todos debidamente identificados en autos). Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del 2026. Año 216° de Independencia y 166° de Federación.
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