REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 165º
Expediente N° 4957-2026
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MERALDA ROZO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.184.769, domiciliada en la Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, asistida por la profesional del Derecho ciudadana LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 227.495,
DEMANDADA: ROSA YOHANNA ROZO BARBOZA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nros.V-17.886.841, domiciliada en la Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y Civilmente hábil;
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 23 de enero de 2026, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana MERALDA ROZO, plenamente identificada en autos.
En fecha 23 de enero de 2026, la ciudadana ROSA YOHANNA ROZO BARBOZA plenamente identificada en autos, asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.346.207, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.123, actuando con el carácter de demandado y el ciudadano ALFREDO JOSE RINCON ZAMBRANO en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana LUZDARY PORTILLO PEREZ plenamente identificado en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: la ciudadana: ROSA YOHANNA ROZO BARBOZA, se da por citada en el presente proceso SEGUNDO: convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de las partes el contenido y firma contenida en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas dígitos pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y cierta la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utilizo en todo acto tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, ROSA YOHANNA ROZO BARBOZA, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.886.841, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, del Estado Táchira y civilmente hábil, mediante el presente documento DECLARO: doy en venta de forma pura simple perfecta e irrevocable a la ciudadana: MERALDA ROZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.184.769, del mismo domicilio y civilmente hábil, UN LOTE DE TERRENO PROPIO, Ubicado en la Carrera 4-H, Sector Viva la Esperanza, de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, Signado con el Lote N° 144, con un área de terreno de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165 Mts2) con las siguiente medidas y linderos: NOR-OESTE o (Frente): Del Vértice V1 al V2, colinda con la Carrera 4-H, en una extensión de Once Metros (11) Mts). SUR-ESTE o (Fondo): Del Vértice V3 al V4, Colinda con el Lote N 129, en una extensión de Once Metros (11 Mts). NOR-ESTE o (Lado Derecho): Del Vértice V2 al V3, colinda con Lote N° 145, en una extensión de Quince Metros (15 Mts) SUR-OESTE O (Lado Izquierdo): Del Vértice V4 al V1, Colinda con Lote N° 143, en una extensión de Quince Metros (15 Mts). Las medidas que aquí se dan por reproducidas son tal y como consta en levantamiento topográfico y Cedula Catastral que anexo para que sea agregado al documento. El lote de terreno que aquí doy en venta lo adquirí tal y como consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo el Numero 2012.53, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado N° 437.18.15.1.1819, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012, de fecha (20) de Enero del año 2.012. El precio de la presente venta es por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00 Bs), y declaro que he recibido, conforme al cheque N° 42275111, de fecha (24) de Noviembre del año del 2025, perteneciente a la cuenta corriente N° 0105-0299-34- 1299078893, del Banco Mercantil, a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual otorgo la plena propiedad y dominio, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, MERALDA ROZO, ya identificada, por medio del presente instrumento declaro: que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con la vendedora. Así lo decimos y firmamos, en coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira, hoy (24) de noviembre del año 2.025 CUARTO: Y yo. ROSA YOHANNA ROZO BARBOZA, ya identificada, de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, solicito la supresión de lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo MERALDA ROZO, antes identificada, como parte actora en el siguiente procedimiento manifiesto de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, que acepto la supresión del acto antes citado y solicito se Homologue la presente causa de la brevedad posible, e igualmente solicito, que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirnos un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los folios inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante autorizo amplia y suficientemente en este acto a la abogado LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman…”

En fecha 27 de enero de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana ROSA YOHANNA ROZO BARBOZA plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a las partes demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA

El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 23 de enero de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitada por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:00a.m. se publicó la presente decisión

Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza


YOB/dysd/nmgh.-
Exp. 4957-2026