REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANGEL PEREZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.499.124 domiciliado en La Parte Alta del sector Llano la Cruz, de la Ciudad de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y civilmente hábil, con numero telefónico 04149 761396 y correo electrónico joseperz@gmail.com .
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YEISI JACKELINE VELASCO DUARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-16.639.290, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.837.-
PARTE DEMANDADA: IRIS NORAIMA CASTRO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.631.576, domiciliada actualmente en Avenida Principal los Frailes 50 metros de la Avenida Sucre a mano derecha casa N° 06, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0426 1765689, correo: darleeugeniacuerolandazuri@gmail.com y civilmente hábil. -
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ LUNA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-9.462.984 inscrito en el IPSA bajo el N° 111.206.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
En fecha 31 de Octubre de 2025, se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano JOSE ANGEL PEREZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.499.124 domiciliado en La Parte Alta del sector Llano la Cruz, de la Ciudad de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y civilmente hábil, con numero telefónico 04149 761396 y correo electrónico joseperz@gmail.com contra la ciudadana IRIS NORAIMA CASTRO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.631.576, domiciliada actualmente en Avenida Principal los Frailes 50 metros de la Avenida Sucre a mano derecha casa N° 06, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0426 1765689, correo: darleeugeniacuerolandazuri@gmail.com y civilmente hábil, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
Por auto de fecha 06 de Noviembre de 2025, (f. 17) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano JOSE ANGEL PEREZ ROA, contra la ciudadana IRIS NORAIMA CASTRO PEREZ, por Reconocimiento de Contenido y Firma vía ordinaria; se insta a la parte solicitante consignar las fotocopias respectivas para la elaboración de las boletas de citación a la parte demandada para que asista al tribunal a darse por citado y dé contestación a la demanda.
En fecha 12 de Enero de 2026 (f. 18), comparece la ciudadana IRIS NORAIMA CASTRO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.631.576, debidamente asistida por la abogada BEATRIZ LUNA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-9.462.984 inscrito en el IPSA bajo el N° 111.206; y consignan escrito donde se da por citado en la presente causa, reconoce el contenido y firma del documento privado donde cede sus derechos y acciones del bien inmueble que fue de su propiedad.-
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha cuatro (04) de septiembre del 2023 la ciudadana IRIS NORAIMA CASTRO PEREZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.631.576, domiciliada actualmente en Avenida Principal los Frailes 50 metros de la Avenida Sucre a mano derecha casa N° 06. Caracas Distrito Capital Teléfono 04261765689, me dio en venta, pura, simple y perfecta un (01) Un Lote de Terreno propio, Ubicado en la parte Alta del sector Llano de la Cruz, de la Ciudad de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, medido y alinderado así. NORTE: con propiedad de Cesar Ríos, mide Diecisiete metros (17,00mts), SUR: con terreno que le queda a Luís Enrique Contreras, mide Dieciséis metros con noventa centímetros (16,90mts) ESTE: con la calle 29, mide siete metros (07ms), OESTE: con propiedad de Yanarei Contreras Silva, mide Siete metros (7.00mts) Dicho inmueble me pertenece según como consta en documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de Fecha: Treinta (30) de Agosto del año 2005, Bajo el N° 49, Tomo, 24 Folios 211 al 214, Protocolo Primer, Tercer Trimestre del año 2005. El precio de la presente negociación ha sido convenido en la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (5.000,00$USD), QUE EL COMPRADOR PAGA A LA VENDEDORA EN DINERO EFECTIVO, y yo JOSE ANGEL PEREZ ROA, ampliamente identificado, en mi condición de comprador declaro que acepto el contenido de este documento en todos y cada uno de los términos expresados por considerarlo cierto. Así lo decimos aceptamos y firmamos por vía privada aceptando los termino y condiciones en presencia de dos (02) testigos que con la estampa de su firma personal admiten que es la usada en los actos de la vida pública y privado, dan le de que este acto ocurrió en su presencia, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. A los 04 días del mes de septiembre de 2023. Pero es el caso que el presente documento se realiza fin de resguardar nuestros Intereses.
