REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA, MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE ENERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).
215º Y 166º
S-2289-2026.-
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos: MARIA TERESA SEPULVEDA DE GUERRERO, RAMON EDUARDO GUERRERO SEPULVEDA y BAUDILIO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, casados y cónyuges entre sí la primera y el último, soltero el segundo, titulares de la cédula de identidad números V- 11.304.085, V- 11.974.539 y V- 5.730.696, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, correos electrónicos sepulvedamarite@gmail.com, ramonguerrero1241@gmail.com, guerrerobaudilio57 @gmail.com; teléfonos 0414-7103695, 0424-7453471, 0424-98523697, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EINER ALBERTO GALLEGO MORA, titular de la cédula de identidad número V-15.685.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.994, teléfono 0414-7133836, correo electrónico einergallego1@gmail.com, presentada ante este despacho en fecha 14 de enero de 2026, constante de doce (12) folios útiles; conforme a lo cual solicitan se declare la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo; el cual anexaron a la solicitud y riela al folio cuatro y su vuelto (4 y vto), que textualmente dice:
“…Yo, MARIA TERESA SEPULVEDA DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.304.085, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia Estado Táchira y civilmente capaz, por medio del presente documento DECLARO: doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: RAMON EDUARDO GUERRERO SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.974.539, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira y civilmente capaz, unas mejoras sobre un lote de terreno propio consistentes en una casa para habitación compuesta de paredes de bloque, cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, área de cocina y comedor, sala de recibo, garaje, porche, lavadero, tanque para almacenamiento de agua, pisos de cemento, techo de acerolit, solar, ubicada en el Barrio Las Delicias carrera 09 entre calle 07 y avenida aeropuerto, Nº 7-14 de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: mide once metros con diez centímetros (11,10Mts) con la carrera nueve. FONDO: mide doce metros con diez centímetros (12,10Mts) con mejoras que son o fueron de Marina Pineda. LADO DERECHO: mide catorce metros con setenta centímetros (14,70Mts) con mejoras que son o fueron de Arcenio Guerrero. y LADO IZQUIERDO: mide doce metros con sesenta y cinco centímetros (12,65Mts) con mejoras que son o fueron de José del Carmen Luna. según consta en plano topográfico que se anexa en copia fotostática. Lo aquí vendido me pertenece de la siguiente manera: El lote de terreno: según Documento Protocolizado por ante La Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, inscrito bajo la MATRICULA 06LII, TOMO XVIII, Nº 39, FOLIOS 105 AL 108, De fecha 25 de Mayo del año 2.006. Las Mejoras: según Documento Protocolizado por ante La Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, inscrito bajo la MATRICULA 08LII, TOMO 22, Nº 30, FOLIOS 165 AL 168, De fecha 01 de Julio del año 2.008. El precio de esta venta es por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), los cuales he recibido mediante cheque Nº 98244323, cuenta corriente del Banco Sofitasa Nº 0137-0019-20-0001459711, de fecha 07 de Enero de 2026, el cual anexo en copia fotostática a mi entera y total satisfacción, razón por la cual le traspaso la plena propiedad, posesión y dominio, libre de todo gravamen obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, BAUDILIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.730.696, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira y civilmente capaz, en mi condición de cónyuge de la vendedora declaro que doy mi consentimiento y autorización para que se realice la presente negociación. Y yo, RAMON EDUARDO GUERRERO SEPULVEDA, comprador ya identificado, acepto la venta que se me hace en los términos antes expresados. Así lo decimos y firmamos, por vía privada, en la ciudad de la Fría, Municipio García de Hevia estado Táchira a los siete (07) días del mes de Enero de 2.026…firmas ilegibles…”.
Este Tribunal en fecha 15 de enero de 2026, admitió la Solicitud bajo el N° 2289-2026 y acordó tramitarla por auto por separado, habilitando el tiempo necesario para la misma, por cuando fue declarada la urgencia del caso.
Los solicitantes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que tiene las partes contratantes, actuando con el carácter debidamente acreditado en autos, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre estos; manifiestan los peticionarios que las firmas que suscriben el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto, razón por la cual solicitan la HOMOLOGACIÓN del mismo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado, suscrito por ellos en fecha 07 de enero de 2026. 2.- Copias de sus cédulas de identidad. 3.- Copia simple de Documento Protocolizado por ante La Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, inscrito bajo la MATRICULA 06LII, TOMO XVIII, Nº 39, FOLIOS 105 AL 108, De fecha 25 de Mayo del año 2.006. 4.- Copia simple de Documento Protocolizado por ante La Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, inscrito bajo la MATRICULA 08LII, TOMO 22, Nº 30, FOLIOS 165 AL 168, De fecha 01 de Julio del año 2.008. 5.- Copia simple de cheque Nº 98244323, cuenta corriente del Banco Sofitasa Nº 0137-0019-20-0001459711, de fecha 07 de Enero de 2026. 6.- Copia simple de plano topográfico.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre al folio cuatro y su vuelto (4 y vto), de la presente causa, suscrito en fecha 07 de enero de 2026, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara la Legalidad y Validez del Negocio Jurídico celebrado por los ciudadanos MARIA TERESA SEPULVEDA DE GUERRERO, RAMON EDUARDO GUERRERO SEPULVEDA y BAUDILIO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, casados y cónyuges entre sí la primera y el último, soltero el segundo, titulares de la cédula de identidad números V- 11.304.085, V- 11.974.539 y V- 5.730.696, pues los mismos señalan como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), del día de hoy miércoles veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia para que repose en el archivo de este juzgado, se ordena el desglose del documento y se ordena en su lugar dejar una copia certificada, entréguese a las partes junto con copia certificada de la sentencia. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R. Abg. Trineima Y, Padilla C.
Quien suscribe, Secretaria Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la Solicitud Nº 2289 del año 2.026, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026).
Secretaria del Tribunal
Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA.
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