REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4943-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: EMILY KARINA GARCIA PEREZ, IRENE KATHERIN GARCIA PEREZ, MARYURI ANDREINA GARCIA PEREZ, YOLIMAR GARCIA PEREZ, OMAIRA GARCIA PEREZ, CARLOS JAVIER GARCIA PEREZ, GLORIA DEL CARMEN GARCIA PEREZ, MARITZA GARCIA PEREZ Y GLADYS IRAIMA GARCIA PEREZ, venezolanos, solteros, la primera, la segunda, la tercera, la cuarta, la séptima, la octava y la novena de los nombrados, casada, la quinta, divorciado el sexto de los nombrados, titulares de las cédula de identidad Nros, V- 20.367.275, V-20.367.276, V-24.151.477, V- 17.678.837, V- 15.686.812, V- 11.975.961, V- 13.141.112, V- 18.721.315 y V- 13.490.566, en su orden respectivo, domiciliados en el Centro Poblado, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira y civilmente hábiles y la ciudadana OMAIRA GARCIA PEREZ, plenamente identificada, actuando en este acto en nombre propio y en representación de las ciudadanas EMILY KARINA GARCIA DO PEREZ, IRENE KATHERIN GARCIA PEREZ, MARYURI ANDREINA GARCIA PEREZ Y YOLIMAR GARCIA PEREZ, plenamente identificadas, PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y DISPOSICIÓN, Inscrito por ante La Oficina de Registro Público de Los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, bajo el Número: 39; Folio: 185; Tomo: 1, Protocolo de Transcripción del año 2.025, de fecha 07-02-2.025; asistidos por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 312.640.
DEMANDADOS: LISBETH YANET GARCIA PEREZ y FREDDY ARMANDO CASTILLO ALVAREZ, venezolanos, soltera la primera de la nombrada, casado el segundo, titulares de las cedulas de identidad V-10.852.716, V-12.846.414, V-12.846.415, V-12.846.416, V-15.184.681 y V-24.355.416, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 16 de enero de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por
los ciudadanos EMILY KARINA GARCIA PEREZ, IRENE KATHERIN GARCIA PEREZ, MARYURI ANDREINA GARCIA PEREZ, YOLIMAR GARCIA PEREZ, OMAIRA GARCIA PEREZ, CARLOS JAVIER GARCIA PEREZ, GLORIA DEL CARMEN GARCIA PEREZ, MARITZA GARCIA PEREZ y GLADYS IRAIMA GARCIA PEREZ y OMAIRA GARCIA PEREZ, plenamente identificados, actuando en representación de las ciudadanas EMILY KARINA GARCIA DO PEREZ, IRENE KATHERIN GARCIA PEREZ, MARYURI ANDREINA GARCIA PEREZ Y YOLIMAR GARCIA PEREZ, plenamente identificados en autos.
En fecha 16 de enero de 2026, la ciudadana LISBETH YANET GARCIA PEREZ y FREDDY ARMANDO CASTILLO ALVAREZ, identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.516, actuando con el carácter de demandada y los ciudadanos EMILY KARINA GARCIA PEREZ, IRENE KATHERIN GARCIA PEREZ, MARYURI ANDREINA GARCIA PEREZ, YOLIMAR GARCIA PEREZ, OMAIRA GARCIA PEREZ, CARLOS JAVIER GARCIA PEREZ, GLORIA DEL CARMEN GARCIA PEREZ, MARITZA GARCIA PEREZ y GLADYS IRAIMA GARCIA PEREZ y OMAIRA GARCIA PEREZ, plenamente identificados, actuando en representación de las ciudadanas EMILY KARINA GARCIA DO PEREZ, IRENE KATHERIN GARCIA PEREZ, MARYURI ANDREINA GARCIA PEREZ Y YOLIMAR GARCIA PEREZ, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Los ciudadanos LISBETH YANET GARCIA PEREZ Y FREDDY ARMANDO CASTILLO ALVAREZ, antes identificados, nos damos por citados en el presente proceso SEGUNDO: Convenimos en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo De la demanda. TERCERO: Reconocemos en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas (HUELLAS DIGITO PULGARES); contenidas en el documento privado, que Constituye el Instrumento Fundamental de La presente acción con sus respectivas huellas digito-pulgares, que riela en el Folio presente Expediente, Por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizamos tanto en nuestros actos públicos y privados, el cual señala textualmente lo Siguiente "Yo; LISBETH YANET GARCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.184.121, domiciliada en el Centro Poblado, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en este acto, en pleno uso de mis facultades mentales e intelectuales, por medio del presente documento DECLARO: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos EMILY KARINA GARCIA PEREZ, IRENE KATHERIN GARCIA PEREZ, MARYURI ANDREINA GARCIA PEREZ, YOLIMAR GARCIA PEREZ, OMAIRA GARCIA PEREZ, CARLOS JAVIER GARCIA PEREZ, GLORIA DEL CARMEN GARCIA PEREZ, MARITZA GARCIA PEREZ Y GLADYS IRAIMA GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera, la segunda, la tercera, la cuarta, la séptima, La octava y la novena de los nombrados, casada, la quinta, tal y como consta en Acta de Matrimonio que se anexa, divorciado el sexto de los nombrados, tal y como consta en Sentencia de Divorcio que se anexa, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 20.367.275, V- 20.367.276, V- 24.151.477, V- 17.678.837, V-15.686.812, V- 