REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 165º
Expediente N° 4944-2026

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JAVIER ENRIQUE CAÑAS ARENAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-24.074.542, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistida por el profesional del Derecho ciudadano JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 308.595,
DEMANDADOS: WILSON BALMACEDA REYES venezolano, soltero, titular de la cedulas de identidad N°. V-22.680.405, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y Civilmente hábil;
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 16 de enero de 2026, este juzgado recibe la presente demanda presentado por el ciudadano JAVIER ENRIQUE CAÑAS ARENAS, plenamente identificada en autos.
En fecha 16 de enero de 2026, el ciudadano WILSON BALMACEDA REYES, plenamente identificado en autos, asistido por la abogada en ejercicio YOLLY ELIZABETH ROA SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.761.135, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°79.349, actuando con el carácter de demandado y el ciudadano JAVIER ENRIQUE CAÑAS ARENAS en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO plenamente identificado en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente

“…PRIMERO Yo, WILSON BALMACEDA REYES, venezolano, mayor de edad. Soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.680.405, domiciliado en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábil en derecho, me doy por citado en el presente proceso SEGUNDO: convengo en toda y cada una de las partes contenida en el libelo de la demanda. TERCERO: reconozco en toda y cada una de sus partes el contenido y firma en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus del presente expediente, por respectivas huellas digito pulgares, que riela en el folio ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizamos en nuestros actos tantos públicos como privados, el cual señala textualmente lo siguiente: Yo. WILSON BALMACEDA REYES, Venezolano, mayor de edad, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.680.405, domiciliado en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábil en derecho, quien en lo sucesivo se denominará EL OFERENTE VENDEDOR, por una parte, y por la otra el Ciudadano: JAVIER ENRIQUE CAÑAS ARENAS, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-24.074.542, domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábil en derecha quien en la sucesivo se denominará EL OPTANTE COMPRADOR, se ha convenido en celebrar, como en efecto se hace, el presente contrato de OPCION A COMPRA-VENTA, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El oferente vendedor concede a favor del optante comprador una opción de compra-venta, de un lote de terreno propio y unas mejoras- Dichas mejoras consta de Planta Baja: consistente de un local comercial compuesto de Salón de usos múltiples con pisos de cemento pulido, en paredes de bloque frisado, escalera, columnas y platabanda en concreto, un baño, cocina, barra. Planta Alta: Consistente en vivienda Familiar compuesta por dos (02) habitaciones dos (02) baños con cerámica, con pisos de cemento pulido en paredes de bloque frisado, techo de acerolo con estructura de hierro, marcas de puertas y ventanas en hierro, tanque de cemento, tuberías de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas y demás anexidades que le son propias, el lote de terreno se encuentra ubicado: en la Carrera 4 con calle 27. Sector Km 99, de coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, el cual posee un área de terreno de cuatrocientos noventa y cuatro metros cuadrados con veinte centímetros (494 Mts² con 20 cm) y un área deconstrucción de doscientos setenta y tres metros cuadrados con noventa y cinco (273 Mts² con 95 cm) cuyos linderos y medidas son los siguientes FRENTE NOR-DESTE: Del VI al V2. Colinda con la Carrera 4, en una extensión de doce metros con veinte centímetros (12,20 mts), FONDO O SUR-ESTE: Del V3 al V4. Colinda con Zona de Reserva del caño, en una extensión de doce metros (12.00 mts) LADO DERECHO O NOR-ESTE: Del V2 al V3. Colinda con la Zona de reserva del caño, en una extensión de cuarenta y dos metros con veinte centímetros (42.20 mts). LADO IZQUIERDO O SUR-DESTE Del V4 al VI. Colinda con la Calle 27. en una extensión de cuarenta metros (40.00 mts); Lo que day en opción a compra- venta lo adquirí por documento protocolizado por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, terreno quedando inscrito bajo el Nº 2012.355 Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 437.18.15.1.2029 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012 de fecha 26 de Marzo del año 2012 y posterior mejoras inscrito bajo el Nº 2012.355 Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el Nº 437.18.15.1.2029 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012 de fecha 13 de Agosto del año 2014.- SEGUNDA: El precio del inmueble objeto de esta opción a compra-venta, es por la cantidad de CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANDS ESTADOUNIDENSES (USD $ 50.000,00), suma esta que no podrá ser Incrementada por el oferente vendedor y tampoco generará intereses, los cuales serán pagados en dinero efectivo y en la moneda acordada, y tomando como referente en bolívares al tipo de cambio oficial en la página del Banco Central de Venezuela para la fecha del Viernes 16 de Enero del año 2026 es de 341,74250000 bolívares por dólar americano, siendo el monto en moneda nacional de diecisiete millones ochenta y siete mil ciento veinticinco bolívares con cero céntimos (17.087.125,00 Bs), por el optante comprador de la siguiente manera: 1) La cantidad de TREINTA MIL DÓLARES AMERICANDS ESTADOUNIDENSES (USD $ 30.000,00), los cuales se pagan en este acto con la firma de este documento y que el oferente vendedor manifiesta haber recibido a su entera y cabal satisfacción, en dinero efectivo y en la moneda acordada, y tomando como referente en bolívares al tipo de cambio oficial en la página del Banco Central de Venezuela 2) La cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSES (S 1.667,00 USD), serán pagados por el optante comprador a el oferente vendedor, en dinero efectivo y en la moneda acordada todos los primeras cinco (05) días de cada mes por un lapso de doce (12) meses continuos, a partir del mes de Febrero del año 2026, y que culmina en enero del año 2027, TERCERA: El tiempo de vigencia de la presente opción a compra-venta es limitada desde el momento de la firma de este contrato hasta la fecha de cancelación de la totalidad del bien expresado en la segunda clausula la misma culmina en Enero del año 2027 CUARTA: El documenta definitivo de compra-venta se otorgará y firmará por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Panamericana. Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del Estado Táchira, cuando el optante comprador haya pagado la totalidad del precio convenido en la cláusula SEGUNDA de este contrato de opción a compra, por lo que el aferente vendedor deberé proporcionar a el optante comprador. todos los permisos, documentos levantamientos topográficos, solvencias de pago de impuesto. y cualquier entre recaudos requeridos por la citada Oficina de Registro Público, y/o cualquier organismo que se realice la tramitación a los fines de Ley del referido documento de compra- venta. QUINTA: Serán por cuenta del optante comprador, todas las gastos inherentes a la presente operación, y el presente serán cancelados el pago de honorarios profesionales de abogado por la redacción de este documento por el optante comprador, SEXTA: Ambas partes aquí contratantes expresamente convenimos y aceptamos como CLÁUSULA PENAL lo siguiente: SI POR CAUSAS IMPUTABLES A EL OPTANTE COMPRADOR no se realiza a perfecciona la operación de compra-venta convenida en este documenta, bien porque éste desiste de la intención de comprar o porque incumplen con las obligaciones asumidas y establecidas en las cláusulas estipuladas en este contrato, el oferente vendedor podrá unilateralmente y de pleno derecho dar por rescindido este contrato, pudiendo retener y hace suyo hasta un CIEN por ciento (100%) del total de lo que haya recibido de la optante compradora, como pago del precio convenido en la cláusula SEGUNDA de este documento, como justa indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de éstos, quedando obligado a reembolsar el CIEN por ciento (100%) restante sin ningún tipo de intereses lo cual deberá hacerlo dentro de los quince (15) días calendarios subsiguientes. Ahora, si es por CAUSAS IMPUTABLES A EL OFERENTE VENDEDOR, que no se realiza o perfecciona la operación de compra-venta convenida, bien porque éstos desisten de la intención de vender o porque incumple con las obligaciones asumidas y establecidas en las cláusulas estipuladas en este contrato, el optante comprador podrá unilateralmente y de pleno derecho dar por rescindido este contrato. quedando en consecuencia el oferente vendedor obligado a reintegrar la totalidad de lo que ha recibido de la optante compradora, como parte del pago del precio global antes convenido. Además, deberá pagar una cantidad adicional equivalente de un CIEN por ciento (100%) del total recibido de la optante compradora, como parte del pago del precio global convenido, como justa indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento. El reintegro de todo lo recibido y el pago de la cantidad adicional del CIEN por ciento (100%), deberán efectuarlo sin intereses de ningún tipo, dentro de las quince (15) días calendarios subsiguientes. sin perjuicio de las acciones judiciales que la optante compradora pueda ejercer para hacer cumplir el presente contrato. SEPTIMA: EL OFERENTE vendedor se compromete en entregar el bien inmueble al OPTANTE COMPRADOR libre de objeto y personas para la fecha Domingo 25 de enero del año 2026.- OCTAVA: Y yo. JAVIER ENRIQUE CAÑAS ARENAS, antes identificado. declaro: Que acepto la presente opción compra-venta que se me hace en los términos y condiciones expuestos por ser seria y cierta en su contenido, asimismo, en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí contraídas. Para todos los efectos y consecuencias de este contrato a tenor del contenido del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. elegimos como domicilio especial y excluyente de cualquier otro a la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, a cuya jurisdicción declaramos someternos. Asi la decimos, otorgamos y firmamos en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, hoy a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del dos mil veintiséis (2.026) y en señal de conformidad dejamos estampadas nuestras firmas y huellas digito-pulgares CUARTO: y Yo, WILSON BALMACEDA REYES plenamente identificado de conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento. QUINTO: y Yo JAVIER ENRIQUE CAÑAS ARENAS, antes plenamente identificado, como parte actora en el presente procedimiento, manifiesto de conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible e igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno despacho, se sirva a ordenarme y expedirme un juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente, inclusive del presente expediente; en constancia de ello dejo copia fotostática de los mismos, no obstante, autorizo amplia y suficientemente en este acto al Abogado JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO. plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conforme firman…”

En fecha 21 de enero de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano WILSON BALMACEDA REYES, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a las partes demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.


PARTE MOTIVA

El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 16 de enero de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitada por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), al veintiuno (21) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:00a.m. se publicó la presente decisión

Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza



YOB/dysd/nmgh.-
Exp. 4944-2026