REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 22 DE ENERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).-

215° y 166°
Vista la transacción de fecha 09-12-2025 (folios 93 AL 97) realizada por la abogada en ejercicio ERIKA GISELA PINTO CARDENAS, inscrito en el inpreabogado N° 98.068, apoderada judicial de la parte actora, y el ciudadano FRANCISCO JAVIER AZA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.644.954, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA AMELIA MOSQUERA RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado 35.268, parte demandada en la presente causa, mediante el cual ambas partes han convenido en celebrar transacción en los siguientes términos:

Ciudadana Juez: luego de haber sostenido las partes varias reuniones con el objeto de resolver pacíficamente el presente conflicto, anunciamos a este Tribunalde Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la circunscripción Judicial del estado Táchira,que la conciliación ha sido positiva y que a través de un mecanismo de auto composición procesal, se ha decidido de manera amistosa, pacífica y sin constreñimiento alguno, realizar transacción judicial de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil Venezolano; transacción en los siguientes términos: PRIMERO: La demandante INVERSIONES LAGUNABEL C.A. (INLAGUBEL C.A.), identificado ut supra, a los efectos de facilitar una solución beneficiosa para ambas partes, traspasar en plena propiedad, posesión y dominio para la parte demandada, parte de los derechos y acciones que legítimamente posee sobre un lote de terreno parte de mayor extensión, identificado en el litigio e integrante del inmueble objeto de este juicio, y que se encuentra ubicado en la parte anterior del terreno denominada CORBETA. Para mayor claridad el inmueble objeto de este juicio se divide en dos (2) inmuebles: INMUEBLE NÚMERO UNO ubicado en el lote C y el INMUEBLE NÚMERO DOS, compuesto por los lotes A, B, Y D. Además ofrece el demandante al demandado traspasar en plena propiedad, posesión y dominio, parte del Lote A. Estos inmuebles se describen a continuación: INMUEBLE NUMERO UNO.- LOTE C: Un lote de terreno propio, ubicado en La Aldea La Laguna, Municipio Guásimos, del Estado Táchira, con un área total de terreno de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1.672,38 Mts2); cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con callejón con agua que separa terrenos que fueron de Matilde Ramírez de Useche, Elio Vivas y Basilia Vivas de Colmenares, hoy perteneciente a la Sucesión Vivas Méndez, mide VEITIUN METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (21,80 Mts);SUR: Con terrenos que fueron de Telesfora Zamora, hoy pertenecientes a Hilda Celina Delgado de Roa, entrada de acceso en común, divide un camino vecinal de dos metros de ancho, hoy propiedad de Inlagunabel, mide VEINTIUN METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (21,80 Mts); ESTE: Con calle Principal mide SETENTA Y OCHO METROS (78 Mts) y OESTE: Con terrenos que fueron de Matilde Ramírez de Useche, luego propiedad de Humberto Medina Arellano y Maribel Rodríguez de Medina, hoy propiedades de Inlagunabel, C.A, mide SETENTA Y OCHO METROS (78 Mts), el inmueble anteriormente descrito fue adquirido, por documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 16 de julio de 1996, bajo el Nº 36, tomo 5, folios 89-90, protocolo primero, del tercer trimestre del año 1996, hoy se encuentra unificado por documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 21 de mayo del 2009, bajo el Nº 22, folio 74, del tomo 20, protocolo de transcripción del año 2009.sobre dicho lote de terreno propio existe casa para habitación, con techo de placa y zinc, pisos de cemento, tablilla, paredes de bloque, porche, sala, cocina de cemento y ladrillo, comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, área de servicios, solar, con pasillo lateral parte de abajo salón con dos baños. Dicho documento mantiene plena validez y es reconocido y aceptado en esta transacción judicial por la parte demandante, y como se detallará más adelante, el propietario traspasa en plena propiedad, posesión y dominio en esta transacción con las mejoras sobre él construidas al demandado de acuerdo a los linderos y medidas detalladas en el plano anexo el cual forma parte integrante de la presente transacción. Adicionalmente La parte Demandante Inlagunabel C.A. y propietaria, traspasa en plena propiedad, posesión y dominio TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS, CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (383,72 M2)que forma parte integrante del lote “A”, el cual fue adquirido, por documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 12 de agosto de 1999, bajo el Nº 23, tomo 11 folios 1 al 7, protocolo primero, del tercer trimestre del año 1999 y parte por documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 20 de abril de 2009, bajo el Nº 2009-2211, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 429.18.12.1.360 y corresponde al libro del folio real del año 2009Importante recalcar, que el inmueble objeto de esta transacción judicial está integrado por dos lote de terreno y la casa construida sobre el rimero (lote C), que dichos lotes y casa se encuentran sobre un lote que hoy constituye un todo que será sujeto de división material y de división jurídica ante la oficina de Registro Público competente. Ciudadana juez, se deja expresa constancia que este arreglo transaccional se realiza a los fines de finiquitar de forma total las discrepancias y conflictos que existieron entre las partes, tanto en este juicio de ACCION REIVINDICATORIA como en cualquier otra acción como de cualquier otra acción que pudiere intentar cualquiera de las partes, en consecuencia, las partes de la presente transacción, no pueden ejercer ningún tipo de acción judicial o extra judicial encaminada a obtener cualquier otro derecho pasado, presente o futuro, pues con este transacción queda definitivamente arreglado todo tipo de disputa o conflicto que existió entre las partes. SEGUNDO: En este orden de ideas, siendo, así las cosas, la parte demandada: FRANCISCO JAVIER AZA CABRERA, venezolano, mayor de edad, hábil civil y jurídicamente, debidamente asistido por la abogado ANAAMELIA MOSQUERA RAMIREZ, ut supra identificada, manifiesta de forma libre, espontánea, sin constreñimiento alguno, que acepta en todas y cada una de sus partes la Transacción que por este documento se realiza y consecuencialmente aceptadael ofrecimiento por el cual se pone fin al presente litigio.
TERCERO: Expuesto lo anterior, es concluyente determinar que con esta transacción judicial queda dividido jurídica y materialmente, el inmueble objeto de este juicio de ACCION REIVINDICATORIA y en tal efecto a partir de la homologación y posterior registro, cada parte será propietario exclusivo de los inmuebles que se detallaron en la presente transacción.
CAPITULO IV
DE LOS COMPROMISOS Y ACTUACIONES SUBSIGUIENTES
Auto compuesto como ha sido el presente litigio en los términos señalados anteriormente, las partes acuerdan precisar y determinar los detalles de la presente transacción en las cláusulas siguientes:
PRIMERA. -GASTOS DE DOCUMENTACIÓN, IMPUESTOS Y SERVICIOS: Las partes se comprometen, cada una de manera individual, a realizar ante las Oficinas correspondientes: Alcaldía del Municipio Guásimos Palmira, así como en la Oficina de Registro Público competente, las gestiones inherentes en el registro. Los gastos que se generen tales como: la realización de levantamientos topográficos o planos en el que se determinen con precisión las medidas de cada lindero, de igual forma, será erogado por la parte demandante un cien por ciento (100%), los gastos que se generen en la alcaldía del Municipio Guásimos Palmira, estado Táchira, a los efectos de solicitar la solvencia tipo “A”, la cedula y mapa catastral y cualquier otro gasto relacionado o conexo que sea necesario para el registro de esta transacción judicial ante la Oficina de Registro, gastos estos que sean necesarios para tramitar la división, aclarando que será de cuenta exclusiva de cada uno, los gastos de registro de la presente transacción judicial.
SEGUNDA. -CONSTRUCCIÓN DE PARED O LINDERO: Con respecto a la división física y material del inmueble objeto del litigio para que de ahora en adelante sean dos inmuebles separados, de mutuo y común acuerdo se ha convenido que cada parte se compromete a levantar una pared de bloque o ladrillo en el lindero común que los divide, por los momentos el acceso es común, por el lindero Este, pero nos comprometemos a tener un acceso independiente. De igual forma, se obligan a poner a su nombre el contrato del servicio eléctrico ante las oficinas de Corpoelec cuando ello sea posible.
TERCERA. -DERECHO DE VENDER SIN RESERVA ALGUNA: la parte demandante INVERSIONES LAGUNABEL C.A. (INLAGUBEL C.A.) anterior propietario del inmueble traspasado en propiedad a la parte demandada FRANCISCO JAVIER AZA CABRERA, acepta de forma expresa que el propietario del lote C y de la parte determinada del Lote A, tiene pleno derecho a disponer en venta de los inmuebles si así lo quisiere, a partir de la fecha en que quede homologada la presente transacción judicial. En consecuencia, el ciudadano FRANCISCO JAVIER AZA CABRERA se obligan a realizar un acceso de entrada por el lindero ESTE, a los fines que sea por allí por donde puedan entrar las personas interesadas a visitarlo si fuese el caso. Se acuerda expresamente que no habrá prohibición alguna por la parte del demandante para que el inmueble sea visto por un potencial comprador, pues tal circunstancia será incumplimiento grave a las obligaciones pactadas en este contrato.