11.975.961, V- 13.141.112, V- 18.721.315 y V-13.490.566 respectivamente, domiciliados en el Centro Poblado, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira y civilmente hábiles. EL 9,09% del valor total sobre el 100% de unas mejoras que se citarán más adelante. La ciudadana OMAIRA GARCIA PEREZ, plenamente identificada, actuando en este acto en nombre propio y en nombre y representación de las ciudadanas EMILY KARINA GARCIA PEREZ, IRENE KATHERIN GARCIA PEREZ, MARYURI ANDREINA GARCIA PEREZ Y YOLIMAR GARCIA PEREZ, plenamente identificadas, Facultad que se desprende en PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y DISPOSICIÓN, Inscrito por ante La Oficina de Registro Público de Los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodriguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, bajo el Número: 39; Folio: 185; Tomo: 1, Protocolo de Transcripción del año 2.025, de fecha 07-02-2.025. A las ciudadanas EMILY KARINA GARCIA PEREZ, IRENE KATHERIN GARCIA PEREZ, MARYURI ANDREINA GARCIA PEREZ Y YOLIMAR GARCIA PEREZ, plenamente identificadas, representadas en este acto por la ciudadana OMAIRA GARCIA PEREZ, plenamente identificada, a cada una el 0,909% sobre el valor total; adquiriendo en su totalidad el 3,636%.. La ciudadana OMAIRA GARCIA PEREZ, plenamente identificada, el 1,818% del valor total y a los ciudadanos CARLOS JAVIER GARCIA PEREZ, GLORIA DEL CARMEN GARCIA PEREZ, MARITZA GARCIA PEREZ y GLADYS IRAIMA GARCIA PEREZ, plenamente identificados, a cada uno el 0,909% sobre el valor; adquiriendo en su totalidad el 3,636%; sobre todos los derechos y acciones que me corresponden por Herencia al fallecimiento de mi progenitora, CARMEN MARIA PEREZ HERNÁNDEZ; quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.578.485, viuda; sobre unas mejoras que se citan a continuación: PRIMERO: Una casa para habitación constante de 3 habitaciones, 1 baño, 1 lavadero, 1 corredor. 1 cocina, 1 garaje, pisos de cemento pulido, techo en parte de zinc y en parte de acerolit, instalaciones de aguas blancas,, aguas negras, luz eléctrica y demás anexidades que le son propias, radicadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), Ubicado en La Carretera Principal, Camellón el Río, casa Nro. 9, Parcela Los Catires, Sector Santa María del Carira, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, que presenta una superficie de 247 Mts2; alinderado así: FRENTE: Da con Vía Principal, mide 12 Metros; FONDO: Da con Sucesión Pérez, mide 12 Metros; LADO DERECHO: Da con Sucesión Pérez, mide 19,76 Metros; LADO IZQUIERDO: Da con Sucesión Pérez, mide 19,76 Metros, SEGUNDO: Unas mejoras consistentes en división de potreros Con pastos artificiales, una vaquera con varetas de madera que presenta un área de construcción de 366,54 Mts2 y demás anexidades que le son propias, radicadas dichas mejoras sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (Ι.Ν.Τ.I), Ubicado en La Carretera Principal, Camellón el Río, casa Nro. 9, Parcela Los Catires, Sector Santa María del Carira, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira que presenta una superficie de 19 Has con 1.000 Mts2; alinderado así: NORTE: Camellón Río, mide 934,8 Metros; SUR: Isver B, mide 691,8 Metros; ESTE: Víctor Andrade, mide 292,9 Metros; OESTE: Caño Santa Bárbara, mide 171,6 Metros. El precio de la presente venta es por la cantidad de NUEVE MIL (9.000,00) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, equivalentes a la cantidad de TRES MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES, (Bs. 3.052.260,00); de acuerdo a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela, del día de hoy 15-01-2.026, que es de 339,14 Bs. Por Dólar, cuya suma de dinero declaro haber recibido de parte de los aquí compradores, en varias porciones, a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual les transfiero la plena propiedad, posesión y dominio, sobre las mejoras previamente descritas, libres de todo gravamen, con sus usos, costumbres, servidumbres y sometiéndome al saneamiento conforme a La Ley. Lo que aquí vendo, constituye todo lo que adquirí por herencia al fallecimiento de mi progenitora la causante CARMEN MARIA PEREZ HERNÁNDEZ; antes identificada, conforme consta en los numerales 1 y 2, de Declaración Sucesoral presentada en fecha 17-07-2.025. Registro Nro. 1.014, Expediente Nro. 2.025-156, con Certificado de Solvencia de Sucesiones, Expedido por la Oficina del Seniat, Región de Tributos Internos, con Sede en la ciudad de La Fría, Estado Táchira, en fecha 20-11-2.025. Las mejoras antes descritas, fueron construidas y adquiridas, por la citada causante, a sus únicas y propias expensas, en estado civil de viudez. Dicho lote de Terreno posee TÍTULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO DE REGISTRO AGRARIO, a