En horas de despacho del día de hoy, 21 de ENERO del 2026, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos LIZ LILIANA CISNEROS GARCIA Y FRANKILN ARTURO ROMERO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-21.003.116 Y V-17.368.155, respectivamente, con el carácter de autos y padres de los menores ROMERO CISNEROS. Se omite su identidad de conformidad con la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Así se da inicio a la audiencia de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguidamente la Juez Provisoria del tribunal, ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES, sostiene una conversación con ambos padres y posteriormente le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: “uno de los problemas es porque el paga el colegio, tengo entendido que él le reembolsan el dinero del colegio, el le da mercado a mis hijos le da harina de trigo cotufas galletas maría comportas, pero no dura mucho me lo da cada mes pero me parece muy poquito, en cuanto a la salud, le manifesté que el niño debe ir a un endocrino y pues hasta los momentos no hay respuesta. Comparte muy poco con los niños, vivo con mis padres duermo en un cuarto con mis tres hijos. Estoy aquí por el derecho a mis hijos. El año pasado solo el colegio y el mercado. Os niños están en tareas dirigidas él se lo paga pero cuando no puede pues yo tengo que colaborar, yo trabajo pero igual no me alcanza. Mis hijos necesitan pollo carne ropa, quiero que los niños compartan con su papá. Entiendo que entre nosotros no hay nada pero el compromiso es con sus hijos”.-
Posteriormente la ciudadana juez, le concede el derecho de palabra a la parte demandada: “por mi parte son mis hijos, eso lo entiendo trabajo en empresas polar, 14 años de trabajo. Han cambiado las cosas en cuanto a las rutas y demás lo niños los veo cada 15 días o algunos fines de semana, yo pago el colegio 120 dólares, el transporte 200.000 pesos y las tareas dirigidas 160.000 pesos mensual, le llevo mercado de víveres bien surtido. Me retraso en cuanto al pago pero es que en el trabajo pues se me hace difícil en el cual son 170.000 pesos quincenales, tengo otros gastos de casa pago alquiler. En cuanto al estudio pues colabore con los uniformes y todas las cosas de los niños. En cuanto a los estrenos se me dificultó para el 24 de diciembre para la niña le pedí a ella que me ayudara, el 31 si los tuve a los dos. Mis hijos están conmigo a altas horas de la noche, pero solos no quiero que estén. La caja de mercado me la dan en la empresa. Yo tengo seguro en la empresa, los cuales son beneficiados los dos niños. Entiendo que ella me demande, pero yo gano por comisión y siempre cumplo con mis hijos”
LA MADRE EXPONE: me gasto más de 200.000 pesos en cuanto a la proteína y demás cosas de los niños.-
EL PADRE EXPONE: sigo pagando los respectivos compromisos que ya tengo del colegio, del transporte, de tareas dirigidas y alimentación. En cuanto a útiles y a vestimenta el 50% y 45 dólares en bolívares a la tasa del BCV, APARTE PARA LA PROTEINA PARA AMBOS NIÑOS.-
MADRE EXPONE: está de acuerdo con lo expuesto por el padre; el pago móvil de mi cuenta es 0424-7421649 BANCO VENEZUELA cedula de identidad N° 21.003.116.-
Ambos padres se comprometen con el 50 % de los gastos en educación, recreación, salud, zapatos, vestido.
Se acuerda la cancelación de la cuota de manutención los primeros 10 días de cada mes.-
Se acuerda copia certificada a las partes de la presente acta.-
En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se le acuerda a ambas partes una copia certificada de la presente acta. SE PUBLICA BAJO EL N°_____
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG: CRISTINA GRACIELA MUÑOZ.
PARTE DEMANDANTE
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PARTE DEMANDADA,
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LA SECRETARIA,
ABG. ANAMILENA ROSALES
EXP: 10.458-2025
CMC/Ar/ic.-
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