REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Coloncito, miércoles veintiocho (28) de enero de 2026
EXPEDIENTE N° 2287-2013
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante JOHANA DEL CARMEN DURAN LEON, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.866.053, quien actúa en beneficio e interés de su hijo, BRAYAN STYWARS VANEGAS DURAN. domiciliada en la Republica de España con número telefónico +57 3108453836.
Parte Demandada CESAR GABRIEL VANEGAS SALAZAR, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.496.472, domiciliado en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado por ante este Despacho por vía telemática en fecha 26 de enero de 2026, por los ciudadanos JOHANA DEL CARMEN DURAN LEON y CESAR GABRIEL VANEGAS SALAZAR, plenamente identificados en autos, por Obligación de Manutención en beneficio del niño BRAYAN STYWARS VANEGAS DURAN, el cual textualmente establece en parte, lo siguiente.
“…PRIMERO: La ciudadana JOHANA DEL CARMEN DURAN LEON, ofrece la cantidad de DOCIENTOS MIL PESOS EN MONEDA COLOMBIANA MENSUALMENTE, los cuales se la hará llegar y que el padre firmará un recibo en aceptación y se compromete en el 50% de los gastos extra en que incurra. SEGUNDO: El ciudadano CESAR GABRIEL VANEGAS SALAZAR, quien expuso: “todo está dicho es todo.” Seguidamente la progenitora del adoleciente expone: me comprometo a seguir pagándole renta del teléfono N°0416. 1177199.Es todo Se levanta la presente acta siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde. Es todo termino se hizo y conforme firman. Se agrega constante de un 01 folio útil copia del rendimiento académico del adolescente BRAYAN STYWARS VANEGAS DURAN.
entregué a su progenitora, Así mismo se compromete a la cantidad de OCHENTA DÓLARES QUINCENALES o lo equivalente en bolívares, SEGUNDO: La ciudadana ANA GABRIELA GELVES SANCHEZ acepta dicha ofrecimiento, es todo, termino, se leyó y conformen firman…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/nmgh.-
Exp. 2287-2013
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