En horas de despacho del día de hoy, 27 de ENERO del 2026, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos YARIS CAROLINA VERA ROJAS, abogada venezolana inscrita en el ipsa bajo el numero 241.455 actuando como apoderada judicial del ciudadano JEFFERSON ANTONIO PACHECO HERNANDEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de Identidad numero V-17.368.357. Y la ciudadana LUZBEY DE LA CONSOLACION ROA SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.391.711, respectivamente, con el carácter de autos y padres de la menor PACHECO ROA. Se omite su identidad de conformidad con la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Así se da inicio a la audiencia de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguidamente la Juez Provisoria del tribunal, ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES, sostiene una conversación con la apoderada judicial de la parte actora y la madre de la menor de edad.
Posteriormente la ciudadana juez, le concede el derecho de palabra a la parte demandada: Quien expone: Realmente con respecto a lo de cumpleaños los dos aportamos, lo que se quiere buscar es un equilibrio entre los dos, aportarme para los gastos de la niña, nunca le he negado la oportunidad que la niña hable con el papá, la idea es que ambos busquemos un beneficio para la niña, nunca me he negado a que el papá de la niña comparta con ella.
En tal sentido, pasa la Juez de este Tribunal a realizar llamada telefónica al número telefónico +34611264007 del ciudadano JEFFERSON PACHECO, y le explica lo del ofrecimiento que él a través de su apoderada judicial realiza en el presente acto, y lo que solicita la madre de la menor de edad, y que en cuanto a las conversaciones que se relacionan con la manutención de la niña no se debe realizar a través de la niña, sino se insta a que tengan una comunicación sana entre ambos a través de sus números particulares sin comprometer la niña, y la parte actora expone; siempre le he dicho que a través de Sara no me pida dinero, lo de obligación de manutención y lo expuesto por mi apoderada se lo pagare pero los gastos extracurriculares no los puedo pagar se me sale de las manos, si tengo para pagarle las entradas del cine no tengo para pagar el taxi, no me alcanza aparte tengo un niño de cinco años que tiene autismo, tengo el carnet de discapacidad del niño que está acreditado aquí en España, yo puedo ayudar pero que sean los precios que son, se le da el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, se va a pagar el transporte escolar, seguro médico, vestimenta de la niña durante del año y durante las fiestas decembrinas, y así también su cumpleaños ( establecidos de manera módica y al presupuesto)gastos médicos del seguro, y consultas extras como odontólogo, asimismo en cuanto a los gastos de esparcimiento de la niña el padre cancelara en lo que él pueda colaborar dependiendo de la actividad que pueda realizar, lo cual acepta aquí la madre de la niña, y por manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES ( 150$) los cuales se cancelarán en efectivo de la siguiente forma: la mitad los primeros cinco días de cada mes y la segunda el día 25 de cada mes.
Y en cuanto a los gastos extracurriculares como son danza y tareas dirigidas se compromete la madre de la niña a cancelar en su totalidad.
Ambas partes manifiestan ya están de acuerdo como compartir con la niña en cuanto a sus vacaciones y temporada decembrina, lo cual fue acordado por ante el Tribunal de Protección en el régimen de convivencia.
En este acto, ambas partes solicitaron copia certificada de la presente acta, en consecuencia, se acuerda expedir un juego de copias para cada una de las partes.-
En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se le acuerda a ambas partes una copia certificada de la presente acta. SE PUBLICA BAJO EL N°_____

LA JUEZ PROVISORIA.


ABG: CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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PARTE DEMANDADA,

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LA SECRETARIA,

ABG. ANAMILENA ROSALES
EXP: 10464-2025
CMC/Ar