REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: MARIELA DEL CARMEN CRIOLLO DE HEVIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-13.350.655 domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y civilmente hábil.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: TRINA MARIA CEGARRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.502.811. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.695.-
PARTE DEMANDADA: UVALDINO COLMENARES VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-16.778.043. domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil. -
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA ESTELA CHACÓN MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.177.346 inscrita en el IPSA bajo el N° 232.679.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
En fecho 04 de Noviembre de 2025, se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN CRIOLLO DE HEVIA, venezolana, mayor de edad, casada. titular de la cedula de identidad N° V-13.350.655 domiciliada en Cordero. Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y civilmente hábil contra el ciudadano UVALDINO COLMENARES VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad. Divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-16.778.043, domiciliado en Mérida Estado Mérida, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2025, (fl. 25) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por
la ciudadana MARIELA DEL CARMEN CRIOLLO DE HEVIA, contra el ciudadano UVALDINO COLMENARES VILLAMIZAR, por Reconocimiento de Contenido y Firma vía ordinaria, se libra exhorto de comisión de citación con oficio N° 720 al Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, Caraciolo Parra Olmeda de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, se insta a la parte solicitante consignar las fotocopias respectivas para la elaboración de las boletas de citación a la parte demandada para que asista al tribunal a darse por citado y de contestación a la demanda.
En fecha 02 de Diciembre de 2025 (f. 32), comparece la abogada BLANCA ESTELA CHACÓN MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.177.346 inscrita en el IPSA bajo el N° 232.679, con carácter de apoderada del ciudadano UVALDINO COLMENARES VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-16.778.043, domiciliado en Mérida Estado Mérida, según poder autenticado por ante la Notaria pública El Vigía Estado Mérida, en fecha 26 de Noviembre 2025, bajo el N° 20. Tomo 45. Folios 129 al 134 de los libros llevados por esa oficina y consignan escrito donde se da por citada en la presente causa, reconoce el contenido y firma del documento privado donde ceden sus derechos y acciones del bien inmueble que fue de su propiedad.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha en fecha veinte (20) de febrero 2025, suscribió documento de compra-venta privado, con el ciudadano, UVALDINO COLMENARES VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-16.778.043, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno propio, con casa para habitación ubicado en sector Llano la Cruz de Cordero, Estado Táchira, tal y como se evidencia en el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas. Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 09 de julio de 2007, bajo el N° 19. Tomo 03. Folios 77 al 80, Protocolo primero, Tercer Trimestre, se encuentra comprendido, según Cedula Catastral N° 008-07 de fecha 19 de febrero 2025, expedida por la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, sus dirección, medidas y linderos actuales y reales son Sector Llano de la Cruz, vía La García, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, medido y alinderado así NORTE: Con vereda privada, mide once metros (11.00 mts). SUR: Con vereda privada, mide trece metros (13.00 mts). ESTE Con propiedad que o fue de Oscar Colmenares Márquez, mide once metros (11.00 mts): v OESTE: Con propiedad que es o fue de Oscar Colmenares Márquez, mide dieciséis metros (16.00 mts). Con un Área de terreno CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (156.77 M2) y un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (54.60 M2): la casa consiste en una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño y un (1) área de servicios. El precio en esta negociación fue pactado en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.00) los cuales declaro recibidos de la compradora a mi entera y cabal satisfacción según cheque N° 85338390, cuenta corriente N° 0137-0067-24-0001423531 del Banco Sofitasa, de fecha 20 de febrero 2025, pago este que fue convenido y cancelado íntegramente y recibido a satisfacción del vendedor, según fe de lo expuesto y en tal sentido, me hizo la tradición legal de lo vendido, quedando obligado al saneamiento de ley, manifestando que el mencionado inmueble se encuentra libre de todo gravamen y sin reserva legal alguna
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconoció el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 20 de febrero de 2025 mediante escrito de contestación de demanda de fecha 02 Diciembre de 2025 la cual riela al folio 32. -
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Al folio 06. corre inserto documento privado de fecha 20 de Febrero de 2025, donde el ciudadano UVALDINO COLMENARES VILLAMIZAR le da en venta a la ciudadana: MARIELA DEL CARMEN CRIOLLO DE HEVIA, en CESION Y TRASPASO todos los DERECHOS Y ACCIONES que le correspondían o pudieran corresponder, un inmueble constituido por un lote de terreno propio, con casa para habitación ubicado en sector Llano la Cruz de Cordero, Estado Táchira, con un área de terreno Ciento Cincuenta y Seis Metros Con Setenta y Siete Centímetros Cuadrados (156.77 M²) Y Un Área De Construcción De Cincuenta Y Cuatro Metros Con Sesenta Centímetros Cuadrados (54.60 M²); el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil. En consecuencia el mismo hace fe de que el ciudadano UVALDINO COLMENARES VILLAMIZAR le da en venta a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN CRIOLLO DE HEVIA, el inmueble anteriormente descrito.
Al folio 07 riela copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN CRIOLLO DE HEVIA instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles mercantiles, administrativos y judiciales: la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V-13.350.655.-
Al folio 08. riela copia simple de la cedula de identidad del ciudadano UVALDINO COLMENARES VILLAMIZAR instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales: la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V-16.778.043.
A los folios del 09 al 10, riela documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos v Andrés Bello de la circunscripción Judicial del estado Táchira quedo inscrito en fecha 09 de julio de 2007, bajo el N° 19. Tomo 03. Folios 77 al 80. Protocolo primero. Tercer Trimestre, el cual por haber sido agregado en copia simple conforme lo señala el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido tachado dentro de la oportunidad legal establecida el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el articulo 1.363 Código Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público competente para dar fe de tal acto y por tanto hace fe del negocio jurídico que allí se celebro.-
A los folios 11 riela copia simple de Cheque bancario N° 85338390 del Banco Sofitasa, perteneciente a la cuenta N° 0137-0067-24-0001423531 para pagar a la orden del ciudadano UVALDINO COLMENARES VILLAMIZAR, por lo cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000.00) expedido por la ciudadana MARIELA CRIOLLO, en fecha 20 de febrero de 2025, documento que constituye un instrumento de los denominados tarjas que no necesitan ser ratificados en juicio y que además fuera aceptado por el demandado y al que, quien Juzga le da pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 1.383 del Código Civil, el cual demuestra que la ciudadana MARIELA DEL CARMEN CRIOLLO DE HEVIA, titular de la cédula de identidad N°V-13.350.655, el día 20 de febrero de 2025, hizo el referido pago.
A los folios 12 y 13, riela inserta Constancia Catastral N° 008-07 emitida por la Alcaldía del Municipio Andrés Bello, correspondiente al inmueble registrado bajo el N° 19, Folios 77 al 80, Protocolo Primero, tomo 3, de fecha nueve (09) de Julio de 2007, la cual se valora como documento administrativo y de la que se evidencia las medidas y linderos del inmueble objeto del presente litigio.-
Al folio 14 y 15 riela copia certificada del Acta de Matrimonio N°.93 expedida por el Registra Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el articulo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 22-12-2007 los ciudadanos UVALDINO COLMENARES VILLAMIZAR Y LUBER NAYID DELGADO VELAZCO celebraron el matrimonio civil
A los folios 16 al 23 riela sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía, el 28 de mayo de 2.019, tomadas del expediente signado con el número 10.965 de este Tribunal, las cuales por haberse agregado en copia fotostática certificada conforme lo permite el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido impugnada en la oportunidad correspondiente tal copia, la misma se tiene como fidedigna
pues tal copia ha sido expedida por funcionario competente conforme lo establecido en el articulo 111 del Código de Procedimiento Civil y por tanto el Tribunal le confiere a estos instrumentos el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil por haber sido emitidos dichos actos por un juez con facultad para dar fe de ese acto y por tanto hace fe de que fue disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos UVALDINO COLMENARES VILLAMIZAR Y LUBER NAYID DELGADO VELAZCO
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN CRIOLLO DE HEVIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-13.350.655 domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y civilmente hábil contra el ciudadano UVALDINO COLMENARES VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-16.778,043, domiciliado en Mérida Estado Mérida.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …
De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 06 documento privado suscrito en fecha 20 de Febrero de 2025 donde el ciudadano UVALDINO
COLMENARES VILLAMIZAR le da en venta a la ciudadana: MARIELA DEL CARMEN CRIOLLO DE HEVIA un inmueble constituido por un lote de terreno propio, con casa para habitación ubicado en sector Llano la Cruz de Cordero. Estado Táchira.
Asimismo, se observa que la parte demandada, manifestó mediante escrito, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado de fecha 20 de febrero de 2025, firmado por sus personas, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ella, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 20 de febrero de 2025, referente al inmueble anteriormente descrito. Así se decide.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana: MARIELA DEL CARMEN CRIOLLO DE HEVIA, donde el ciudadano el ciudadano UVALDINO COLMENARES VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, Divorciado titular de la cedula de identidad N° V-16.778.043, domiciliado en Mérida Estado Mérida, le da en venta a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN CRIOLLO DE HEVIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-13.350.655 domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y civilmente hábil, un inmueble constituido por un lote de terreno propio, con casa para habitación ubicado en sector Llano la Cruz de Cordero, Estado Táchira.
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a los Veintiún (21) días del mes de Enero de 2025 Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES.
LA SECRETARIA,
ABG. ANAMILENA ROSALES
Se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Se publico bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA,
ABG. ANAMILENA ROSALES
EXP.- 10.471-2025
CM/Ar/yn.-
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