TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 5461-2026.
SOLICITANTE: GLORIA AZUCENA ORTEGA LAGUADO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nos. V-22.662.930, domiciliada en el Sector la Honda, calle 2, Parroquia Hernández, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-5.681.636, inscrita en el INPREABOGADO. bajo el No. 33.332.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
PARTE EXPOSITIVA
La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO fue presentada por la ciudadana GLORIA AZUCENA ORTEGA LAGUADO, asistida en este acto abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificadas en autos. Que desde el año dos mil diez (2010) está en posesión de un lote de terreno sobre el cual de manera continua he ininterrumpida he venido ejerciendo la posesión del mismo, por cuanto de manera privada nos fue adjudicado a varias personas que estaban en posesión del mismo, una vez que se me designó el lote de terreno empezó a construir a sus expensas y con trabajo personal una casa de techo de cindu-teja, pisos de cerámica en parte y en parte cemento pulido, paredes de bloque con frisos lisos y pintadas, distribuida en tres (03) habitaciones, sala, cocina empotrada y revestida en cerámica comedor, dos (02) baños uno de ellos revestido con cerámica y área de servicio. Todo lo he realizado con dinero de mi propio peculio y trabajo personal; ubicado en el Sector La Honda, Urbanización Diego Hernández, Casa S/N, Parroquia Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con una extensión de terreno de Doscientos Dieciséis Metros Cuadrados (216 Mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: Mide Doce Metros, (12 Mts), colinda con camellón para hoy Avenida 2; FONDO: Mide Doce Metros (12 Mts), colinda con Darwin Mora Rodríguez; LADO DERECHO: Mide Dieciocho Metros (18 Mts), colinda con Darwin Rozo; LADO IZQUIERDO: Mide Dieciocho Metros (18 Mts), colinda con la calle 2. Dichas medidas y linderos se ajustan a levantamiento topográfico que se anexa a la presente solicitud. Habiendo invertido en la ejecución de la vivienda la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) representados por compra de materiales, pago de mano de obra para la ejecución de la misma. Este Tribunal encontrándose en la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud, observa lo siguiente:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: Establece el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas…”.
Por su parte el artículo 937 eiusdem, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En decisión de fecha 06 de noviembre de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero (Jurisprudencia, Pierre Tapia, Tomo II. Pág. 914) estableció:
“…El título supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las Justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil (artículo 937), y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el Juez que los evacuó los haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En consecuencia, los títulos supletorios no requieren de impugnación, ya que quien se pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ellos los títulos…”.
En Sentencia de fecha 27 de abril de 2001, N°. 00-278, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se señaló:
“…Así lo ha interpretado esta Corte:
“Las justificaciones para perpetua memoria o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso…”
SEGUNDA: El día miércoles veintiuno (21) de enero de 2026 comparecieron los ciudadanos DARWIN DAVID RZO LAGUADO y SANDRA DANIELA VERDI SANCHEZ, venezolanos, solteros titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.940.399 y V-26.065.526, en su orden respectivos, con el carácter de testigos ¬¬¬¬los cuales rindieron su testimonio por ante este Tribunal. Revisadas exhaustivamente las testimoniales observa quien aquí juzga que sus deposiciones concuerdan entre sí y con las demás pruebas aportadas por la solicitante, además inspiran confianza a esta juzgadora debido a su edad y al lugar donde viven, aunado a que sus dichos tienen la apariencia de ser verdad debido a la sinceridad con que se expresaron, por lo tanto, el testimonio rendido, a juicio, apreciación y valoración, de quien decide considera que no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de los solicitantes; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según lo dispuesto en el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
TERCERA: Ahora bien del estudio de la presente causa este Tribunal observa que nos encontramos ante un procedimiento voluntario, establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual tiene como finalidad las diligencias dirigidas a demostrar algún hecho o algún derecho propio del interesado y realizadas las actuaciones ordenadas por el Tribunal, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, resultará forzoso para este Tribunal declarar suficientes las probanzas evacuadas a los fines de asegurarle a la parte solicitante ciudadana GLORIA AZUCENA ORTEGA LAGUADO, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre un lote de terreno consistente de una vivienda para habitación antes descrita.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana GLORIA AZUCENA ORTEGA LAGUADO plenamente identificada, SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se DECLARAN BASTANTES Y SUFICIENTES, unas mejoras de una casa de techo de cindu-teja, pisos de cerámica en parte y en parte cemento pulido, paredes de bloque con frisos lisos y pintadas, distribuida en tres (03) habitaciones, sala, cocina empotrada y revestida en cerámica comedor, dos (02) baños uno de ellos revestido con cerámica y área de servicio. Todo lo he realizado con dinero de mi propio peculio y trabajo personal; ubicado en el Sector La Honda, Urbanización Diego Hernández, Casa S/N, Parroquia Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con una extensión de terreno de Doscientos Dieciséis Metros Cuadrados (216 Mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: Mide Doce Metros, (12 Mts), colinda con camellón para hoy Avenida 2; FONDO: Mide Doce Metros (12 Mts), colinda con Darwin Mora Rodríguez; LADO DERECHO: Mide Dieciocho Metros (18 Mts), colinda con Darwin Rozo; LADO IZQUIERDO: Mide Dieciocho Metros (18 Mts), colinda con la calle 2. Dichas medidas y linderos se ajustan a levantamiento topográfico. TERCERO: Se dejan a salvo los derechos que pudieran corresponderles a terceros que aleguen igual o mejor derecho. CUARTO: Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) día del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste.
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Solicitud 5461-2026.
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