REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 09 de Enero de Dos Mil Veintiseis.-
215º y 166º
Visto el Convenimiento efectuado en fecha 18-12-2025, efectuado por los ciudadanos: SONIA YELITZA RAMIREZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.288.447 y el ciudadano: EVER EDUARDO PEREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.862.290, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: el progenitor EVER EDUARDO PEREZ MORA, Aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de 50 DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA MENSUALES, más el 50% de los gastos extraordinarios (medicamentos, consultas, escolares, decembrinos) o sobrevenidos, dicho aporte será efectuado por él, los cinco primeros días de cada mes, en divisas, que hará llegar a la ciudadana: SONIA YELITZA RAMIREZ DUQUE, quien firmará el recibo correspondiente. Acto seguido la ciudadana: SONIA YELITZA RAMIREZ DUQUE, expresa su acuerdo para con la Obligación de Manutención antes descrita. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
LA SECRETARIA
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Abg. ANGEE LISSETT GARCIA MENDEZ
EXP.-3606-2025
JEGG/Marlig
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