REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215 y 166º
Solicitud N° 5436-2025
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTES: HEIDY YUDITH RODRIGUEZ DE ROJAS y VICENCIO HERNAN ROJAS CONTRERAS, venezolanos, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.721.194 y V-12.654.865, en su orden respectivo, domiciliados en el sector Las Flores casa N° 47-10, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL ANTONIO ROA CAMARGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.788.270, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 321.849, en su carácter Defensor Público Auxiliar encargado del Despacho Segundo con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira.
Motivo de la causa: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 03 de diciembre de 2025 se recibió solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento presentado y suscrito por los ciudadanos HEIDY YUDITH RODRIGUEZ DE ROJAS y VICENCIO HERNAN ROJAS CONTRERAS, plenamente identificados en autos, solicitaron el Divorcio por mutuo consentimiento de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070-2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136-2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia que instituyo el mutuo consentimiento como causal de divorcio.
Por auto de fecha 08 de diciembre de 2025, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público del estado Táchira.
En fecha 19 de enero de 2026, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira en ese mismo día.
En fecha 23 de enero de 2026 se recibe por vía correo electrónico respuesta de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud.
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos HEIDY YUDITH RODRIGUEZ DE ROJAS y VICENCIO HERNAN ROJAS CONTRERAS, plenamente identificados en autos, fundamentaron su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 30 de mayo de 1988, contrajeron Matrimonio Civil por el Prefecto del Registro Civil de la parroquia Hernández del municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 5, del año 1998, expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal en Hernández, sector Las Flores, casa N° 47-10, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
2.- Que durante esa unión conyugal si procrearon hijos.
3.- Que entre ellos se generaron incompatibilidad de caracteres, lo cual hizo difícil la vida en común y desde entonces no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal ni convivir matrimonialmente, por lo que decidieron recurrir legalmente y realizar la presente solicitud de divorcio.
4.- Que si adquirieron bienes conyugales que partir o liquidar posteriormente.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por los solicitantes y observando que los mismos han manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte de uno de los cónyuges para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y la sentencia vinculante antes señalada, acuerda: DECLARAR EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, todo conforme con lo establecido en la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentada por los ciudadanos HEIDY YUDITH RODRIGUEZ DE ROJAS y VICENCIO HERNAN ROJAS CONTRERAS, venezolanos, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.721.194 y V-12.654.865, en su orden respectivo, domiciliados en el sector Las Flores casa N° 47-10, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre HEIDY YUDITH RODRIGUEZ DE ROJAS y VICENCIO HERNAN ROJAS CONTRERAS según el Acta de Matrimonio N° 5, de fecha 30 de mayo de 1998, por el Prefecto del Registro Civil de la Parroquia Hernández del municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil de la parroquia Hernández del Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy viernes veintitrés (23) de enero de dos mil veintiséis (2026), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 03:00 p.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Sánchez
YOB/lorena.-
Solic. 5436-2026
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