REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4951-2026


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: SONIA LINSAY CORREA CORREA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.353.634, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira; asistida por el profesional del Derecho ciudadano JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, titular de la cedula de identidad N° V-17.084.505, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 308.595.
DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER RAMIREZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad V-8.713.155, domiciliado en Bailadores, municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 21 de enero de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana SONIA LINSAY CORREA CORREA, plenamente identificada en autos.
En fecha 21 de enero de 2026, El ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMIREZ identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOLLY ELIZABETH ROA SANCHEZ, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el N° 74.349 en su condición de parte demandado y la ciudadana SONIA LINSAY CORREA CORREA, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Yo, FRANCISCO JAVIER RAMIREZ venezolano, mayor de edad soltero, titular de la cedula de Identidad N° V-8.713.155, domiciliado en Bailadores. Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y civilmente hábil en derecha, me doy mor citado en el presente proceso. SEGUNDO: convengo en toda y cada una de las partes contenida en el libelo de la demanda TERCERO: reconozco en toda y cada una de sus partes el contenido y firma en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas digito pulgares, que riela en el folia presente expediente, por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizamos en nuestros actos tantos públicos como privados, el cual señala textualmente lo siguiente: Yo. FRANCISCO JAVIER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad NV-8.713.155, domiciliado en Bailadores. Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y civilmente hábil en derecha, por medio del presente documento Declaro que Doy como Dación en Pago al ciudadano: SONIA LINSAY CORREA CORREA, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N V-15.353.634, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil en derecho, los derechos y acciones que me corresponden Ubicado en la Aldea Otra Banda del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida. El cual posee un área de diecisiete mil ochocientos treinta y nueve metros cuadrados (17.839.00 MTS), Comprendido dentro de las siguientes medidas y linderas. FRENTE: En la medida de treinta y tres metros con noventa y seis centímetros (33.96 Mts), colinda con camino vecinal, de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto Ol al punto 21. En la medida de treinta y dos metros con once centímetros (32.11 Mts.), colinda con camino vecinal, de acuerdo al plano topográfica este lindero va desde el punto 21 al punto 20. En la medida de dieciséis metros con cuarenta centímetros (16.40 Mts.), colinda con camino vecinal, de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto 20 al punto 19. En la medida de veintitrés metros con veintinueve centímetros (23.29 Mts.), de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto 19 al punto 18. En la medida de veintiún metros con veintiséis centímetros (21.26 Mts.), de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto 18 al punto 17: En la medida de trece metros (13 Mts.), de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto 17 al punto 16: FONDO: En la medida de so sesenta y nueve metros con veintiún centimetros (69.61 Mts), colinda con una acequia la cual separa terrenos de Sucesión Rosales Moreno: de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el puntos 12 al punto 13. LADO DERECHO: En la medida de diecisiete metros con cuarenta centimetros, (17.40 Mts), colinda con terreno de la Sucesión de Lubin Ramirez. de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto 16 al punto 15. En la medida de setenta y ocho metros (78 Mts.). Colinda con terreno de la Sucesión de Lubin Ramirez, de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto 15 al punto 14. En la medida de ciento treinta metres con cuatro centimetros (130.04 Mts.). colinda con terreno de la Sucesión de Lubin Ramírez, hay un camino interno, de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto 14 al punto 13-LADO IZQUIERDO: En la medida de cinco metros con cincuenta centimetros (5.50 Mts.). colinda con terreno de Sucesión Rosales, de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto Ol al punto 02. En la medida de once metros con diecisiete centimetros (11.17 Mts.). colinda con terreno de Sucesión Rosales, de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto 02 al punto 03. En la medida de seis metros con treinta y nueve centimetros (6.39 Mts.). colinda con terreno de la Sucesión Rosales. de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto 03 al punto 04: En la medida de quince metros con cincuenta centimetros (15.50 Mts), colinda con terreno de la Sucesión Rosales, de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto 04 al punto 05. En la medida de nueve metros con sesenta y un centímetros (09.61 Mts.), colinda con terreno de la Sucesión Rosales: de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto 05 al punto 06: En la medida de veintiocho metros con dieciséis centímetros (28.16 Mts.), colinda con terreno de la Sucesión Rosales: de acuerdo al plano, topográfico este lindero va desde el punto 06 al punto 07: En la medida de dieciséis metros con cuatro centimetros (16.04 Mts.), colinda con terreno de la Sucesión Rosales, de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto 07 al punto 08: En la medida de treinta y seis metros con sesenta y ocho centímetros (36.68 Mts.). colinda en parte con terreno de la Sucesión Rosales y en parte con Toma Pública: de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto 08 al punto 09. En la medida de cincuenta y seis metros con veinticinco centimetros (56.25 Mts) colinda en parte con Toma Pública y en parte con terreno de Olinto Ramirez L. de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto 09 al punto 10: En la medida de treinta y siete metros con cincuenta y siete centimetros (37.57 Mts.). colinda con terreno de Olinto Ramírez L. de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto 10 al punto II: En la medida de ocho metras con diecisiete centimetros (8.17 Mts). colinda con terreno de la Sucesión Rosales Moreno, de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto Il al punto 12.- Lo que aquí doy como Dación en pago. lo adquirí por documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Rivas Davila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, inscrito bajo el numero 36 Folio 104 Tamo 2 del Protocola de transcripción del año 2017. de fecha 02 de Marzo del año 2017. El precio de la presente dación en pago es por la suma de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS ESTADO UNIDENSES ($ 8.000.00 USD) En dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción y tomando como referente en bolívares al tipo de cambio oficial en la página del Banco Central de Venezuela para la fecha Lunes 19 de Enero del año 2026, es de 344,50710000. Bolívares por dólar Americano, siendo el monto en moneda Nacional de dos millones setecientos cincuenta y seis mil cincuenta y seis bolívares con ochenta céntimos (2.756.056.80 BS). Razón por la cual le traspaso la plena propiedad, dominio y posesión de lo aquí dado como pago. libre de todo gravamen. obligándome al saneamiento de ley. Y yo. SONIA LINSAY CORREA CORREA, plenamente identificada, DECLARD: que acepto la presente Dación en pago en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenida. en consecuencia. Así lo decimos y firmamos y estampando nuestras huellas digito pulgares, en la Ciudad de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil veintiséis (2.026). - ** CUARTO: y Yo. FRANCISCO JAVIER RAMIREZ plenamente identificado de conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento. QUINTO: y Yo SONIA LINSAY CORREA CORREA. antes plenamente identificado, como parte actora en el presente procedimiento. manifiesto de conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible e igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno despacho, se sirva a ordenarme y expedirme un juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente, inclusive del presente expediente; en constancia de ello dejo copia fotostática de los mismos, no obstante, autorizo amplia y suficientemente en este acto al Abogado JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conforme firman…”
En fecha 23 de enero de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMIREZ, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 21 de enero de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, , en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy viernes veintitrés (23) de enero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza




YOB/chgl
Exp. 4951-2026.