REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA, MARTES VEINTISIETE (27) DE ENERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).
215º Y 166º

S-2291-2026.-

Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos: JOSE INOCENTES RAMIREZ CONTRERAS, ISBER JESUS SILVA OROZCO, GENESIS GABRIELA JAIMES LEON y MARIA TERESA TORREALBA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, casados y cónyuges entre sí el primero y la última, solteros el segundo y la tercera, titulares de la cédula de identidad números V- 5.731.732, V- 19.577.319, V- 27.108.472 y V- 9.891.167, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, correos electrónicos joseinocentesram.@gmail.com, isbersilvao22@gmail.com, genesisgjale00@gmail.com, mariateretb@gmail.com; teléfonos 0414-1754469, 0412-2257743, 0424-7169925, 0424-3657700, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EINER ALBERTO GALLEGO MORA, titular de la cédula de identidad número V-15.685.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.994, teléfono 0414-7133836, correo electrónico einergallego1@gmail.com, presentada ante este despacho en fecha 21 de enero de 2026, constante de once (11) folios útiles; conforme a lo cual solicitan se declare la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo; el cual anexaron a la solicitud y riela al folio cuatro y su vuelto (4 y vto), que textualmente dice:
“…Yo, JOSE INOCENTES RAMIREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.731.732, casado, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente capaz, por medio del presente documento DECLARO: doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: ISBER JESUS SILVA OROZCO y GENESIS GABRIELA JAIMES LEON, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad No. V-19.577.319 y V-27.108.472, respectivamente, solteros, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente capaces, Un inmueble consistente de una habitación y un baño, paredes de bloque, pisos de cemento, techo de zinc, colocación de una puerta de hierro y una ventana; fomentadas dichas mejoras sobre terreno de la sucesión Guglielmi, ubicado en la calle principal del Barrio Las Américas, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, signado con el Nº 1-120, siendo sus linderos y medidas tal y como consta en levantamiento topográfico que se acompaña para que sea agregado al cuaderno de comprobantes: NORTE: Mide veinte metros (20,00Mts) con la calle principal; SUR: Mide veinte metros (20,00Mts) con propiedad que es o fue de Rosa Rosales; ESTE: Mide veinticinco metros (25,00Mts) con vereda; OESTE: Mide veinticinco metros (25,00Mts) con propiedad que es o fue de Isabel Becerra; con una superficie de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500,00Mts2), Según consta en plano topográfico que anexo en copia fotostática. Las mejoras aquí descritas me pertenecen según consta en Documento Autenticado por ante la Notaria Pública de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, inscrito bajo el Nº 59, Folios 121-122, Tomo 72 de fecha 28 de Octubre de 2008. El precio de esta venta es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), los cuales he recibido mediante cheque N° 98244323, Cuenta Corriente del Banco de sofitasa N° 0137-0019-20-0001459711, de fecha 01 de Diciembre de 2025 el cual anexo en copia fotostática; libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley, razón por la cual le traspaso la plena propiedad, posesión y dominio, libre de todo gravamen obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, MARIA TERESA TORREALBA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.891.167, casada según acta de matrimonio Nº 12, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de fecha 23 de noviembre de 1.991, domiciliada en la fría, municipio García de Hevia del estado Táchira y civilmente capaz, actuando en este acto en mi condición de cónyuge del vendedor supra identificado, declaro que doy mi consentimiento y autorización para realizar la presente venta. Y nosotros, ISBER JESUS SILVA OROZCO y GENESIS GABRIELA JAIMES LEON, ya identificados, aceptamos la venta que se nos hace en los términos antes expresados. Así lo decimos y firmamos por vía privada en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia estado Táchira, el primer (01) día del mes de diciembre del año 2025…firmas ilegibles…”.

Este Tribunal en fecha 22 de enero de 2026, admitió la Solicitud bajo el N° 2291-2026 y acordó tramitarla por auto por separado, habilitando el tiempo necesario para la misma, por cuando fue declarada la urgencia del caso.
Los solicitantes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que tiene las partes contratantes, actuando con el carácter debidamente acreditado en autos, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre estos; manifiestan los peticionarios que las firmas que suscriben el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto, razón por la cual solicitan la HOMOLOGACIÓN del mismo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado, suscrito por ellos en fecha 01 de diciembre de 2025. 2.- Copias de sus cédulas de identidad. 3.- Copia simple de cheque N° 98244323, Cuenta Corriente del Banco de Sofitasa N° 0137-0019-20-0001459711, de fecha 01 de Diciembre de 2025. 4.- Copia simple de Documento Autenticado por ante la Notaria Pública de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, inscrito bajo el Nº 59, Folios 121-122, Tomo 72 de fecha 28 de Octubre de 2008. 5.- Copia Simple de acta de matrimonio Nº 12, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de fecha 23 de noviembre de 1.991. 6.- Copia simple de plano topográfico.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre al folio cuatro y su vuelto (4 y vto), de la presente causa, suscrito en fecha 01 de diciembre de 2025, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara la Legalidad y Validez del Negocio Jurídico celebrado por los ciudadanos JOSE INOCENTES RAMIREZ CONTRERAS, ISBER JESUS SILVA OROZCO, GENESIS GABRIELA JAIMES LEON y MARIA TERESA TORREALBA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, casados y cónyuges entre sí el primero y la última, solteros el segundo y la tercera, titulares de la cédula de identidad números V- 5.731.732, V- 19.577.319, V- 27.108.472 y V- 9.891.167, pues los mismos señalan como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), del día de hoy martes veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia para que repose en el archivo de este juzgado, se ordena el desglose del documento y se ordena en su lugar dejar una copia certificada, entréguese a las partes junto con copia certificada de la sentencia. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.




El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R. Abg. Trineima Y, Padilla C.

Quien suscribe, Secretaria Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la Solicitud Nº 2291 del año 2.026, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026).



Secretaria del Tribunal
Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA.