REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: JOSE ALESTER RAMIREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-13.305.735 domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y civilmente hábil.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONEL DAVID CEGARRA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.424.625, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.738.-
PARTE DEMANDADA: YENDER AUGUSTO PEREZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-14.776.294, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y civilmente hábil. -
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE CALDERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-19.768.415 inscrito en el IPSA bajo el N° 258.172.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
En fecha 13 de Octubre de 2025, se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano JOSE ALESTER RAMIREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-13.305.735 domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y civilmente hábil contra el ciudadano YENDER AUGUSTO PEREZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-14.776.294, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
Por auto de fecha 16 de Octubre de 2025, (fl. 29) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano JOSE ALESTER RAMIREZ SALAS, contra el ciudadano YENDER AUGUSTO PEREZ JAIMES, por Reconocimiento de Contenido y Firma vía ordinaria; se insta a la parte solicitante consignar las fotocopias respectivas para la elaboración de las boletas de citación a la parte demandada para que asista al tribunal a darse por citado y dé contestación a la demanda.
En fecha 01 de Diciembre de 2025 (f. 30), comparece el ciudadano YENDER AUGUSTO PEREZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-14.776.294, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado JUAN JOSE CALDERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-19.768.415 inscrito en el IPSA bajo el N° 258.172; y consignan escrito donde se da por citado en la presente causa, reconoce el contenido y firma del documento privado donde cede sus derechos y acciones del bien inmueble que fue de su propiedad.-
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha en fecha veinte (20) de Marzo 2024, suscribió documento de compra-venta privado, con el ciudadano, YENDER AUGUSTO PEREZ JAIMES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.776.294, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, y hábil, donde le sede todos los derechos y acciones sobre un inmueble ubicado en San Rafael de Cordero, Sector La García, calle interna de la lotificación, lote N°3, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, con una superficie total de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (123.32 Mts2), cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Calle 11 pública, mide 6,00 metros de ancho, 16,91 metros. SUR: Lote 4, mide 17,13 metros. ESTE: María Eustolia Ruiz Chacón, mide 7,07 metros y OESTE: Calle interna de la lotificación, mide 8,00 metros de ancho y 7,46 metros. El Inmueble que se vendió le pertenecía a YENDER AUGUSTO PEREZ JAIMES según documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, inscrito bajo el N° 2010.4794 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.4239 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010; y le pertenece según Sentencia firme emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 21.841, de fecha 17-02-2017. El referido documento fue firmado por vía privada el día veinte (20) del Mes de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024).
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconoció el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 20 de Marzo de 2024 mediante escrito de contestación de demanda de fecha 01 Diciembre de 2025 la cual riela al folio 30. -
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Al folio 04, corre inserto documento privado de fecha 20 de Marzo de 2024, donde el ciudadano YENDER AUGUSTO PEREZ JAIMES, le da en venta al ciudadano: JOSE ALESTER RAMIREZ SALAS, en CESION Y TRASPASO todos los DERECHOS Y ACCIONES que le correspondían o pudieran corresponder, un inmueble ubicado en San Rafael de Cordero, Sector La García, calle interna de la lotificación, lote N°3, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, con una superficie total de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (123.32 Mts2); el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que el ciudadano YENDER AUGUSTO PEREZ JAIMES, le da en venta al ciudadano: JOSE ALESTER RAMIREZ SALAS, el inmueble anteriormente descrito.-
Al folio 05, riela copia simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSE ALESTER RAMIREZ SALAS, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V-13.305.735.-
A los folios 06 al 28 riela sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 17 de febrero de 2.017, tomadas del expediente signado con el número 21.841-2016 de este Tribunal, las cuales por haberse agregado en copia fotostática certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido impugnada en la oportunidad correspondiente tal copia, la misma se tiene como fidedigna pues tal copia ha sido expedida por funcionario competente conforme lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y por tanto el Tribunal le confiere a estos instrumentos el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, por haber sido emitidos dichos actos por un Juez con facultad para dar fe de ese acto y por tanto hace fe de que fue declarado con lugar la demanda de Cumplimiento de contrato intentada por el ciudadano YENDER AUGUSTO PEREZ JAIMES contra los ciudadanos JHORLAND GERARDO COLMENARES JAIMES y SANDRA MARIA CHACÓN DE COLMENARES.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano JOSE ALESTER RAMIREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-13.305.735 domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y civilmente hábil contra el ciudadano YENDER AUGUSTO PEREZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-14.776.294, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …
De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 04 documento privado suscrito en fecha 20 de Marzo de 2024 donde el ciudadano YENDER AUGUSTO PEREZ JAIMES, le da en venta al ciudadano: JOSE ALESTER RAMIREZ SALAS un inmueble ubicado en San Rafael de Cordero, Sector La García, calle interna de la lotificación, lote N°3, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
Asimismo, se observa que la parte demandada, manifestó mediante escrito, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado de fecha 20 de Marzo de 2024, firmado por sus personas, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ella, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 20 de Marzo de 2024, referente al inmueble anteriormente descrito. Así se decide.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano: JOSE ALESTER RAMIREZ SALAS, donde el ciudadano YENDER AUGUSTO PEREZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-14.776.294, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, le da en venta al ciudadano JOSE ALESTER RAMIREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-13.305.735 domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y civilmente hábil, un inmueble ubicado en San Rafael de Cordero, Sector La García, calle interna de la lotificación, lote N°3, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de 2026. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES.
LA SECRETARIA,
ABG. ANAMILENA ROSALES
Se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Se publico bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA,
ABG. ANAMILENA ROSALES
EXP.- 10.436-2025
CM/Ar/yn.-
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