REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: MIRIAM CANDELARIA USECHE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-5.668.897 de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA JULIA KOPP CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.034.988, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.729.-
PARTE DEMANDADA: GLADYS MARLENE USECHE DE CASTILLO, JOSE ANTONIO USECHE COLMENARES, TEOFILO USECHE COLMENARES, GERARDO ABILIO USECHA COLMENARES, JUAN AGUSTIN USECHE COLMENARES, TAYDE ARACELY USECHE DE CHACON, JAVIER IGNACIO USECHE COLMENARES, RAFAEL EMIRO USECHE COLMENARES, NESTOR DAVID USECHE COLMENARES y MIGUEL ANGEL ZAMBRANO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.996.877, V-4.436.186, V-5.031.130, V-5.648.978, V-9.210.342, V-9.210.343, V-9.235.342, V-9.243.116, V-9.243.117 y V-4.111.008, civilmente hábiles. -
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH HERNANDEZ DE GUAURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.680.928 inscrita en el IPSA bajo el N° 28.857.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

PARTE NARRATIVA

En fecha 14 de Agosto de 2025, se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana MIRIAM CANDELARIA USECHE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-5.668.897 de este domicilio y civilmente hábil contra los ciudadanos GLADYS MARLENE USECHE DE CASTILLO, JOSE ANTONIO USECHE COLMENARES, TEOFILO USECHE COLMENARES, GERARDO ABILIO USECHA COLMENARES, JUAN AGUSTIN USECHE COLMENARES, TAYDE ARACELY USECHE DE CHACON, JAVIER IGNACIO USECHE COLMENARES, RAFAEL EMIRO USECHE COLMENARES, NESTOR DAVID USECHE COLMENARES y MIGUEL ANGEL ZAMBRANO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.996.877, V-4.436.186, V-5.031.130, V-5.648.978, V-9.210.342, V-9.210.343, V-9.235.342, V-9.243.116, V-9.243.117 y V-4.111.008, civilmente hábiles, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
Por auto de fecha 19 de Septiembre de 2025, (fl. 25) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana MIRIAM CANDELARIA USECHE COLMENARES, contra los ciudadanos GLADYS MARLENE USECHE DE CASTILLO, JOSE ANTONIO USECHE COLMENARES, TEOFILO USECHE COLMENARES, GERARDO ABILIO USECHA COLMENARES, JUAN AGUSTIN USECHE COLMENARES, TAYDE ARACELY USECHE DE CHACON, JAVIER IGNACIO USECHE COLMENARES, RAFAEL EMIRO USECHE COLMENARES, NESTOR DAVID USECHE COLMENARES y MIGUEL ANGEL ZAMBRANO ALVAREZ, por Reconocimiento de Contenido y Firma vía ordinaria; se insta a la parte solicitante consignar las fotocopias respectivas para la elaboración de las boletas de citación a la parte demandada para que asista al tribunal a darse por citado y dé contestación a la demanda.
En fecha 29 de Octubre de 2025 (f. 31), comparece el ciudadano GERARDO ABILIO USECHA COLMENARES, JAVIER IGNACIO USECHE COLMENARES y MIGUEL ANGEL ZAMBRANO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.648.978, V-9.235.342 y 4.111.008, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada ELIZABETH HERNANDEZ DE GUAURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.680.928 inscrita en el IPSA bajo el N° 28.857; y consignan escrito donde se da por citado en la presente causa, reconoce el contenido y firma del documento privado donde cede sus derechos y acciones del bien inmueble que fue de su propiedad. Así mismo (f.32 al 29) la abogada ya identificada actuando como abogada sin poder consigna poderes telemáticos otorgados por los ciudadanos GLADYS MARLENE USECHE DE CASTILLO, JOSE ANTONIO USECHE COLMENARES, TEOFILO USECHE COLMENARES, JUAN AGUSTIN USECHE COLMENARES, TAYDE ARACELY USECHE DE CHACON, RAFAEL EMIRO USECHE COLMENARES y NESTOR DAVID USECHE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.996.877, V-4.436.186, V-5.031.130, V-9.210.342, V-9.210.343, V-9.243.116 y V-9.243.117, civilmente hábiles.
En fecha 05 de Noviembre de 2.025 (f. 40) este tribunal por medio de auto acuerda audiencia telemática para ratificar los poderes consignados en fecha 29-10-2025 otorgados a la abogada ELIZABETH HERNANDEZ DE GUAURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.680.928 inscrita en el IPSA bajo el N° 28.857.
En fecha 14 de Noviembre de 2.025 (f. 41 al 45) siendo el día y la hora fijada para audiencia telemática a los fines de que los ciudadanos GLADYS MARLENE USECHE DE CASTILLO, JOSE ANTONIO USECHE COLMENARES, TEOFILO USECHE COLMENARES, JUAN AGUSTIN USECHE COLMENARES, TAYDE ARACELY USECHE DE CHACON, RAFAEL EMIRO USECHE COLMENARES y NESTOR DAVID USECHE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.996.877, V-4.436.186, V-5.031.130, V-9.210.342, V-9.210.343, V-9.243.116 y V-9.243.117, domiciliados fuera del país y civilmente hábiles, ratifiquen los poderes otorgados en fecha 29-10-2025; este tribunal tiene como apoderada de los ciudadanos antes mencionados a la abogada ELIZABETH HERNANDEZ DE GUAURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.680.928 inscrita en el IPSA bajo el N° 28.857.
En fecha 19 de Noviembre de 2025 (f. 46), comparece la abogada ELIZABETH HERNANDEZ DE GUAURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.680.928 inscrita en el IPSA bajo el N° 28.857, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos GLADYS MARLENE USECHE DE CASTILLO, JOSE ANTONIO USECHE COLMENARES, TEOFILO USECHE COLMENARES, JUAN AGUSTIN USECHE COLMENARES, TAYDE ARACELY USECHE DE CHACON, RAFAEL EMIRO USECHE COLMENARES y NESTOR DAVID USECHE COLMENARES; y consigna escrito donde se dan por citados en la presente causa, reconocen el contenido y firma del documento privado donde ceden sus derechos y acciones del bien inmueble que fue de su propiedad.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:

