REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Solicitud N° 5469-2026.

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTES: WILMER ERIC GOMEZ GARCIA y MARIA ELOINA CARRERO DE GOMEZ, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.846.093 y V-11.973.794, en su orden respectivo, domiciliados en la calle 8 con carrera 7 casa N° 7-11 sector Casco Central, diagonal a la plaza Bolívar, Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS EDGAR JAIMES MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 308.596.
MOTIVO DE LA CAUSA: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común (Art. 185-A Código Civil).
PARTE NARRATIVA
En fecha 22 de enero de 2026 se recibió solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común (Art. 185-A Código Civil) presentado y suscrito por los ciudadanos WILMER ERIC GOMEZ GARCIA y MARIA ELOINA CARRERO DE GOMEZ, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 22 de enero de 2026, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público del estado Táchira
En fecha 26 de enero de 2026, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira ese mismo día.
En fecha 28 de enero de 2026, se recibió mediante correo electrónico diligencia presentada por la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira por medio de la cual informa que emite opinión favorable respecto a la solicitud.
Así se cumplió con la fase procedimental.
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos WILMER ERIC GOMEZ GARCIA y MARIA ELOINA CARRERO DE GOMEZ, plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 05 de febrero de 1999, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del municipio Panamericano del estado Táchira, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 04, expedida por dicho Registro.
2.- Que establecieron como su último domicilio conyugal en la calle 8 con carrera 7 casa No. 7-11, sector Casco Central de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira
3.- Que durante su unión conyugal procrearon dos hijos los cuales son mayores de edad.
4.- Que no adquirieron bienes de fortuna alguno que sean objeto de partir o liquidar.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por los solicitantes y observando que los mismos han manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte de uno de los cónyuges para que se decrete el divorcio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, acuerda: DECLARAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común presentada por los ciudadanos WILMER ERIC GOMEZ GARCIA y MARIA ELOINA CARRERO DE GOMEZ, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.846.093 y V-11.973.794, en su orden respectivo, domiciliados en la calle 8 con carrera 7 casa N° 7-11 sector Casco Central, diagonal a la plaza Bolívar, Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, y de conformidad con el art. 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre WILMER ERIC GOMEZ GARCIA y MARIA ELOINA CARRERO DE GOMEZ, según consta en Acta de Matrimonio N° 04 de fecha 05 de febrero de 1999, ante el Registro Civil del municipio Panamericano del estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil del municipio Panamericano del estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy miércoles veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026), siendo las dos horas de la tarde (02:000 p.m.). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio Secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

En la misma fecha y siendo la 02:00 p.m. se publicó la presente decisión.
La secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/dlom. –
Solic. 5469-2026