Ahora bien, este Tribunal para emitir pronunciamiento en relación a lo solicitado pasa a precisar las siguientes consideraciones con relación a la naturaleza de la transacción y de su correspondiente homologación de conforme a lo establecido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la |transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Resaltado propio)

Por las consideraciones de derecho antes expuestas, es evidente que el legislador le atribuyó a la transacción una doble naturaleza a saber: la de un contrato y la de un medio de autocomposición procesal que le permite a las partes terminar un litigio pendiente mediante recíprocas concesiones, de donde devienen sus efectos declarativos, otorgándole la fuerza de cosa juzgada. De igual manera, es la homologación como el auto decisorio mediante el cual el juez, previa verificación de la capacidad que tengan las partes para transigir, así como de la disponibilidad de la materia objeto de la misma, concede ejecutoriedad al contrato de transacción.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 891 de fecha 13 de mayo de 2004, expresó:
“La homologación de una transacción es el acto por el cual el juez imparte su aprobación al contrato bilateral por el que las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan en el caso de autos un litigio pendiente; es decir, los efectos procesales de la transacción no se producen sino desde la referida homologación, por lo que sólo desde ese momento puede hacerse referencia a la fuerza de cosa juzgada que tiene entre las partes. La gravedad de ello, por tanto, obliga a la verificación de la capacidad de las partes para disponer del proceso, y, muy especialmente, de los abogados que, como apoderados, las representen, por parte de la autoridad jurisdiccional a la cual competa impartirle la aprobación”
Conforme a lo expuesto, quien aquí juzga pasa a verificar la capacidad de las partes que celebraron la referida transacción, presentada ante este Tribunal en fecha 09 de diciembre de 2025, a efectos de pronunciarse sobre la homologación de la misma, y al respecto, observa que:
La transacción fue celebrada por las partes y por cuanto la misma versa sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, y se evidencia la facultad que tiene el apoderado judicial de la parte actora para transigir, resulta forzoso para quien decide impartirle la HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada por las partes en fecha 09 de diciembre de 2025.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción celebrada en FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2025, y acuerda darle el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Táriba, a los 22 DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA.

ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES

LA SECRETARIA,

ABG. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO


En la misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N°______, se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.

LA JUEZ PROVISORIA.

ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES

LA SECRETARIA,

ABG. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
Exp. 10352-2025
CMC/AR/yp.