REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º

Coloncito, jueves veintidós (22) de enero de 2026.

SOLICITUD N° 2949-2017.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante CARLOS EDUARDO NOVA GUERRERO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.720.464, quien actúa en beneficio e interés de las hermanas NOVA ECHETO, domiciliada en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Parte Demandada: YARITZA DEL CARMEN ECHETO RAMIREZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad número V-21.179.111, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo: Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha 16 de enero de 2026 por los ciudadanos CARLOS EDUARDO NOVA GUERRERO y YARITZA DEL CARMEN ECHETO RAMIREZ, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente N° 2949-2017 por Obligación de Manutención a favor de las niñas ISABELLA NICILE y CHANTALL RARAY NOVA ECHETO, el cual textualmente establece en parte, lo siguiente:

“…PRIMERO: El ciudadano CARLOS EDUARDO NOVA GUERRERO, ofrece la cantidad de CINCUENTA DOLARES QUINCENALES, lo equivalente en bolívares al momento de la tasa de cambio del día, que serán transferidos a una cuenta de la progenitora y se compromete ayudar con el 50% de alquiler de la casa donde vivan sus hijas, los demás gastos serán compartidos entre ambos progenitores el 50%, entre otros. SEGUNDO. La ciudadana YARITZA DEL CARMEN ECHETO RAMIREZ acepta dicho ofrecimiento. TERCERO: Ambas partes solicitan que se homologue el presente acuerdo. Es Todo". Se levanta la presenta acta y estando conformes firman....”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.



Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza





YOB/chgl.-
Exp. 2949-2017