Vista la solicitud de homologación presentada por los ciudadanos CARMEN CRISTINA RAMÍREZ MEDINA, JOSÉ ALFREDO RAMÍREZ MEDINA y KRISTYAN DAVID RAMÍREZ MEDINA y MARÍA ADELA MEDINA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.903.266, V-17.056.834, V-25.024.482 y V-8.098.639, domiciliado en la Aldea Guabina Municipio Ribas Berti Distrito Ayacucho hoy Parroquia Rivas Berti Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábiles, asistidos por el abogado JOSÉ NAIN CHACÓN ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.466, en cuanto a la manifestación hecha por ellos en el documento privado de Compra-Venta, este Tribunal observa lo siguiente:
El documento privado de Compra-Venta, de fecha 15 de Enero de 2026, fue suscrito por los ciudadanos CARMEN CRISTINA RAMÍREZ MEDINA, JOSÉ ALFREDO RAMÍREZ MEDINA y KRISTYAN DAVID RAMÍREZ MEDINA y MARÍA ADELA MEDINA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.903.266, V-17.056.834, V-25.024.482 y V-8.098.639, domiciliado en la Aldea Guabina Municipio Ribas Berti Distrito Ayacucho hoy Parroquia Rivas Berti Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábiles, asistidos por el abogado JOSÉ NAIN CHACÓN ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.466, y que fue presentado con la solicitud y se encuentra inserto al folio 4 y que consiste en un documento de compra-venta en forma pura y simple, perfecta e irrevocable y el traspaso de la propiedad, dominio y posesión a la ciudadana MARÍA ADELA MEDINA DE RAMIREZ, ya identificada, UNAS MEJORAS
De huertos de frutos menores y pastos, casa para habitación, un kiosko y local comercial, ubicada en caño Méndez de la Aldea Guabimas sobre Terrenos de la nación Jurisdicción del municipio Ribas Berti Municipio Ayacucho del Táchira, alinderada así: CABECERA: mide ocho metros separando la carreta antigua vía Guaramito y caño fique, y bajando por la misma carretera mide ciento catorce metros y separa la misma carretera; por el FRENTE: caño Méndez y mide Sesenta metros y bajando por el mismo Caño de fique mide ochenta metros. Descrito el inmueble por su ubicación, linderos y medidas en el documento privado, y que les pertenece por documento legalmente reconocido por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 15 de diciembre de 2025, solicitud Nro. 913-2025.
Los solicitantes presentan el documento privado suscrito entre ellos y solicitan se homologue dicho acuerdo, conforme a los justificativos de perpetua memoria, por vía de jurisdicción voluntaria, a fin de que adquiera la fuerza probatoria de un instrumento público entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil.

PARTE MOTIVA

En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009.
El artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

De conformidad al artículo anterior y revisadas las actas que componen la presente solicitud de homologación a lo convenido entre las partes y analizados los alegatos y pruebas presentadas, este juzgadora observa:
Los solicitantes ciudadanos CARMEN CRISTINA RAMÍREZ MEDINA, JOSÉ ALFREDO RAMÍREZ MEDINA y KRISTYAN DAVID RAMÍREZ MEDINA y MARÍA ADELA MEDINA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.903.266, V-17.056.834, V-25.024.482 y V-8.098.639, domiciliado en la Aldea Guabina Municipio Ribas Berti Distrito Ayacucho hoy Parroquia Rivas Berti Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábiles, asistidos por el abogado JOSÉ NAIN CHACÓN ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.466, y que fue presentado con la solicitud y se encuentra inserto al folio 4 y que consiste en un documento de compra-venta en forma pura y simple, perfecta e irrevocable y el traspaso de la propiedad, dominio y posesión a la ciudadana MARÍA ADELA MEDINA DE RAMIREZ, ya identificada, UNAS MEJORAS
De huertos de frutos menores y pastos, casa para habitación, un kiosko y local comercial, ubicada en caño Méndez de la Aldea Guabimas sobre Terrenos de la nación Jurisdicción del municipio Ribas Berti Municipio Ayacucho del Táchira, descrito el inmueble por su ubicación, linderos y medidas en el documento privado objeto de esta solicitud, que son suyas las firmas y sus huellas en el documento privado anexo; así mismo, están contestes en el hecho cierto de las cláusulas contratada en el mismo, en virtud de lo cual es procedente su homologación, y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley DECLARA LA LEGALIDAD de la Negociación Jurídica Plasmada en el documento privado anexo inserto al folio 8, y en consecuencia declara LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, ciudadanos CARMEN CRISTINA RAMÍREZ MEDINA, JOSÉ ALFREDO RAMÍREZ MEDINA y KRISTYAN DAVID RAMÍREZ MEDINA y MARÍA ADELA MEDINA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.903.266, V-17.056.834, V-25.024.482 y V-8.098.639, domiciliado en la Aldea Guabina Municipio Ribas Berti Distrito Ayacucho hoy Parroquia Rivas Berti Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábiles, asistidos por el abogado JOSÉ NAIN CHACÓN ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.466, en fecha 15 de Enero de 2026, RECONOCIDO por todos, tanto en su contenido como en sus firmas, razón por la cual SE HOMOLOGA el mismo, dejando a salvo los derechos que pudieren tener terceras personas.
Expídase copia certificada de la presente sentencia y el desglose del documento privado, dejando copia certificada en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; San Juan de Colón, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.