REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
La Grita, Veintiocho (28) de Enero del Año 2026
215o y 166º
Solicitud: 0572-2025

Motivo: Título Supletorio

Solicitantes: Carmen Auren Duarte de Gauta y Nicolás Gauta Páez, asistido por el Abogado en ejercicio: José Alirio Méndez Duque.

Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos: Carmen Auren Duarte de Gauta y Nicolás Gauta Páez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.890.272 y V-13.999.344, domiciliados en El Surural, Aldea Caricuena, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado: José Alirio Méndez Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.125.938 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 197.695, Teléfonos: 0277-8814657 y 0424-7111325, Correo Electrónico: aliriomendez60@hotmail.com, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre una construcción y bienhechurías, ubicado El Surural, Aldea Caricuena, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira. De este modo y teniendo la condición de co-propietaria por herencia y con la debida autorización del padre JOSE VICENTE DUARTE MORENO, los ciudadanos Carmen Auren Duarte de Gauta y Nicolás Gauta Páez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.890.272 y V-13.999.344, hemos construidos sobre parte del techo de la vivienda que correspondió por la herencia señalada a la primera identificada, en parte del PRIMER NIVEL, unas mejoras o bienhechurías, consistentes en un APARTAMENTO 1-1 que presenta las siguientes medidas y linderos, FRENTE: mide siete metros con veinte centímetros (7,20 mts.) con viso a la franja de terreno que se ha dejado de dos metros con cincuenta centímetros para la construcción de una calle que tiene seis metros de ancho, FONDO: mide siete metros con veinte centímetros (7,20 mts.), con construcción de apartamento 1-2, propiedad de José Nelson Duarte, LADO DERECHO: mide ocho metros con veinte centímetros (08,20 mts.), con viso a la propiedad de la sucesión de María Horacia Moncada de Duarte, LADO IZQUIERDO: mide ocho metros con veinte centímetros (08,20 mts.), con mejoras o terreno de la sucesión Omaña, con un área de construcción de SESENTE Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (64,39 Mts.2), conformada por escaleras de acceso desde el nivel inferior que son de concreto y cabilla vaciada, al subir, hacia el costado derecho presenta un área de sala, Balcón, Cocina empotrada y revestida en cerámica, un baño con área de ducha y sus piezas sanitarias, con revestimiento en cerámica, y tres habitaciones, en una de ellas con closet, piso de cerámica, y techo de platabanda vaciada en concreto, el terreno posee los siguientes linderos y medidas: FRENTE: mide once metros con veinticinco centímetros (11,25 mts,), con franja de terreno que se ha dejado de dos metros con cincuenta centímetros para la construcción de una calle que tiene seis metros de ancho, FONDO: mide once metros con veinticinco centímetros (11,25 mts.), con el lote número 1, LADO DERECHO: mide trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts.), con el lote número 15, LADO IZQUIERDO: mide trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts.), con mejoras o terreno de la sucesión Omaña, habiendo sido comprada por comunidad de sus padres JOSÉ VICENTE DUARTE MORENO y MARÍA HORACIA MONCADA DE DUARTE, según documento registrado ante el registro inmobiliario del Municipio Jáuregui, bajo la Matricula 06-RI-T48-11, del 07 de agosto del 2.006, de la que le pertenece un porcentaje por herencia al fallecimiento de su causante madre MARIA HORACIA MONCADA DE DUARTE, C.I. 9.129.012, según declaración definitiva de impuesta sobre sucesiones número de expediente 0912, de fecha de recepción 02-06-2.021, que tiene el Certificado de Solvencia de Sucesiones Registro Número 0939, en el expediente Número 21-0912, expedido en el SENIAT de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el 10 de Julio del 2.023, también la condición de Únicos y Universales Herederos para ella y para su padre y hermanos, fue declarado según sentencia del Tribunal Segundo del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con la Solicitud de Jurisdicción Civil Número 0481-2021 del 15 de octubre del 2.021.
Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos: Yackson Josué Torres Hernández y Freddy Enrique Sánchez Salas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.810.258 y V-15.927.767, en su orden de este domicilio y hábiles, por ante este Tribunal, en fecha 21 de Enero de 2026, quienes declararon, que sí conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo y que les consta que los ciudadanos: Carmen Auren Duarte de Gauta y Nicolás Gauta Páez, son los propietarios de una construcción y bienhechurías, ubicado en El Surural, Aldea Caricuena, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira. De este modo y teniendo la condición de co-propietaria por herencia y con la debida autorización del padre JOSE VICENTE DUARTE MORENO, los ciudadanos Carmen Auren Duarte de Gauta y Nicolás Gauta