Que en fecha en fecha 17 de abril de 2024, mediante documento privado, los ciudadanos: GLADYS MARLENE USECHE DE CASTILLO, JOSE ANTONIO USECHE COLMENARES, TEOFILO USECHE COLMENARES, GERARDO ABILIO USECHE COLMENARES, JUAN AGUSTIN USECHE COLMENARES, TAYDE ARACELY USECHE DE CHACON, JAVIER IGNACIO USECHE COLMENARES, RAFAEL EMIRO USECHE COLMENARES Y NESTOR DAVID USECHE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.996.877, V-4.436.186, V-5.031. 130, V-5.648.978, V-9.210.342, V-9.210,343, V-9.235.342, V-9.243.116 Y V-9.243.117, respectivamente, me cedieron en su totalidad los derechos y acciones que les correspondían sobre un inmueble constituido por un lote de terreno propio y una casa sobre el construida constituida por CINCO (5) habitaciones, con 2 baños, un recibo y una sala, con cocina y comedor y patio trasero, con techo de Machihembre y teja y demás bienhechurías; ubicada en Carrera 2 entre calles 6 y 7 N° 6-92, Táriba, Municipio Cárdenas, estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Carrera 2 (De 8,5 m de ancho); mide siete metros con cuarenta centímetros (7,40 mts), SUR: con propiedades que son o fueron de Sucesión Santos Sánchez mide seis metros con cincuenta centímetros lineales (6,50 MtsL); ESTE: Con propiedades que son o fueron de Luisa Medina de Valencia, mide veintitrés metros lineales (23.00 MtsL); y OESTE: Con propiedades que son o fueron de Victoria Moreno, mide veintitrés metros lineales (23.00 MtsL); con un área de terreno total de 159,85 m2 y un área de construcción de 146,32 m2. Los derechos cedidos corresponden al 90% del inmueble ya identificado, los cuales son de carácter sucesoral, es decir, de herencia de nuestra madre ARACELI COLMENARES DE USECHE, según Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 694 RIF J-40402791-2, Expediente N° 44/2015 de fecha 11 de Septiembre de 2015 y Declaración Definitiva de Impuesto Sobre Sucesiones 1590002017 expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien a su vez lo adquirió por compra a Jesús Manuel Zambrano Vidal, conforme a documento protocolizado en la Oficina Subaltema de Registro del Distrito Cárdenas del estado Táchira, bajo el Número 86, folio 85 y 86, del Protocolo Primero, Tomo dos, cuarto trimestre de 1976, de fecha 28 de octubre de 1976.
Por cuanto se hace necesario el reconocimiento por parte de los cedentes (sus hermanos) del documento contentivo de la cesión a titulo gratuito, en su contenido y firma, ha decidido acudir a la vía jurisdiccional para solicitar el reconocimiento por vía principal, mediante el procedimiento ordinario en el que además deberá ser llamado su cónyuge MIGUEL ANGEL ZAMBRANO ALVAREZ, con cédula de identidad N° V-4.111.008, casado, de este domicilio y civilmente capaz, en razón de que también ha suscrito el susodicho documento cuyo reconocimiento solicito.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconoció el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 17 de Abril de 2024 mediante escritos de contestación de demanda de fechas 29 de Octubre de 2.025 y 19 de Noviembre de 2025 la cual rielan a los folios 31 y 46. -
VALORACION DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 05 y 06, corre inserto documento privado de fecha 17 de Abril de 2024, donde los ciudadanos GLADYS MARLENE USECHE DE CASTILLO, JOSE ANTONIO USECHE COLMENARES, TEOFILO USECHE COLMENARES, GERARDO ABILIO USECHA COLMENARES, JUAN AGUSTIN USECHE COLMENARES, TAYDE ARACELY USECHE DE CHACON, JAVIER IGNACIO USECHE COLMENARES, RAFAEL EMIRO USECHE COLMENARES, NESTOR DAVID USECHE COLMENARES y MIGUEL ANGEL ZAMBRANO ALVAREZ, le dan en venta a la ciudadana: MIRIAM CANDELARIA USECHE COLMENARES, en CESION Y TRASPASO todos los DERECHOS Y ACCIONES que le correspondían o pudieran corresponder, un inmueble constituido por un lote de terreno propio y una casa sobre el construida, con un área de terreno total de 159,85 m2 y un área de construcción de 146,32 m2; ubicada en Carrera 2 entre calles 6 y 7 N° 6-92, Táriba, Municipio Cárdenas, estado Táchira; el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que los ciudadanos GLADYS MARLENE USECHE DE CASTILLO, JOSE ANTONIO USECHE COLMENARES, TEOFILO USECHE COLMENARES, GERARDO ABILIO USECHA COLMENARES, JUAN AGUSTIN USECHE COLMENARES, TAYDE ARACELY USECHE DE CHACON, JAVIER IGNACIO USECHE COLMENARES, RAFAEL EMIRO USECHE COLMENARES, NESTOR DAVID USECHE COLMENARES y MIGUEL ANGEL ZAMBRANO ALVAREZ, le dan en venta a la ciudadana: MIRIAM CANDELARIA USECHE COLMENARES, el inmueble anteriormente descrito.-

