REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 23 de Enero de 2026
215° y 166°
EXPEDIENTE: 3477-2025
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN)
DEMANDANTE: FABIOLA MADERLIN ZAMBRANO DUQUE
DEMANDADO: PEDRO JESÚS MALDONADO PÉREZ
En fecha 14-01-2025, se recibió por distribución demanda por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana FABIOLA MADERLIN ZAMBRANO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.992.457, domiciliada en el Camino Viejo, en el Sector El Surural, Casa 02-70, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, interpuso demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), en beneficio e interés de sus hijos, en contra del Ciudadano PEDRO JESÚS MALDONADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.131.539, domiciliado en el Páramo Los Carreros Casa Viejas, Via Babuquena, (desvio a mano izquierda, mas debajo de la Capilla), Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil. (F. 01-06).
Por auto de fecha 21-01-2025, se le dio entrada a la demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES, se acordó librar boletas de Notificación al Ciudadano PEDRO JESÚS MALDONADO PEREZ y notificar al Representante del Ministerio Público. (F. 07-09).
En fecha 10-02-2025, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó que la boleta de notificación le fue debidamente firmada por la fiscal XIV del Ministerio Público. (F. 10-11).
En fecha 18-06-2025, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal mediante la cual manifestó en el estado en que se encuentra, por cuanto la parte demandante no realizo el Impulso Procesal para efectuar la Notificación. (F. 12-14).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la práctica de la Notificación del Ciudadano PEDRO JESÚS MALDONADO PEREZ, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 14-01-2025, fecha en que la ciudadana FABIOLA MADERLIN ZAMBRANO DUQUE, identificada en autos, interpuso la demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 14-01-2025, fecha en la que la ciudadana: FABIOLA MADERLIN ZAMBRANO DUQUE, identificada en autos, interpuso la presente demanda, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
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ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ
LA SECRETARÍA
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ABG. ANGEE LISSETT GARCIA MENDEZ
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 11:00 a.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
LA SECRETARÍA
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Exp. 3477-2025
JEGG/Valeria. -
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