REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Coloncito, viernes veintitrés (23) de enero de 2026
EXPEDIENTE N° 4949-2026
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante DAGNY YORLEBYS FEREIRA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-27.640.043, quien actúa en beneficio e interés de su hijo, NESTOR MANUEL PEREZ FEREIRA, domiciliada en el Sector el Polvorín, Municipio Panamericano del estado Táchira.
Parte Demandada NESTOR MANUEL PEREZ DE LA CRUZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.759.293, domiciliado en la calle 9 entre carreras 7 y 8, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha 21 de enero de 2026 por los ciudadanos DAGNY YORLEBYS FEREIRA y NESTOR MANUEL PEREZ DE LA CRUZ plenamente identificados en autos, por Obligación de Manutención a favor del niño PEREZ FEREIRA, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 4949-2026, del libro L-10. Dicho convenimiento textualmente establece en parte, lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano NESTOR MANUEL PEREZ DE LA CRUZ, ofrece la cantidad de CIEN MIL PESOS EN MONEDA COLOMBIANA (100.000 cop), SEMANALES, o lo equivalente en Bolívares, que serán transferido al pago móvil de la progenitora, V-27.640.046, teléfonos: 0414-074.97.45, y se compromete con el 50 % de los demás gastos médicos, medicinas, útiles escolares, decembrinos y otros que se generen. SEGUNDO: La ciudadana DAGNY YORLEIBYS FEREIRA BELTRAN, acepta dicho ofrecimiento, TERCERO: Ambas partes solicitan que se homologue el presente acuerdo, Es
DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
La demandante consignó copias de cedulas, copias simples de las Actas de Nacimiento: Nros. 500 de fecha 07/12/2022, respectivamente, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira, correspondiente a su hijo NESTOR DAVID PEREZ FERREIRA, medio de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que, en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que la misma tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho y Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público del estado Táchira.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/nmgh.-
Exp. 4949-2026
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