Al folio 07, riela copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MIRIAM CANDELARIA USECHE COLMENARES, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con la cédula de identidad N° V-5.668.897.-
A los folios del 08 al 09, riela documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la circunscripción Judicial del estado Táchira de fecha 28 de Octubre de 1976 quedo inscrito bajo el N° 86, folios 85 y 86 Protocolo primero, tomo II, cuarto trimestre del año, el cual por haber sido agregado en copia simple conforme lo señala el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido tachado dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 Código Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público competente para dar fe de tal acto y por tanto hace fe del negocio jurídico que allí se celebro.-
A los folios 10 al 14, corre inserta copia simple de Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 694, Expediente Nº 44/2015 de fecha 11 de Septiembre de 2015 emitido por la Oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se valora como documento administrativo de la causante ciudadana COLMENARES DE USECHE ARACELI, siendo su representante legal el ciudadano USECHE COLMENARES JAVIER IGNACIO.-
A los folios 15 al 24, rielan copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos GLADYS MARLENE USECHE DE CASTILLO, JOSE ANTONIO USECHE COLMENARES, TEOFILO USECHE COLMENARES, GERARDO ABILIO USECHA COLMENARES, JUAN AGUSTIN USECHE COLMENARES, TAYDE ARACELY USECHE DE CHACON, JAVIER IGNACIO USECHE COLMENARES, RAFAEL EMIRO USECHE COLMENARES, NESTOR DAVID USECHE COLMENARES y MIGUEL ANGEL ZAMBRANO ALVAREZ, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con las cédulas de identidad N N° V-3.996.877, V-4.436.186, V-5.031.130, V-5.648.978, V-9.210.342, V-9.210.343, V-9.235.342, V-9.243.116, V-9.243.117 y V-4.111.008.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana MIRIAM CANDELARIA USECHE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-5.668.897 de este domicilio y civilmente hábil contra los ciudadanos GLADYS MARLENE USECHE DE CASTILLO, JOSE ANTONIO USECHE COLMENARES, TEOFILO USECHE COLMENARES, GERARDO ABILIO USECHA COLMENARES, JUAN AGUSTIN USECHE COLMENARES, TAYDE ARACELY USECHE DE CHACON, JAVIER IGNACIO USECHE COLMENARES, RAFAEL EMIRO USECHE COLMENARES, NESTOR DAVID USECHE COLMENARES y MIGUEL ANGEL ZAMBRANO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.996.877, V-4.436.186, V-5.031.130, V-5.648.978, V-9.210.342, V-9.210.343, V-9.235.342, V-9.243.116, V-9.243.117 y V-4.111.008, civilmente hábiles.

Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 05 y 06 documento privado suscrito en fecha 17 de Abril de 2024 donde los ciudadanos GLADYS MARLENE USECHE DE CASTILLO, JOSE ANTONIO USECHE COLMENARES, TEOFILO USECHE COLMENARES, GERARDO ABILIO USECHA COLMENARES, JUAN AGUSTIN USECHE COLMENARES, TAYDE ARACELY USECHE DE CHACON, JAVIER IGNACIO USECHE COLMENARES, RAFAEL EMIRO USECHE COLMENARES, NESTOR DAVID USECHE COLMENARES y MIGUEL ANGEL ZAMBRANO ALVAREZ, le dan en venta a la ciudadana: MIRIAM CANDELARIA USECHE COLMENARES un inmueble constituido por un lote de terreno propio y una casa sobre el construida, con un área de terreno total de 159,85 m2 y un área de construcción de 146,32 m2; ubicada en Carrera 2 entre calles 6 y 7 N° 6-92, Táriba, Municipio Cárdenas, estado Táchira.
Asimismo, se observa que la parte demandada, manifestó mediante escrito, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado de fecha 17 de Abril de 2024, firmado por sus personas, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ella, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 17 de Abril de 2024, referente al inmueble anteriormente descrito. Así se decide.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana: MIRIAM CANDELARIA USECHE COLMENARES, donde los ciudadanos GLADYS MARLENE USECHE DE CASTILLO, JOSE ANTONIO USECHE COLMENARES, TEOFILO USECHE COLMENARES, GERARDO ABILIO USECHA COLMENARES, JUAN AGUSTIN USECHE COLMENARES, TAYDE ARACELY USECHE DE CHACON, JAVIER IGNACIO USECHE COLMENARES, RAFAEL EMIRO USECHE COLMENARES, NESTOR DAVID USECHE COLMENARES y MIGUEL ANGEL ZAMBRANO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.996.877, V-4.436.186, V-5.031.130, V-5.648.978, V-9.210.342, V-9.210.343, V-9.235.342, V-9.243.116, V-9.243.117 y V-4.111.008, civilmente hábiles, le dan en venta a la ciudadana MIRIAM CANDELARIA USECHE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-5.668.897 de este domicilio y civilmente, un inmueble constituido por un lote de terreno propio y una casa sobre el construida, con un área de terreno total de 159,85 m2 y un área de construcción de 146,32 m2; ubicada en Carrera 2 entre calles 6 y 7 N° 6-92, Táriba, Municipio Cárdenas, estado Táchira.
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de 2026. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES.

LA SECRETARIA,


ABG. ANAMILENA ROSALES

Se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Se publico bajo el N° ____________.

LA SECRETARIA,


ABG. ANAMILENA ROSALES



EXP.- 10.399-2025
CM/Ar/yn.-