nombre de la causante CARMEN MARIA PEREZ DE GARCIA, Expedido por La Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, expedido en fecha 14-05-2.013, quedando asentado bajo el Número: 22; Folio: 45 y 46; Tomo: 2.607, haciendo mención expresa en este acto, que para la fecha que se le otorgó a la causante el mencionado título de adquisición, su estado civil era de viuda. Yo; FREDDY ARMANDO CASTILLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, tal y como consta en Acta de Matrimonio que se anexa, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.352.160, domiciliado en el Centro Poblado, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira y civilmente hábil; actuando en pleno uso de mis facultades mentales e intelectuales, por medio del presente documento DECLARO Y ACEPTO: Que el dinero con el cual mi cónyuge OMAIRA GARCIA PEREZ, plenamente identificada, adquiere las mejoras previamente citadas, fue adquirido con dinero obtenido por ella antes de contraer matrimonio civil, por lo tanto constituye un bien separado, que no forma parte de la comunidad de gananciales, quien dispondrá libremente de dichas mejoras. E igualmente en este mismo acto, ambas partes contratantes, elegimos como Domicilio Especial y Excluyente a cualquier otro, a la población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, sometiéndonos a la Jurisdicción del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y Nosotros; OMAIRA GARCIA PEREZ, plenamente identificada. actuando en este acto en nombre propio y en nombre y representación de las ciudadanas EMILY KARINA GARCIA PEREZ, IRENE KATHERIN GARCIA PEREZ, MARYURI ANDREINA GARCIA PEREZ y YOLIMAR GARCIA PEREZ, Los ciudadanos CARLOS JAVIER GARCIA PEREZ, GLORIA DEL CARMEN GARCIA PEREZ, MARITZA GARCIA PEREZ y GLADYS IRAIMA GARCIA PEREZ, plenamente identificados. Actuando en este acto, con el carácter de Compradores, por medio del presente instrumento, DECLARAMOS: Estamos de acuerdo en todos y cada uno de los términos expuestos en la presente venta, por ser real, sería, cierta y así haberla convenido con la vendedora. En fe de lo expuesto así lo decimos y firmamos, por vía privada en la ciudad de Coloncito, Capital del Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 15 días del mes de Enero del año 2.026." CUARTO: Y Nosotros; LISBETH YANET GARCIA PEREZ y FREDDY ARMANDO CASTILLO ALVAREZ, antes identificados, de Conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos la supresión del Lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la homologación del presente convencimiento. QUINTO: Y Nosotros; OMAIRA GARCIA PEREZ, plenamente identificada, actuando en este acto en nombre propio y en nombre y representación de Simón las ciudadanas EMILY KARINA GARCIA PEREZ, IRENE KATHERIN GARCIA PEREZ, MARYURI ANDREINA GARCIA PEREZ, YOLIMAR GARCIA PEREZ, plenamente identificadas, Facultad que se desprende en PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y DISPOSICIÓN, Inscrito por ante La Oficina de Registro Público de Los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, bajo el Número: 39, Folio: 185; Tomo: 1. Protocolo de Transcripción del año 2.025. Los ciudadanos de fecha antes plenamente identificados, CARLOS JAVIER GARCIA PEREZ, GLORIA DEL CARMEN GARCIA PEREZ, MARITZA GARCIA PEREZ y GLADYS IRAIMA GARCIA PEREZ, plenamente identificados, como parte Actora en el presente procedimiento. manifestamos de Conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que aceptamos la supresión Del lapso antes citado y solicitamos se homologue la presente causa a la brevedad posible, E igualmente solicitamos que Una vez Homologada la Presente causa por este digno Despacho, se sirva ordenarnos expedirnos un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa Y el desglose de los instrumentos expediente en lo folios que corren insertos en el presente inclusive del presente Expediente; en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizamos amplia y suficientemente en este acto, al Abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman…”
En fecha 21 de enero de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos EMILY KARINA GARCIA PEREZ, IRENE KATHERIN GARCIA PEREZ, MARYURI ANDREINA GARCIA PEREZ, YOLIMAR GARCIA PEREZ, OMAIRA GARCIA PEREZ, CARLOS JAVIER GARCIA PEREZ, GLORIA DEL CARMEN GARCIA PEREZ, MARITZA GARCIA PEREZ y GLADYS IRAIMA GARCIA PEREZ y OMAIRA GARCIA PEREZ, plenamente identificados, actuando en representación de las ciudadanas EMILY KARINA GARCIA DO PEREZ, IRENE KATHERIN GARCIA PEREZ, MARYURI ANDREINA GARCIA PEREZ Y YOLIMAR GARCIA PEREZ, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 16 de enero de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/chgl
Exp. 4943-2026.
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