REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito martes veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2.026).

215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos YULEXIS ELENA HEVIA ESCALANTE y RENNY LIZMAIRO RODRIGUEZ ROA, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nos. V-17.496.782 y V.- 10.243.672, en su orden respectivo, domiciliados en la Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.681.636, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 33.332, recibida en fecha 26 de enero de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“YO, YULEXIS ELENA HEVIA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de identidad No. V-17:496.782, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Diario Maldonado del estado Táchira y hábil civilmente, Por medio del presente Documento declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva al ciudadano RENNY LIZMAIRO RODRIGUEZ ROA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad No. V-10.243.672, domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel Diario Maldonado del estado Táchira y hábil civilmente, Un vehículo de mi propiedad cuyas características son las siguientes: PLACA: N/A, SERIAL N.IV. N/A SERIAL CARROCERÍA: T0310GX945008; SERIAL CHASIS: T0310GX945008 SERIAL MOTOR: PE40450428380, TC:DIESEL, MARCA: JOHN DEERE, MODELO: 310G 4X4, AÑO: 2004, COLOR: AMARILLO; CLASE: MAQUINARIA, TIPO: RETRO EXCAVADORA, USO: MAQ PESADA; Nro. Puestos: 1, Nro. Ejes 2, Tara: 6804, Cap. Carga: 2300 KGS, Servicio: Construcción. El vehiculo aquí descrito es de mi propiedad como consta en Certificado de Registro de Vehiculo Ne 230108491113 (T0310GX945008-1-1), de fecha 17 de Mayo del año 2023 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. El precio de la presente venta es por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00) que declaro recibidos en este acto a mi entera y toral satisfacción de manos del comprador. Con el otorgamiento del presente documento trasmito al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de reserva de dominio y me someto al saneamiento conforme a la ley. Y yo RENNY LIZMAIRO RODRIGUEZ ROA, el comprador ya identificado declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, por vía privada hoy 09 de Enero del año 2025, siendo nuestras las huellas y firmas que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en acto públicos como privados.…”

Este Tribunal en fecha 27 de enero de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar el derecho que posee el ciudadano RENNY LIZMAIRO RODRIGUEZ ROA, ya identificado, requiere darle legalidad al documento de COMPRA VENTA celebrada entre éste y la ciudadana YULEXIS ELENA HEVIA ESCALANTE, quien actúa también como solicitante, manifiestan tener conocimiento de la COMPRA VENTA mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Copia simple de Certificado de Registro de Vehículo N° 230108491113 de fecha 17 de mayo de 2023, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. 3.- Documento privado suscrito por los ciudadanos: YULEXIS ELENA HEVIA ESCALANTE y RENNY LIZMAIRO RODRIGUEZ ROA, plenamente identificados, de fecha 09 de enero de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple de contrato de comodato con el Instituto Municipal de la vivienda de fecha 14 de mayo de 2010. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos YULEXIS ELENA HEVIA ESCALANTE y RENNY LIZMAIRO RODRIGUEZ ROA, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nos. V-17.496.782 y V.- 10.243.672, en su orden respectivo, domiciliados en la Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; firmado en fecha 09 de enero de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy martes veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026). Publíquese y registrase. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, La secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza


YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5471-2026