Visto el acto conciliatorio celebrado en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada por este despacho, entre las partes a que se contrae el presente EXPEDIENTE Nro. 365/2025 nomenclatura de este Tribunal. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.552, en su carácter de apoderada de la ciudadana LAURA KIMBERLY ALMEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.640.123, madre de los adolescentes V.V.U.A. y A.A.U.A.; y el ciudadano ALEJANDRO ANDRÉS URIBE MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.744.440, padre de los adolescentes ya mencionados, asistido por el abogado LUIS ENRIQUE GÓMEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.304. La Jueza suplente les manifestó el motivo del acto conciliatorio y permitió la conversación entre las partes. Dejando constancia de lo siguiente: PRIMERO: con respecto a la revisión de obligación de manutención solicitada por el demandado, establecemos que se dejará el mismo monto de DOSCIENTOS DÓLARES DE NORTEAMÉRICA (200 U.S.D.) los cuales serán depositados en la cuenta del Banco de Venezuela, a la tasa del BCV, en la cual se ha venido depositando a nombre de la madre de mis hijos, la mitad los primero días de cada mes y la otra mitad los quince de cada mes. En este mes de enero de 2026, se cancelará el mes completo el 30 de enero de 2026, febrero de 2026 lo cancelará completo el 15 de febrero de 2026 y de marzo en adelante la mitad el 01 y la otra mitad el 15. Para los meses de agosto y diciembre de cada año, será el doble de esta cantidad, es decir, CUATROCIENTOS DÓLARES (400 U.S.D), en cada uno, igualmente depositados a la tasa del BCV. Con respecto a este ofrecimiento la abogada Karina Casique, en su carácter de apoderada de la parte demandante acepta dicho ofrecimiento. SEGUNDO: con respecto al monto adeudado el cual asciende a DOS MIL SEISCIENTOS NOVENA Y SEIS DÓLARES CON SETENTA CENTAVOS (2.696.70 U.S.D.) el demandado Alejandro Uribe se compromete a cancelar una cuota mensual de CUARENTA DÓLARES (40 U.S.D) en moneda extrajera (físico) por ante este Tribunal, dejando constancia en el presente expediente, a fin de que sea retirado por la demandante. Este pago lo realizará los primeros días de cada mes, comenzando este 1ro de febrero de 2026, hasta la cancelación total de la deuda. Al respecto de este ofrecimiento la abogada Karina Casique, en su carácter de apoderada de la parte demandante lo acepta. TERCERO: las partes acuerdan que en seis meses se acuerde una revisión de las cantidades aquí acordadas, por tanto, solicitamos se fije, el día 20 de julio de 2026, a las diez de de la mañana, para dicho auto. El presente acuerdo se homologará por auto separado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. Por auto separado se homologará el presente convenimiento. este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con FUERZA EJECUTORIA. CÚMPLASE. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario. Cúmplase.