Ahora bien, en vista que no se ha podido firmar la venta de manera Registral y teniendo la necesidad que dicho instrumento tenga carácter legal es por lo que me veo en la necesidad de demandar EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de dicho instrumento, ya sea de manera voluntaria o condenada por este Tribunal
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconoció el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 04 de Septiembre de 2023 mediante escrito de contestación de demanda de fecha 12 Enero de 2026 la cual riela al folio 18. -
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Al folio 07, corre inserto copia simple de documento privado de fecha 04 de Septiembre de 2023, donde la ciudadana IRIS NORAIMA CASTRO PEREZ, le da en venta al ciudadano: JOSE ANGEL PEREZ ROA, en CESION Y TRASPASO todos los DERECHOS Y ACCIONES que le correspondían o pudieran corresponder, un (01) Un Lote de Terreno propio, Ubicado en la parte Alta del sector Llano de la Cruz, de la Ciudad de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira; el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que la ciudadana IRIS NORAIMA CASTRO PEREZ, le da en venta al ciudadano: JOSE ANGEL PEREZ ROA, el inmueble anteriormente descrito.-
Al folio 08, riela copia simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSE ANGEL PEREZ ROA, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V-11.499.124.-
Al folio 09, riela copia simple de la cedula de identidad del ciudadano IRIS NORAIMA CASTRO PEREZ, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V-12.631.576
A los folios del 10 al 16, riela documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la circunscripción Judicial del estado Táchira de fecha 30 de Agosto de 2.005 quedo inscrito bajo el N° 49, Tomo, 24 Folios 211 al 214, Protocolo Primer, Tercer Trimestre del año 2005, el cual por haber sido agregado en copia simple conforme lo señala el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido tachado dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 Código Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público competente para dar fe de tal acto y por tanto hace fe del negocio jurídico que allí se celebro.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano JOSE ANGEL PEREZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.499.124 domiciliado en La Parte Alta del sector Llano la Cruz, de la Ciudad de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y civilmente hábil, con numero telefónico 04149 761396 y correo electrónico joseperz@gmail.com contra la ciudadana IRIS NORAIMA CASTRO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.631.576, domiciliada actualmente en Avenida Principal los Frailes 50 metros de la Avenida Sucre a mano derecha casa N° 06, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0426 1765689, correo: darleeugeniacuerolandazuri@gmail.com y civilmente hábil.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …
De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 07 documento privado suscrito en fecha 04 de Septiembre de 2023 donde la ciudadana IRIS NORAIMA CASTRO PEREZ, le da en venta al ciudadano: JOSE ANGEL PEREZ ROA un (01) Un Lote de Terreno propio, Ubicado en la parte Alta del sector Llano de la Cruz, de la Ciudad de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
Asimismo, se observa que la parte demandada, manifestó mediante escrito, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado de fecha 04 de Septiembre de 2023, firmado por sus personas, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ella, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 04 de Septiembre de 2023, referente al inmueble anteriormente descrito. Así se decide.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano: JOSE ANGEL PEREZ ROA, donde la ciudadana IRIS NORAIMA CASTRO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.631.576, domiciliada actualmente en Avenida Principal los Frailes 50 metros de la Avenida Sucre a mano derecha casa N° 06, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0426 1765689, correo: darleeugeniacuerolandazuri@gmail.com y civilmente hábil, le da en venta al ciudadano JOSE ANGEL PEREZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.499.124 domiciliado en La Parte Alta del sector Llano la Cruz, de la Ciudad de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y civilmente hábil, con numero telefónico 04149 761396 y correo electrónico joseperz@gmail.com.
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de 2026. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES.
LA SECRETARIA,
ABG. ANAMILENA ROSALES
Se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Se publico bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA,
ABG. ANAMILENA ROSALES
EXP.- 10.461-2025
CM/Ar/yn.-
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