Páez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.890.272 y V-13.999.344, hemos construidos sobre parte del techo de la vivienda que correspondió por la herencia señalada a la primera identificada, en parte del PRIMER NIVEL, unas mejoras o bienhechurías, consistentes en un APARTAMENTO 1-1 que presenta las siguientes medidas y linderos, FRENTE: mide siete metros con veinte centímetros (7,20 mts.) con viso a la franja de terreno que se ha dejado de dos metros con cincuenta centímetros para la construcción de una calle que tiene seis metros de ancho, FONDO: mide siete metros con veinte centímetros (7,20 mts.), con construcción de apartamento 1-2, propiedad de José Nelson Duarte, LADO DERECHO: mide ocho metros con veinte centímetros (08,20 mts.), con viso a la propiedad de la sucesión de María Horacia Moncada de Duarte, LADO IZQUIERDO: mide ocho metros con veinte centímetros (08,20 mts.), con mejoras o terreno de la sucesión Omaña, con un área de construcción de SESENTE Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (64,39 Mts.2), conformada por escaleras de acceso desde el nivel inferior que son de concreto y cabilla vaciada, al subir, hacia el costado derecho presenta un área de sala, Balcón, Cocina empotrada y revestida en cerámica, un baño con área de ducha y sus piezas sanitarias, con revestimiento en cerámica, y tres habitaciones, en una de ellas con closet, piso de cerámica, y techo de platabanda vaciada en concreto, el terreno posee los siguientes linderos y medidas: FRENTE: mide once metros con veinticinco centímetros (11,25 mts,), con franja de terreno que se ha dejado de dos metros con cincuenta centímetros para la construcción de una calle que tiene seis metros de ancho, FONDO: mide once metros con veinticinco centímetros (11,25 mts.), con el lote número 1, LADO DERECHO: mide trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts.), con el lote número 15, LADO IZQUIERDO: mide trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts.), con mejoras o terreno de la sucesión Omaña, habiendo sido comprada por comunidad de sus padres JOSÉ VICENTE DUARTE MORENO y MARÍA HORACIA MONCADA DE DUARTE, según documento registrado ante el registro inmobiliario del Municipio Jáuregui, bajo la Matricula 06-RI-T48-11, del 07 de agosto del 2.006, de la que le pertenece un porcentaje por herencia al fallecimiento de su causante madre MARIA HORACIA MONCADA DE DUARTE, C.I. 9.129.012, según declaración definitiva de impuesta sobre sucesiones número de expediente 0912, de fecha de recepción 02-06-2.021, que tiene el Certificado de Solvencia de Sucesiones Registro Número 0939, en el expediente Número 21-0912, expedido en el SENIAT de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el 10 de Julio del 2.023, también la condición de Únicos y Universales Herederos para ella y para su padre y hermanos, fue declarado según sentencia del Tribunal Segundo del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con la Solicitud de Jurisdicción Civil Número 0481-2021 del 15 de octubre del 2.021, en referencia y que los ciudadanos Carmen Auren Duarte de Gauta y Nicolás Gauta Páez, Estas mejoras fueron construidas durante diversos periodos de tiempo y con esfuerzo, con dinero de su propio peculio y cuentan con todos los servicios y anexidades que le son propias, en donde toda la inversión realizada, en mano de obra y materiales de construcción están totalmente pagados y no se debe nada por ese concepto, al igual que se encuentra solvente en los servicios públicos.
De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, y deja constancia de los ciudadanos: Carmen Auren Duarte de Gauta y Nicolás Gauta Páez, realizaron sobre ese lote mejoras consistentes en una casa de habitación, la cual ha sido poseída de manera pública y notoria durante aproximadamente nueve (09) años; por tal razón este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, Declara Bastante y Suficientemente las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: Carmen Auren Duarte de Gauta y Nicolás Gauta Páez, anteriormente identificados, sobre la construcción y mejoras descritas; configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHA CONSTRUCCION Y MEJORAS A FAVOR DE LOS CIUDADANOS: Carmen Auren Duarte de Gauta y Nicolás Gauta Páez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.890.272 y V-13.999.344, domiciliados en El Surural, Aldea Caricuena, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.
Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para su archivo. Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de La Grita, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil Veintiséis. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.- Se imprimen dos ejemplares de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal.
La Juez Provisoria,



Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta.
La Secretaria,

Abg. Reyna de Jesús Contreras de Sánchez.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se publicó la anterior sentencia a las tres de la tarde.

Abg. Reyna Contreras.
Secretaria

TKGS/av
Diarizado N° 10