REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: RODULFO URBINA ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-10.150.658 domiciliada en El Junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábil.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: EMIR LEONID ALTUVE MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-25.921.464, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 311.832.-
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL MONCADA ROA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-5.674.375, domiciliado en El Junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábil. -
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-5.028.564 inscrito en el IPSA bajo el N° 189.847.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

PARTE NARRATIVA

En fecha 03 de Noviembre de 2025, se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano RODULFO URBINA ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-10.150.658 domiciliada en El Junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábil contra el ciudadano MIGUEL ANGEL MONCADA ROA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-5.674.375, domiciliado en El Junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábil, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
Por auto de fecha 11 de Noviembre de 2025, (f. 10) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano RODULFO URBINA ALVIAREZ, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL MONCADA ROA, por Reconocimiento de Contenido y Firma vía ordinaria; se insta a la parte solicitante consignar las fotocopias respectivas para la elaboración de las boletas de citación a la parte demandada para que asista al tribunal a darse por citado y dé contestación a la demanda.
En fecha 02 de Diciembre de 2025 (f. 11 al 13), comparece el ciudadano MIGUEL ANGEL MONCADA ROA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-5.674.375, domiciliado en El Junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada ZOILA ROSA MORA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-5.028.564 inscrito en el IPSA bajo el N° 189.847; y consignan escrito donde se da por citado en la presente causa, reconoce el contenido y firma del documento privado donde cede sus derechos y acciones del bien inmueble que fue de su propiedad.-

ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:

Que en fecha en fecha 19 de septiembre de 2025, celebró contrato de compra-venta con el ciudadano, MIGUEL ANGEL MONCADA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.674.375, divorciado, comerciante, domiciliado en El Junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, dicho contrato consistió en la compra de un (01) bien inmueble consistente en una casa para habitación, construida sobre un lote de terreno propio con un área total de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 Mts2) enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la quebrada La Charaveca, mide DOCE METROS (12,00 Mts), SUR: Con ramal carretero que de Capachito conduce al Junco, mide DOCE METROS (12,00 Mts), ESTE: En línea curva con Carretera, mide VEINTE METROS (20,00 Mts) y OESTE: Con JOSE DIVIGILDO ESCALANTE ZAMBRANO, mide VEINTE METROS (20,00 Mts) y las mejoras sobre el construidas las cuales poseen las siguientes características Casa para habitación construida en un área de construcción de SEIS METROS (6,00 Mts) de frente por NUEVE METROS (9,00 Mts) de fondo, la cual cuenta con estructura de concreto, techo de zinc y paredes de bloque de arcilla con friso liso, piso de cemento pulido, una (01) sala, una (01) cocina comedor, un (01) baño, dos (02) habitaciones, un (01) área de servicios, las instalaciones eléctricas, puntos de electricidad, aguas blancas y aguas negras, las puertas y ventanas son metálicas, ubicado dicho inmueble en Carrera 13 con Calle 9 Bis, Sector La Esperanza, el Junco Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Y le pertenece según consta en DOCUMENTO NOTARIADO ante la Oficina de la Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guácimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el cual quedo inserto bajo el NÚMERO 29, FOLIOS 60-61, TOMO 01-A, PROTOCOLO Tercero, TERCER TRIMESTRE de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro, de fecha 04 de JULIO del año 2005.
Así mismo se estableció que el monto de esta venta fue por la suma de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (2.500,00 $), cantidad que recibió el vendedor en dinero en efectivo, y a su entera satisfacción conforme a lo establecido en el Convenio cambiario N° 1 que establece la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.405 extraordinario de fecha 07 de septiembre de 2018.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconoció el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 19 de Septiembre de 2025 mediante escrito de contestación de demanda de fecha 02 Diciembre de 2025 la cual riela a los folios 11 y 12. –

VALORACION DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 03, corre inserto documento privado de fecha 19 de Septiembre de 2025, donde el ciudadano MIGUEL ANGEL MONCADA ROA, le da en venta al ciudadano: RODULFO URBINA ALVIAREZ, en CESION Y TRASPASO todos los DERECHOS Y ACCIONES que le correspondían o pudieran corresponder, un (01) bien inmueble consistente en una casa para habitación, construida sobre un lote de terreno propio con un área total de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 Mts2), ubicado dicho inmueble en Carrera 13 con Calle 9 Bis, Sector La Esperanza, el Junco Municipio Cárdenas del Estado Táchira; el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que el ciudadano MIGUEL ANGEL MONCADA ROA, le da en venta al ciudadano: RODULFO URBINA ALVIAREZ, el inmueble anteriormente descrito.-

Al folio 04 , riela copia simple de la cedula de identidad del ciudadano MIGUEL ANGEL MONCADA ROA, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V-5.674.375.-
Al folio 05 , riela copia simple de la cedula de identidad del ciudadano RODULFO URBINA ALVIAREZ, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V-10.150.658.-
A los folios del 06 al 09, riela copia simple de documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la circunscripción Judicial del estado Táchira de fecha 04 de Julio de 2.005 quedo inscrito bajo el N° 29, Tomo 01-A, folios 60-61 tercer trimestre del protocolo tercero, el cual por haber sido agregado en copia simple conforme lo señala el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido tachado dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 Código Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público competente para dar fe de tal acto y por tanto hace fe del negocio jurídico que allí se celebro.-


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano RODULFO URBINA ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-10.150.658 domiciliada en El Junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábil contra el ciudadano MIGUEL ANGEL MONCADA ROA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-5.674.375, domiciliado en El Junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábil.

Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 03 documento privado suscrito en fecha 19 de Septiembre de 2025 donde el ciudadano MIGUEL ANGEL MONCADA ROA, le da en venta al ciudadano: RODULFO URBINA ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-10.150.658 domiciliada en El Junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábil.
Asimismo, se observa que la parte demandada, manifestó mediante escrito, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado de fecha 19 de Septiembre de 2025, firmado por sus personas, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ella, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 19 de Septiembre de 2025, referente al inmueble anteriormente descrito. Así se decide.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano: RODULFO URBINA ALVIAREZ, donde el ciudadano YENDER AUGUSTO PEREZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-14.776.294, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, le da en venta al ciudadano RODULFO URBINA ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-10.150.658 domiciliada en El Junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábil, un (01) bien inmueble consistente en una casa para habitación, construida sobre un lote de terreno propio con un área total de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 Mts2), ubicado dicho inmueble en Carrera 13 con Calle 9 Bis, Sector La Esperanza, el Junco Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de 2026. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES.

LA SECRETARIA,


ABG. ANAMILENA ROSALES

Se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Se publico bajo el N° ____________.

LA SECRETARIA,


ABG. ANAMILENA ROSALES



EXP.- 10.469-2025
CM/Ar/yn.-