REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Coloncito, lunes veintiséis (26) de enero de 2026

SOLICITUD N° 5466-2026

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE OFERENTE: EDUARD JOSE GARCIA HEREDIA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-28.807.643, quien actúa en beneficio e interés de su hijo, JOSE ALEJANDRO GARCIA RAMIREZ. domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
PARTE OFERIDA: LUZ ARELIS RAMIREZ MANRIQUE, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-27.906.738, domiciliada en la Calle 11 parte baja, casa s/n Sector Plaza Venezuela, Municipio Panamericano del estado Táchira.
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha 22 de enero de 2026 por los ciudadanos EDUARD JOSE GARCIA HEREDIA y LUZ ARELIS RAMIREZ MANRIQUE plenamente identificados en autos, por Ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor del niño JOSE ALEJANDRO GARCIA RAMIREZ., correspondiente a la solicitud bajo el Nº 5466-2026. Dicho convenimiento textualmente establece en parte, lo siguiente:
“…PRIMERO: La ciudadana LUZ ARELIS RAMIREZ MANRIQUE acepta el dicho ofrecimiento y se compromete ayudarlos con el 50% de los demás gastos como: médicos, medicinas, útiles escolares, decembrinos y otros que se generen. SEGUNDO: El ciudadano EDUARDO JOSE GARCIA HEREIDA se compromete a llevar al niño en el trascurso de la próxima semana al pediatra y consignar el informe médico para ser agregado al expediente. TERCERO: Ambas partes solicitan que se homologue el presente acuerdo Es Todo". Se levanta la presenta acta y estando conformes firman...”





PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que, en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y establece en su articulado relacionado con el Ofrecimiento de Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que la misma tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho y Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo,
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza




YOB/DYSD/nmgh.-
solicitud. 5466-2026