REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco,
José María Vargas y Francisco de Miranda de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
La Grita, Nueve (09) de Enero de 2026
215o y 166º


Expediente Nº 0627-2021

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes

PARTES: William Fabián Duque Useche y Delia Coromoto Guerrero Mora, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.390.357 y V-14.791.216, respectivamente, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio: Miriam Josefina Varela Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.749.927, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 79.350, de este mismo domicilio y hábil.-

En fecha 08 de Mayo de 2018, fue presentado por los cónyuges: William Fabián Duque Useche y Delia Coromoto Guerrero Mora, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.390.357 y V-14.791.216, respectivamente, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio: José Nicolás Duque Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.814.163, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.070, con domicilio procesal en la calle 5 No 3-33, Edificio Capacho, 2do piso, Oficina 12, con número de teléfono 0414-7084881, y correo electrónico nicolasduque5@hotmail, San Cristóbal, Estado Táchira, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil, el día 27 de Octubre de 2001, por ante el Juzgado de los Municipios Jáuregui ,Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentando la acción en lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y de bienes.- (Folio 06 y vuelto).
Por sentencia de fecha 14 de Abril de 2021, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes, quedando inventariada bajo el N° 0627-2021. (Folio 10 y vuelto).
En fecha 13-05-2021, se observa diligencia del alguacil de este Tribunal, consignando la boleta de Notificación, recibida por la Fiscalía Décimo Cuarta. (Folio 12 y Vlto).
En fecha 28-07-2025, se observa diligencia consignada por el ciudadano William Fabián Duque Useche, asistido por la Abogada Miriam Josefina Varela Guerrero, solicitando el Abocamiento de la presente causa. (Folio 13).
En fecha 26-09-2025, se observa auto de este Despacho acordando el Abocamiento de la presente causa. (Folio 14 y Vlto- 15 y Vlto).
En fecha 23-10-2025, se observa diligencia del Alguacil Accidental de este Despacho consignando la boleta de notificación, firmada por el ciudadano: William Fabián Duque Useche. (Folio 16-18).
En fecha 14-11-2025, se observa diligencia del Alguacil Accidental de este Despacho consignando la boleta de notificación a la Fiscalía Decima Cuarta. (Folio 19-20).
En fecha 19-11-2025, se observa diligencia del Alguacil Accidental de este Despacho, consignando la boleta de notificación firmada por la ciudadana Delia Coromoto Guerrero Mora. (Folio 19-20).
En fecha 24-11-2025, se observa diligencia suscrita por la Abogada Andrea Estefanía Bernal Colmenares, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público emitiendo “opinión favorable de la presente causa”. (Folio 21).
Mediante escrito de fecha 10 de Diciembre de 2025, los ciudadanos: William Fabián Duque Useche y Delia Coromoto Guerrero Mora, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.390.357 y V-14.791.216, respectivamente, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio: Miriam Josefina Varela Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.749.927, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 79.350, de este mismo domicilio y hábil, solicitaron que por cuanto desde el 14 de Abril de 2021, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la Separación de Cuerpos y Bienes, se declare la Conversión en Divorcio. (Folio 22).
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra este Juzgador que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: William Fabián Duque Useche y Delia Coromoto Guerrero Mora, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.390.357 y V-14.791.216, respectivamente, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles.-
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 27 de Octubre de 2001, por ante el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hoy en día Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, La Grita del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 04.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los Nueve (09) días del mes de Enero de 2026. Años 215° de Independencia y 166° de la Federación. Publíquese, regístrese e imprímanse dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto para el archivo del tribunal.
La Juez Provisoria,

Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta.
La Secretaria,

Abg. Reyna de Jesús Contreras de Sánchez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 8:30 de la mañana del día de hoy.

Abg. Reyna Contreras
Secretaria
EXP. N° 0627-2021
TKGS/av
Diarizado N° 01